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Documento BOE-A-1998-10120

Orden de 29 de abril de 1998 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1998, páginas 14396 a 14565 (170 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-10120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/04/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La economía española ha realizado en los dos últimos años un intenso esfuerzo de ajuste y estabilidad que no solamente nos ha permitido llegar a la Unión Monetaria en mejores condiciones que otros países, sino que ha asentado la senda de crecimiento de la actividad y el empleo de nuestra economía sobre una base firme y duradera y a ritmos que superan la media comunitaria.

La puesta en marcha de la nueva política económica, articulada en torno a los ejes básicos de la disciplina fiscal y la flexibilización y liberalización de sectores económicos claves, ha permitido, en efecto, situar los diferenciales de inflación y tipos de interés en valores mínimos respecto a nuestros principales socios europeos, restaurando el clima de confianza económica y asegurando el buen desenvolvimiento de la economía española en las condiciones aun más exigentes de estabilidad que regirán en la Unión Monetaria.

La política económica de los próximos años va a seguir profundizando en la línea emprendida que, en el nuevo contexto de la integración europea, va a significar, además, reforzar el papel de la política presupuestaria como principal instrumento de la política macroeconómica de estabilidad. Por ello, los Presupuestos Generales del Estado para 1999 van a tener una especial significación. No sólo son los primeros presupuestos que se elaboran en el marco de la Unión Monetaria, sino que en ellos se va a marcar la pauta de la presupuestación en la moneda única, consolidando el modelo desarrollado en los dos últimos años de rigor, austeridad y saneamiento de las finanzas públicas, con el objetivo de alcanzar a medio plazo una situación próxima al equilibrio presupuestario y en circunstancias de actividad normales, asegurando con ello la perdurabilidad de la estabilidad macroeconómica ya alcanzada como base fundamental del crecimiento sostenido y la creación de empleo.

Por otra parte, la política de control y disciplina del gasto no sólo está asegurando la sostenibilidad presupuestaria y facilitando la estabilidad macroeconómica en su conjunto, sino que se está traduciendo en una disminución permanente del peso del gasto público en la economía, lo que permitirá avanzar en la reforma fiscal tendente a lograr una paulatina disminución de la presión fiscal global y una redistribución más justa y eficiente de los ingresos tributarios, lo que tendrá efectos favorables sobre el crecimiento y la competitividad y permitirá un reparto más solidario de la carga tributaria.

El escenario actual de crecimiento equilibrado de la economía española exige destinar el máximo margen posible a reducir el déficit público, reforzando los efectos favorables del ciclo económico sobre las cuentas públicas, pero teniendo en cuenta también el compromiso del Gobierno de reducir la presión fiscal en el marco de redistribución de los ingresos y de la reforma tributaria, cuya principal referencia para el próximo año será la nueva regulación del IRPF. Por ello, y al igual que en los dos últimos ejercicios, el esfuerzo de reducción del déficit público en 1999 se seguirá centrando en un mayor ajuste del gasto corriente compatible con la cober tura de los niveles básicos del gasto social y una mejora en la dotación de capital público productivo.

Para ello se seguirá aplicando una política de austeridad en los gastos de funcionamiento de la Administración dentro del marco de la reforma de la Función Pública y racionalización de las compras públicas, lo que permitirá que su crecimiento se sitúe por debajo del aumento global del gasto, así como medidas de mejora de gestión y medidas de lucha contra el fraude, especialmente en materia de subvenciones y prestaciones sociales, y se seguirá avanzando en el saneamiento del sector público empresarial.

Esta política de ajuste estructural del gasto corriente permitirá seguir mejorando el saldo primario, es decir el déficit público excluida la carga financiera de la deuda, consolidando la senda de superávit primarios que se está registrando desde 1997 y que constituye una de las principales garantías de la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. Fruto además de esta política de saneamiento y sostenibilidad, que ha sido uno de los factores claves para crear el clima de bajos tipos de interés que presenta actualmente nuestra economía, los intereses de la deuda seguirán aligerando su peso en el conjunto del Presupuesto, reforzando el propio proceso de contención del gasto y reducción del déficit.

