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Documento BOE-A-1998-11259

Orden de 27 de marzo de 1998 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria «María Auxiliadora», sito en Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1998, páginas 15979 a 15980 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-11259

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representación legal de la entidad Congregación Salesiana, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria "María Auxiliadora", sito en la calle General Dávila, 73, de Santander (Cantabria), para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria "María Auxiliadora", sito en la calle General Dávila, 73, de Santander (Cantabria), por ampliación de enseñanzas, quedando configurado como a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "María Auxiliadora".

Domicilio: Calle General Dávila, 73.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Titular: Congregación Salesiana.

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad:

Número de unidades: 12.

Número de puestos escolares: 360.

B) Bachillerato:

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad:

Número de unidades: 2.

Número de puestos escolares: 70.

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad:

Número de unidades: 2.

Numero de puestos escolares: 70.

Modalidad de Tecnología. Capacidad:

Número de unidades: 4.

Número de puestos escolares: 140.

C) Ciclos formativos de grado medio:

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Mecanizado. Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

D) Ciclos formativos de grado superior:

Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-Provisionalmente, teniendo en cuenta que en el mismo recinto se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, podrá impartir las siguientes enseñanzas que se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación de las enseñanzas autorizadas definitivamente:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Electricidad, profesión Electricidad.

Rama Metal, profesión Mecánica.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del Depar tamento en Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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