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Documento BOE-A-1998-10844

Real Decreto-ley 3/1998, de 8 de mayo, por el que se establecen las retribuciones de los Magistrados del Tribunal Supremo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 404 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadido por la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, y se aprueba el correspondiente suplemento de crédito por importe total de 609.680.793 pesetas para su financiación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1998, páginas 15581 a 15582 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1998-10844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1998/05/08/3

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha introducido en ésta un nuevo artículo, 404 bis, en el que se establece que las remuneraciones de los Magistrados del Tribunal Supremo se fijarán en cuantía similar a la de los titulares de otros Altos Órganos Constitucionales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.

La disposición transitoria cuarta de la Ley Orgáni ca 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los Presupuestos Generales del Estado para 1998 se consignarán los créditos necesarios para atender las retribuciones de los Magistrados del Tribunal Supremo y hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 404 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Aprobada la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, sin haberse consignado en la misma los créditos precisos para dotar presupuestariamente el nuevo sistema de remuneraciones, a fin de dar cumplimiento a los anteriores mandatos, es necesario proceder a:

Fijar mediante una norma con rango adecuado las retribuciones correspondientes a los Magistrados del Tribunal Supremo y miembros de la Carrera Fiscal equiparados.

Dotar los créditos correspondientes con los que dar cobertura presupuestaria al incremento retributivo.

Dado que el pago de las retribuciones no puede efectuarse sin la existencia de la norma que origina estas obligaciones, se considera que se dan las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad a que hace referencia el artículo 86 de la Constitución Española.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Régimen retributivo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 404 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 404 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las retribuciones por el concepto de complemento de destino para el año 1998 para los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala en la Audiencia Nacional, y miembros de la Carrera Fiscal (artículos 34 y 35 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre), a que se refieren los apartados siguientes, se fijan en las cuantías que se especifican a continuación, quedando modificadas las que figuran para los mismos por este concepto en el artículo 27 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998:

Importe pesetas

Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional .. / 12.362.853

Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala en la Audiencia Nacional / 12.151.197

Teniente Fiscal del Tribunal Supremo / 12.362.853

Fiscales de Sala del Tribunal Supremo / 12.151.197

Fiscal Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional / 12.362.853

Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías Especiales para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción / 12.151.197

Artículo 2. Concesión del suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 609.680.793 pesetas a la Sección 13 «Ministerio de Justicia», Servicio 02 «Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia», Programa 142A «Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal», Capítulo I «Gastos de Personal», Artículo 10 «Altos Cargos», Subconcepto 100.01 «Otras remuneraciones», para satisfacer retribuciones de los Magistrados del Tribunal Supremo y miembros del Ministerio Fiscal equiparados a éstos.

Artículo 3. Financiación del suplemento de crédito.

El suplemento de crédito a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición transitoria única.

El incremento retributivo establecido en el artícu lo 1 de este Real Decreto-ley tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1998.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de mayo de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 08/05/1998
  • Fecha de publicación: 09/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1998
  • Efectos desde el 1 de enero de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 11 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-14795).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 116, de 15 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-11424).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 404 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA:
    • Ley 65/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28052).
    • Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-26034).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 50/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-837).
Materias
  • Carrera Fiscal
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Magistrados
  • Retribuciones

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