El gasto social es una prioridad fundamental del Gobierno y por ello el Presupuesto de 1999 destinará los recursos que aseguren los niveles de bienestar social ya alcanzados, garantizando en particular los compromisos asumidos en la financiación de la sanidad y el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

Finalmente, en 1999 se seguirá manteniendo el esfuerzo para aumentar los recursos destinados a aquellos programas de gasto que más favorecen el dinamismo y la competitividad de nuestra economía: infraestructuras, educación, investigación y políticas activas de empleo. En particular, la contención del gasto corriente permitirá acrecentar el volumen de ahorro público, que ya se ha empezado a generar en 1998, destinado a financiar un nivel creciente de inversión pública sin recurrir a un mayor endeudamiento. Por otra parte, el favorable comportamiento del mercado laboral se está traduciendo en un menor gasto para el desempleo y con ello una liberación de recursos que van a proporcionar una financiación adicional para el fomento del empleo y la formación de los trabajadores. Estas actuaciones en el área del gasto serán reforzadas, además, con estímulos fiscales a la formación del ahorro, el desarrollo empresarial, especialmente en el sector de las PYMES, y la contratación laboral.

Estas orientaciones de la política presupuestaria son las que habrán de guiar la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1999, dentro del escenario de consolidación fiscal previsto en el nuevo Programa de Convergencia.

La Comisión de Políticas de Gasto, de acuerdo con los objetivos y directrices de la política del Gobierno, los ingresos estimados y el objetivo de déficit, fijará el techo global del gasto para 1999, concretará las prioridades de las distintas políticas de gasto y efectuará una asignación inicial de recursos en función de las prioridades establecidas.

Las Comisiones de Análisis de Programas revisarán los programas de gasto, con objeto de determinar su validez en el contexto de objetivos de la política presupuestaria y su adecuación a las prioridades establecidas por la Comisión de Políticas de Gasto, y elevarán propuestas en torno al mantenimiento, modificación o supresión de cada programa, así como los niveles de ejecución de los objetivos y los recursos necesarios para alcanzarlos, compatibles con los límites disponibles para la realización de las respectivas políticas de gasto.

En relación con el ámbito institucional se contemplan por vez primera las figuras creadas por la LOFAGE, Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales, para dar cabida a los que ya tienen tal carácter y se da a sus presupuestos para 1999 el tratamiento que corresponde respectivamente a los de los Organismos Autónomos Administrativos y las Sociedades Mercantiles Estatales.

Al propio tiempo, no habiéndose realizado todavía la adecuación prevista por la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), no resulta de aplicación la previsión contenida en el punto 4 de la misma, y parece oportuno que la denominación única de Organismos Autónomos agrupe a la totalidad de los existentes, aun cuando se diversifiquen sus presupuestos respetando la estructura y características de los que hasta la entrada en vigor de la norma citada se encontraban incluidos en el apartado b) del artículo 4.1 de la Ley General Presupuestaria en tanto se lleva a cabo aquella adecuación y se regula en el texto de la Ley General Presupuestaria el régimen presupuestario de los Organismos Autónomos y las Entidades Públicas Empresariales.

Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 52, 53, 54, 88 y 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1999:

1. Criterios de presupuestación y ámbito institucional de los Presupuestos Generales del Estado

Los Presupuestos Generales del Estado para 1999 se orientan a la consecución de los objetivos definidos por la política económica del Gobierno, en el marco previsto de evolución de las principales magnitudes macro económicas y dentro del contexto de una programación presupuestaria plurianual. En particular, se respetará el cumplimiento del objetivo fijado al déficit dentro del Programa de Convergencia 1997.

1.1 Criterios de presupuestación.-La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1999 se ajustará a los siguientes criterios:

a) Asegurar los niveles de prestación y cobertura efectiva de los programas de gasto social, garantizando los compromisos relativos a la financiación de la sanidad y al valor de las pensiones.

b) Continuación de la política de racionalización de los gastos de funcionamiento ordinario de la Administración, y de contención de las transferencias y subvenciones.

c) Priorización de los programas que favorezcan la competitividad: La inversión en infraestructuras, orientada a la optimización de la utilización de los fondos estructurales de procedencia comunitaria, la investigación y las políticas activas de fomento del empleo.

d) Adaptación de los ingresos a la senda de evolución prevista en los escenarios presupuestarios enmarcados en el Programa de Convergencia 1997.

e) Respeto riguroso de la restricción financiera exigida para el cumplimiento del objetivo de déficit público establecido para el presupuesto de 1999.

