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Documento BOE-A-1997-9220

Real Decreto 492/1997, de 14 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), traspasados a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 2307/1996, de 31 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1997, páginas 13630 a 13632 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-9220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/04/14/492

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el ar tículo 149.1.13.a, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalidad Valenciana, en su artículo 34.1.4, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.

Mediante el Real Decreto 2307/1996, de 31 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Valenciana los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), procediendo ahora completar y ampliar el coste de dicho traspaso.

Finalmente, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 14 de enero de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 14 de enero de 1997, por el que se amplían los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), traspasados a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 2307/1996, de 31 de octubre, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los créditos presupuestarios que se relacionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Catalina Escuín Palop, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 14 de enero de 1997, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), traspasados a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 2307/1996, de 31 de octubre, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución, en el artículo 148.1.7.a, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13.a, establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye en su artículo 34.1.4 a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.

Mediante el Real Decreto 2307/1996, de 31 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Valenciana los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar el coste efectivo de los traspasos efectuados mediante el Real Decreto 2307/1996, de 31 de octubre.

B) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a la ampliación de medios, se eleva a 1.532.995 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 14 de enero de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Catalina Escuín Palop.

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo de los medios que se amplían en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (Encomienda de gestión)

CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL

Servicio 01.

Programa 711 A.

Artículo 12 / 689.688

Organismo 211.

Programa 715 A.

Artículo 12 / 843.307

Total traspaso / 1.532.995

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1997
  • Fecha de publicación: 29/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1997
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de marzo de 1997.
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 2307/1996, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-1996-25754).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3156).
    • art. 34.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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