En el recurso contencioso-administrativo número 966/1994-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «G. A. Modefine, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 de diciembre de 1993, se ha dictado, con fecha 10 de diciembre de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 966/1994, interpuesto por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, actuando en nombre y representación de . A. Modefine, Sociedad Anónima'', contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 de diciembre de 1993 (oletín Oficial de la Propiedad Industrial'' de 1 de abril de 1994), por las que, con estimación del recurso de reposición entablado por erfumería Parera, Sociedad Anónima'', anulaba su anterior Resolución de 15 de diciembre de 1992 (oletín Oficial de la Propiedad Industrial'' de 16 de enero de 1993), en el particular que concedía la marca internacional mixta número 542.969 io de Giorgio Armani'', para distinguir productos de la clase 3 del Nomenclátor, debemos declarar y declaramos que la Resolución impugnada no es conforme con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la anulamos, reconociendo el derecho de la actora para inscribir en el Registro de la Propiedad Industrial la marca mixta 542.969 para distinguir productos de la clase 3; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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