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Documento BOE-A-1997-9655

Resolución de 15 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de los Acuerdos relativos al IV Convenio Colectivo de la empresa «Swissair, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1997, páginas 14119 a 14120 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-9655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/15/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos relativos al IV Convenio Colectivo de la empresa «Swissair, Sociedad Anónima» (número de código: 9004882), que fueron suscritos con fecha 12 de marzo de 1997, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los acuerdos del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SOBRE AJUSTES Y MODIFICACIONES DE SALARIOS Y DE LOS ANEXOS DEL IV CONVENIO COLECTIVO ENTRE «SWISSAIR, SOCIEDAD ANÓNIMA» Y SU PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN ESPAÑA

En Madrid, en las oficinas de Swissair, en calle Santa Cruz de Marcenado, número 31, a las trece horas del día 12 de marzo de 1997, reunidos,

De una parte: Don Francisco Siegenthaler, Director general de Swissair para España. Don Pedro Acevedo Morejón, Director de Administración y Personal de Swissair para España.

Y de otra parte: Los Delegados de Personal de la plantilla en España:

Don Carlos Fernández Fuego, representante de Madrid aeropuerto.

Don Juan Prades Trilla, representante de Barcelona ciudad.

Don Francisco Piera Bernadell, representante de Barcelona aeropuerto.

Don Carlos Gomis Rebollo, representante de Málaga.

Como únicos representantes del personal contratado por Swissair en España, constituidos como Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de «Swissair, Sociedad Anónima», y su personal que presta sus servicios en España, acuerdan:

Primero.-Mantener el texto del IV Convenio Colectivo suscrito entre la empresa Swissair España y el personal de la misma en dicho territorio, con las especificaciones o modificaciones que a continuación se indican.

Segundo.-Mantener los salarios satisfechos, así como, las demás remuneraciones de los anexos, al 31 de diciembre de 1996, durante el año 1997, sin modificación alguna.

Este punto es acordado por todos los Delegados de Personal.

Tercero.-Aplicar el siguiente anexo al artículo IX del Convenio Colectivo, entre Swissair y su personal que presta sus servicios en España:

«Jornada laboral: Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1997 y el 31 de marzo de 1999, la jornada laboral de trabajo efectivo se incrementará en una hora semanal, pasando de treinta y ocho horas, a treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual para todos los centros de trabajo en España, excepto en aquellos departamentos con turnos irregulares, donde el promedio se computará mensualmente.

La jornada laboral del personal contratado a tiempo parcial, se adaptará proporcionalmente, siendo de treinta horas setenta y nueve minutos para el personal contratado de treinta horas semanales; de veinticinco horas sesenta y seis minutos para el personal con contrato de veinticinco horas semanales; de veinte horas cincuenta y tres minutos para el personal con contrato de veinte horas semanales, y de quince horas treinta y nueve minutos para el personal con contrato de quince horas semanales. La misma proporción se aplicará a cualquier contrato a tiempo parcial que se firme durante el periodo de vigencia de este anexo.

El incremento temporal de la jornada laboral prestado por la plantilla en virtud de lo dispuesto en este anexo, no implicará contraprestación retributiva dineraria alguna por parte de Swissair.

Este punto es aceptado por los Delegados de Barcelona ciudad, Barcelona aeropuerto y Málaga, y no es aceptado por el Delegado de Madrid aeropuerto.»

Cuarto.-Aplicar el siguiente anexo al artículo X del IV Convenio Colectivo entre Swissair y su personal que presta sus servicios en España:

«Horas extraordinarias: Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1997 y el 31 de marzo de 1999, la fórmula para calcular el importe del salario hora, será la siguiente:

Remuneración bruta mensual x 15

1.740

Este punto es aceptado por los Delegados de Barcelona ciudad, Barcelona aeropuerto y Málaga, y no es aceptado por el Delegado de Madrid aeropuerto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/1997
  • Fecha de publicación: 05/05/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

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