En el recurso contencioso-administrativo número 213/1993, referente al expediente marca número 1.249.198/5, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Aceites Elosúa, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de junio de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 4 de diciembre de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora de los Tribunales doña Rosalva Yanes Pérez, en nombre y representación de la empresa «Aceites Elosúa, Sociedad Anónima», contra las Resoluciones de fecha 20 de junio de 1991 y 5 de octubre de 1992, dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, debemos declarar y declaramos que ambas Resoluciones son conformes a Derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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