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Documento BOE-A-1998-10284

Resolución de 14 de abril de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «G. P. S. Gestión, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1998, páginas 14763 a 14763 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-10284
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/04/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "G. P. S. Gestión, Sociedad Anónima" (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 6 de mayo de 1997) (número cod: 9009592), que fue suscrito con fecha 21 de marzo de 1998, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO

DE LA EMPRESA "G. P. S. GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Acuerdo

El incremento salarial negociado por las partes para 1998, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo de la empresa, vigente para los años 1997 y 1998, será de un 3 por 100, aplicable a todos los conceptos, incluida la antigüedad, con excepción hecha de los trienios devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, para los cuales se mantiene lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo firmado para los años 1994-1995.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/04/1998
  • Fecha de publicación: 01/05/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9826).
Materias
  • Contabilidad
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras

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