1.2 Metodología de presupuestación.-La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se ajustará a las prioridades asignadas a las diversas políticas presupuestarias, integradas por un conjunto de programas y actividades en los que se establezca:

a) La delimitación de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad del Sector Público para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

b) La necesidad de cada programa presupuestario, la posibilidad de incorporar nuevas líneas de actuación o, la conveniencia de reducir o suprimir determinados programas, de acuerdo con las prioridades de las distintas políticas de gasto.

c) El nivel anual de realización de objetivos de cada programa y los recursos necesarios para alcanzarlos, compatibles con la restricción financiera del gasto establecida para 1999.

d) La restricción financiera será la que se deduzca de los escenarios presupuestarios enmarcados en el Plan de Convergencia 1997 con la especificación funcional y económica que realice la Comisión de Políticas de Gasto, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, fijando normativamente la correspondiente a cada Centro Gestor o Departamento.

1.3 Ámbito institucional.os Presupuestos Generales del Estado, en los términos que en cada caso se establecen, comprenderán los presupuestos correspondientes:

a) Al Estado.

b) A los Organismos Autónomos del Estado.

c) A la Seguridad Social.

d) A las Entidades Públicas Empresariales.

e) A las Sociedades Mercantiles Estatales.

f) A los Organismos y Entes a que se refieren las disposiciones adicionales novena y décima de la LOFAGE.

g) Al resto de los Entes del Sector Público Estatal.

2. Órganos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación del anteproyecto

2.1 Órganos participantes:

2.1.1 Comisión de Políticas de Gasto.-La Comisión, presidida por el Ministro de Economía y Hacienda, integrada por los responsables de los Grandes Centros Gestores y el Secretario de Estado de Hacienda, y coordinada por el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, tomando en cuenta tanto los objetivos que se pretenden alcanzar como los recursos de que se dispone para ello y formulará las prioridades apreciadas respecto de los ingresos a obtener y de los gastos a realizar en el ejercicio de 1999.

Esta Comisión establecerá las directrices que deberán seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, en relación con los siguientes aspectos:

a) Adecuación de las políticas presupuestarias de carácter plurianual a las envolventes financieras establecidas.

b) Ponderación de los niveles de ingresos y gastos de los escenarios presupuestarios que dan lugar a las envolventes presupuestarias.

c) Orientación de las decisiones a adoptar en el ámbito de los ingresos tributarios y los beneficios fiscales que afectan a los mismos.

d) Definición de las prioridades atribuibles a las políticas presupuestarias y su articulación temporal.

e) Coordinación de las actuaciones contenidas en los Presupuestos Generales del Estado con las previstas para el resto de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Políticas de Gasto, dentro del marco de referencia aprobado por el Gobierno y conforme a la gradación temporal de las soluciones que se deriven de los estudios realizados, propondrá la asignación funcional de las dotaciones que se estimen necesarias para el período, estableciendo la restricción financiera a la que deben ajustarse los grandes centros gestores al formular sus estados de gastos para el presupuesto de 1999.

2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas.-Bajo la presidencia del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos se reunirán las Comisiones de Análisis de Programas, que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto teniendo en cuenta los objetivos que a los mismos se fijen conforme a las prioridades de las políticas presupuestarias establecidas en la Comisión de Políticas de Gasto, dentro de las restricciones financieras establecidas.

A tal efecto, las Comisiones de Análisis de Programas deberán someter a estudio la totalidad de los gastos contenidos en los diversos programas conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Analizar cada uno de los programas de gasto cuya realización se proponga, y sus correspondientes objetivos estableciendo la prioridad que presenten en orden a su dotación.

b) Estudiar el coste que comporta cada programa, según el nivel de realización propuesto, en relación con el de 1998.

En lo que se refiere a los presupuestos plurianuales de inversiones, se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Instrumento Financiero de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Comunidad Europea.

c) Ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados al área orgánica de cada Comisión.

2.1.3 Comisiones Presupuestarias.-Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes Departamentos, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las Oficinas Presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios y actividades que han de constituir el anteproyecto de Presupuesto de su Departamento, manteniendo las dotaciones dentro de los límites que se fijen en el proceso de asignación.

Las Comisiones cuidarán de que se identifique al Órgano responsable de cada programa, cuando varios Centros u Organismos del Departamento cooperen a su realización.

2.2 Tramitación del anteproyecto.-Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos Centros Gestores, las orientaciones de política económica, la graduación de prioridades establecida por la Comisión de Políticas de Gasto y los estudios de asignación de recursos efectuadas por las Comisiones de Análisis de Programas, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Asimismo, teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Ingresos, la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con las directrices establecidas en la Comisión de Políticas de Gasto, elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

La Dirección General de Presupuestos elevará los estados de gastos e ingresos al Ministro de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En base a los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de presupuesto de gastos del Instituto Nacional de la Salud a partir de la propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su Secretaría General de Asistencia Sanitaria. Formado el anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, la Dirección General de Presupuestos lo enviará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su integración en el de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá el anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud a los del resto de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes para formar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Posteriormente, el Instituto Nacional de la Salud procederá a la redistribución de los créditos de su presupuesto por Centros de gestión, en el marco de cada contrato programa, lo que será comunicado, para su aprobación, al Ministerio de Economía y Hacienda.

Los Centros de gestión, tanto en su número como en su denominación y contenido, podrán ser modificados por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado

3.1 Estructura general del Presupuesto de ingresos.-El Presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica: El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por Centros Gestores, y comprenderá el presupuesto del Estado, el de la Seguridad Social y el de cada uno de los demás Centros Gestores a que se refiere la letra B del apartado 3.2.

B) Estructura económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

3.2 Estructura general del presupuesto de gastos.-El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

b) La organización de los distintos Entes integrantes del Sector público estatal.

c) La naturaleza económica de los gastos.

d) La distribución territorial de las inversiones.

A) Estructura funcional y de programas: La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas y actividades, teniendo en cuenta los objetivos propuestos para cada uno de los programas y las tareas que hayan de realizarse. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

Dichos programas y actividades, sin perjuicio de su presentación separada por grandes Centros Gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los Centros Gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación funcional a las necesidades de una gestión pública eficaz y diferenciada, así como una estructura de subprogramas para una mejor clarificación del contenido de determinados programas y una mayor facilidad en la determinación y el seguimiento de sus objetivos. En todo caso, estos subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos, de gestión y de seguimiento de objetivos.

B) Estructura orgánica: Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria con responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Los Organismos Autónomos del Estado, que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

c) La Seguridad Social, que identificará sus Entidades Gestoras y Servicios Comunes y las Entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril.

d) Los Entes del Sector Público Estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los Organismos Autónomos.

Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

e) Las Entidades Públicas Empresariales.

f) Las Sociedades Mercantiles Estatales.

g) Los demás Entes del Sector Público Estatal.

C) Estructura económica: Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, y se especificarán conforme al grado de vinculación que establece el ar tículo 59 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la nueva redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria. La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicho anexo será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los Centros Gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

D) Estructura territorial: Los programas y proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio, en consonancia con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposición adicional vigésima sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

3.3 Estructuras específicas.-Los presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social, de los Organismos Autónomos del Estado, de las Sociedades Mercantiles Estatales y Entidades Públicas Empresariales y de los Organismos y Entes Públicos a que se refieren los apartados 1.3 f) y g) de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:

3.3.1 De la Seguridad Social.-La Seguridad Social presentará su Presupuesto según lo previsto en el título VIII del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su Presupuesto y la definida con carácter general.

Las Entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, ajustarán la estructura de su presupuesto a la establecida para las Sociedades Mercantiles Estatales.

3.3.2 De los Organismos Autónomos del Estado.-La estructura del Presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado se configura en la forma establecida con carácter general.

En el caso de aquellos Organismos que, a la entrada en vigor de la LOFAGE, se encontraban clasificados en el apartado b) del artículo 4.1 de la Ley General Presupuestaria, se incluirán, adicionalmente, los siguientes estados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra (anexo V).

3.3.3 De las Sociedades Mercantiles Estatales.-Los presupuestos de explotación y capital de las Sociedades Mercantiles Estatales se ajustarán a la estructura ya establecida, conforme al apartado 4.3 de esta Orden.

3.3.4 De las Entidades Públicas Empresariales.-Las Entidades Públicas Empresariales elaborarán presupuestos de explotación y de capital con la estructura establecida para los de las Sociedades Mercantiles Estatales.

3.3.5 De otros Organismos y Entes del Sector Público Estatal.-Los Presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto «Cervantes», del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo Económico y Social y de la Agencia de Protección de Datos se ajustarán a la estructura aplicable al presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado. En el caso del Instituto «Cervantes» se incluirán adicionalmente los estados previstos para los Organismos Autónomos del Estado en el segundo párrafo del apartado 3.3.2.

Los demás Entes del Sector Público Estatal presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las Sociedades Mercantiles Estatales.

4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

4.1 Estado y Organismos Autónomos del Estado.-Los Centros Gestores incluidos en los Subsectores a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1.3 anterior utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en los anexos IV y V de esta Orden. Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará en unos casos por el Centro Gestor, mientras que en otros se obtendrá de forma automática como resultado del sistema informático del Presupuesto.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen en el marco de actuación de la Comisión de Políticas de Gasto, observando especialmente que el nivel de realización de los objetivos y la correlativa dotación financiera mantengan una relación consistente. Corresponde a las Comisiones Presupuestarias de cada Departamento la distribución orgánica de los recursos asignados al mismo para la realización de los diversos programas, de forma que las propuestas que contenga la documentación justificativa cumplan, para el conjunto del mismo, la restricción financiera y su asignación funcional.

Todas las fichas a cumplimentar por los Centros Gestores, deberán ser remitidas a través de las Oficinas Presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados Centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos.

Antes del 20 de mayo deberán remitirse a la Dirección General de Presupuestos la siguiente documentación:

Memorias de programas y objetivos:

P99-200 A 204.

P99-205.

P99-206.

P99-207.

P99-445.

Memoria de inversiones: P99-347.B1 a B3.

Esta documentación servirá de base a las Comisiones de Análisis de Programas para realizar el primer estudio de las necesidades y prioridades formuladas por los Centros gestores.

La elaboración de las propuestas definitivas se hará de conformidad con la restricción financiera a que se refiere la letra d) del punto 1.2 de la presente Orden, de manera que toda la documentación definitiva esté disponible en la Dirección General de Presupuestos antes del 10 de julio de 1998.

Las fichas P99-347.F que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas se remitirán por éstas a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria antes del 30 de junio de 1998.

4.2 Presupuesto de la Seguridad Social.-El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con la documentación que se detalla en el anexo VI de esta Orden.

Teniendo en cuenta que el procedimiento de elaboración del anteproyecto de Presupuesto del INSALUD está articulado a través de un sistema de información, equivalente en el área presupuestaria al utilizado para la elaboración de los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos, la tramitación de la documentación descrita en el anexo VI se ajustará a las siguientes especificaciones.

Todas las fichas presupuestarias a cumplimentar por los Centros de gestión del INSALUD deberán remitirse a través de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. Este Centro, durante todo el proceso, coordinará y tramitará la información elaborada por el INSALUD, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a dicha Entidad gestora.

Las memorias de objetivos, fichas P-10 y P-11, las memorias de proyectos de inversión, P-41, y las fichas de carácter explicativo de los ajustes y consolidaciones y de las propuestas de variación del Centro de gestión, P-21 y P-22, serán enviadas a la Dirección General de Presupuestos. La información comprendida en el resto de las fichas descritas en el anexo VI se cumplimentará y tramitará a través del sistema informático antes mencionado.

Las Fundaciones creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y capital acompañados de la documentación complementaria prevista en el apartado 4.3 siguiente.

La remisión de la información podrá hacerse de forma gradual, de manera que toda la documentación esté disponible en la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de junio de 1998.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, antes del 6 de septiembre de 1998.

Por su parte, la Secretaría General de Asistencia Sanitaria comunicará a la Dirección General de Presupuestos la propuesta de distribución, efectuada por el INSALUD, de las dotaciones financieras consignadas en el anteproyecto de Presupuesto aprobado, entre los Centros de gestión, antes del 15 de noviembre de 1998.

