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Documento BOE-A-1997-9657

Resolución de 15 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial del I Convenio Colectivo del Comité Español de la UNICEF.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1997, páginas 14120 a 14121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-9657
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del I Convenio Colectivo del Comité Español de la UNICEF (número de Código 9010422), que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 1997 por la Comisión Mixta Paritaria en representación de las partes empresarial y social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL I CONVENIO COLECTIVO DEL COMITÉ ESPAÑOL DE LA UNICEF

Acta de reunión de la Comisión Mixta

En Madrid, a 13 de marzo de 1997 se reúne la Comisión Mixta Paritaria del I Convenio Colectivo del Comité Español de la UNICEF, formada por los asistentes reseñados a continuación, en la sala de juntas de la sede central del Comité, sita en Madrid, calle Mauricio Legendre, número 36, a las trece horas, para tratar los siguientes puntos:

Asistentes:

Por parte de la empresa:

1. Don Severiano Vía.

2. Don Luis Rodríguez.

Por parte de los trabajadores:

1. Don Miguel Ángel Menéndez.

2. Don Francisco Moreno.

3. Don Fernando Castaño.

1. Orden del día

Primero.-Determinación del incremento salarial para 1997.

Segundo.-Determinación de la distribución de dicho incremento salarial, según lo establecido en el artículo 6 del I Convenio Colectivo del Comité Español de la UNICEF.

Tercero.-Creación de la tabla salarial para 1997.

Cuarto.-Determinación del plazo de abono de atrasos de salarios, según la tabla salarial que se cree, en aquellos casos en que proceda.

Quinto.-Ruegos y preguntas.

2. Acuerdos adoptados

Primero.-En el presente acto se acuerda, por unanimidad, un incremento salarial para el año 1997 del 3,2 por 100 igual al índice de precios al consumo oficial de 1996, sobre el total de la masa salarial, integrada por el salario base más plus.

Segundo.-Se acuerda, por unanimidad, aplicar un incremento salarial del 3,2 por 100 a cada trabajador, distribuido en salario base y plus, teniendo en cuenta que el plus no supere el 15 por 100 del salario total, excepto en aquellas personas que el plus, por razones históricas, es superior a este porcentaje.

Tercero.-Se acuerda el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la nueva tabla salarial para 1997, según lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.-Dicha revisión salarial tendrá efectos desde el 1 de enero de 1997 y su importe económico se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 1997.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las catorce treinta horas del día y lugar al principio indicados.

Tabla salarial año 1997

Total

bruto anual

-

Pesetas / Categorías

Director de Departamento / 5.309.640

Jefe de Unidad / 3.900.960

Ayudantes/Técnicos:

60 A / 3.800.000

60 M / 3.521.700

60 B / 3.007.464

Oficiales:

40 A / 2.817.360

40 M / 2.438.100

40 B / 2.058.840

Auxiliares:

20 A / 1.950.480

20 M / 1.733.760

20 B / 1.517.040

Temporal/Campaña / 1.300.320

Las cantidades indicadas en la tabla salarial serán distribuidas en salario base y plus (artículo 6 del Convenio Colectivo).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/1997
  • Fecha de publicación: 05/05/1997
  • Efectos desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de agosto de 1996 (Ref. BOE-A-1996-19812).
Materias
  • Comité Español de la UNICEF
  • Convenios colectivos

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