Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-11251

Orden de 13 de marzo de 1998 por la que se modifica la autorización de la escuela de Educación Infantil «Municipal de Los Alcázares», de Los Alcázares (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1998, páginas 15975 a 15976 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-11251

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancias del Concejal de Educación, en representación del Ayuntamiento de Los Alcáceres (Murcia), titular de la Escuela de Educación Infantil "Municipal de Los Alcáceres", domiciliada en la avenida Joaquín Blume, sin número, de Los Alcázares (Murcia), en solicitud de modificación de la autorización por transformación de tres unidades del segundo ciclo en tres unidades del primer ciclo,

Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la transformación de tres unidades de segundo ciclo en tres unidades de primer ciclo en la Escuela de Educación Infantil "Municipal de Los Alcáceres", de Los Alcáceres (Murcia), quedando configurada del modo siguiente:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: "Municipal de Los Alcáceres".

Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Los Alcáceres.

Domicilio: Avenida Joaquín Blume, sin número.

Localidad: Los Alcáceres.

Municipio: Los Alcáceres.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo.

Capacidad:

Primer ciclo: Seis unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

Tercero.-Queda dicha Escuela obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modifi carse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para la Escuela.

Cuarto.-No obstante, la Escuela deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid