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Documento BOE-A-1998-10124

Orden de 28 de abril de 1998 por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1998, páginas 14572 a 14573 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-10124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/04/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la política pesquera común. Asimismo, se ha dado cumplimiento al trámite previsto en el artículo 1.3 del referido Reglamento.

Por otra parte, el Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el Mediterráneo, establece, en su artículo 7, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer, para cada año o para períodos de tiempo superior, vedas temporales y por zonas, previa solicitud de informe a las Cofradías de Pescadores o sus Federaciones y a las Organizaciones de Productores, así como al Instituto Español de Oceanografía.

Tanto la Comunidad Autónoma de Cataluña como la Comunidad Valenciana han establecido sendos Planes de Pesca, para sus aguas interiores, que conllevan la paralización temporal de parte de su flota de arrastre.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su elaboración han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado, así como el Instituto Español de Oceanografía.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zonas de veda.

Queda prohibida la pesca de «arrastre de fondo», a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes áreas marítimas, durante las fechas que se indican:

A) Zona comprendida entre la demora de 160o, trazada desde la Punta de San Pedro, del término municipal de Cubelles, en situación 41o 11'9 de latitud norte y 001o 40'6 de longitud este y la demora de 135o trazada desde la Gola Sur del río Ebro, en situación 40o 40'9 de latitud norte y 000o 51'3 de longitud este:

Desde el día 1 de mayo hasta el 30 de junio de 1998, ambos inclusive.

B) Zona comprendida entre la demora 135o trazada desde la Gola Sur del río Ebro y el paralelo del límite sur de la provincia de Castellón, de latitud 39o 44'4 norte:

Desde el día 1 de junio hasta el 31 de julio de 1998, ambos inclusive.

C) Zona comprendida entre el paralelo del límite sur de la provincia de Castellón, de latitud 39o 44'4 norte y el paralelo de 39o 02'2 norte:

Entre los días 1 y 30 de junio de 1998, ambos inclusive.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las normas contenidas en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima comentan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualquiera que sea el ámbito de su comisión y sus sanciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 1998.

Madrid, 28 de abril de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1998
  • Fecha de publicación: 30/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Comunidad Valenciana
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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