Visto el expediente instruido a instancias de doña Esperanza Delgado Bernard, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, que se denominará "Santa Elizabeth", a ubicar en la calle Viera y Clavijo, números 14 y 16, de Madrid,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro incompleto de Educación Infantil denominado "Santa Elizabeth", de Madrid, y configurar el centro de Educación Primaria existente en el mismo recinto escolar, quedando ambos constituidos de la siguiente manera:
A) Denominación genérica: Centro incompleto de Educación Infantil.
Denominación específica: "Santa Elizabeth".
Persona o entidad titular: Esperanza Delgado Bernard.
Domicilio: Calle Viera y Clavijo, números 14 y 16.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad:
Segundo ciclo: Dos unidades y 34 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Santa Elizabeth".
Persona o entidad titular: Esperanza Delgado Bernard.
Domicilio: Calle Viera y Clavijo, números 14 y 16.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 129 puestos escolares.
Segundo.-Extinguir la autorización provisional otorgada al centro de Educación Preescolar, ubicado en el mismo recinto escolar, por Orden de fecha 29 de marzo de 1984.
Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro "Santa Elizabeth", hasta la finalización del curso 2001/2002, dis pondrá de una capacidad máxima de dos unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 40 puestos escolares.
Cuarto.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
La titularidad de los centros remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del Profesorado, con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para los centros.
Séptimo.-Contra la presente Orden, la interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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