4.3 Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Estatales.-Las Entidades Públicas Empresariales y las Sociedades Mercantiles Estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 15 de junio de 1998, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y de capital, previstos en los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, acompañados de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de sus contenidos.

b) Liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior.

Con independencia de lo anterior, las Sociedades Mercantiles Estatales, Entidades Públicas Empresariales, así como los demás Entes del Sector Público Estatal que, adaptando su estructura presupuestaria a la de aquéllas, realicen inversiones públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se han de realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados.

Asimismo, deberán remitir un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación en cada subproyecto de si constituye una inversión nueva a iniciar en 1999 o si el proyecto viene de otros ejercicios.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

De otro lado, la Dirección General de Presupuestos contará con la evaluación de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades Mercantiles Estatales que, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de febrero de 1998, habrán sido remitidos con anterioridad.

Las Sociedades Estatales de carácter mercantil integradas en un grupo podrán remitir sus presupuestos de explotación y capital individualizados o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, según estime oportuno el Organismo o Entidad que las participe, relacionando en este último caso las Sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de ello, las Sociedades que soliciten subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado enviarán, además, su presupuesto separado.

Las Sociedades Mercantiles Estatales y Entidades Públicas Empresariales que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, junto con la documentación a que se refieren los párrafos anteriores y por conducto del Departamento del que dependan, una propuesta de contrato-programa elaborado de acuerdo con la estructura e instrucciones que se establezcan.

Estas propuestas serán examinadas por Comisiones específicas que se constituirán en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en las que se integrarán representaciones de los distintos Centros Gestores afectados, de la Sociedad Estatal o Entidades Públicas Empresariales y, en todo caso, de los Departamentos u Organismos Autónomos de los que dependan las correspondientes Sociedades y Entidades.

Dichas Comisiones elaborarán las propuestas definitivas, que serán sometidas al acuerdo del Gobierno conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y por aquel del que la Sociedad o Entidad dependa.

4.4 Otros Entes del Sector Público Estatal.-Los Entes del Sector Público Estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los Organismos Autónomos se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.1.

Los demás Entes del Sector Público Estatal, cuya estructura presupuestaria se adapte a la de las Sociedades Mercantiles Estatales se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.3, y por las normas del apartado 4.1 que, en su caso, les sean de aplicación.

4.5 Seguimiento de los objetivos.-Los Centros Gestores de los programas y actuaciones incluidos en el sistema de seguimiento especial establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, desarrollada por Orden de 14 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 65/1997, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1998, deberán remitir antes del día 15 de junio de 1998 la siguiente documentación:

a) Informe de Gestión y Balance de Resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden ministerial de 14 de julio de 1992, correspondiente a 1997.

b) Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1 de la misma Orden, correspondientes a 1998.

c) Estados previsionales a que se refiere el punto 2 de la Orden citada correspondientes a 1999. Dichos estados serán actualizados en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de programas y de la Dirección General de Presupuestos, los informes de control financiero efectuados en relación con cada uno de los programas sujetos a seguimiento.

Por último, la Dirección General de Presupuestos podrá recabar de la de Costes de Personal y Pensiones Públicas, aquellos informes que se consideren convenientes acerca de la adecuación de las dotaciones financieras para los recursos humanos asignados a los programas objeto de seguimiento.

4.6 Articulado del Anteproyecto de Ley.-Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 31 de mayo de 1998, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición final primera.

Se autoriza al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el apartado 2.1.2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.

Disposición final segunda.

La Dirección General de Presupuestos llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático del proyecto de Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final tercera.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.5 de esta Orden sobre seguimiento de objetivos.

b) Establecer los formatos de la documentación que se han de rendir por las Sociedades Mercantiles Estatales y las Entidades Públicas Empresariales a los que se hace referencia en el apartado 4.3 de esta Orden.

c) Dictar las normas y modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de programas y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.

d) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los Centros incluidos en el Presupuesto.

Disposición final cuarta.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de abril de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Ministros.

(ANEXOS OMITIDOS).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/1998
  • Fecha de publicación: 30/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Elaboración del Presupuesto
  • Presupuestos Generales del Estado

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