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Documento BOE-A-1997-9215

Orden de 17 de abril de 1997 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de nuevas monedas de 2.000 pesetas para el año 1997.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1997, páginas 13619 a 13620 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-9215
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4.o de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de Moneda Metálica, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987; por el artículo 77 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y finalmente, por la disposición adicional tercera de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica dentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el propio Banco de España y en particular, su valor facial, número de piezas, aleación, peso, forma, dimensiones, leyendas y motivos de sus anverso y reverso, así como la fecha inicial de emisión.

Las Órdenes de 8 de julio de 1994, de 24 de marzo de 1995 y de 23 de febrero de 1996 acordaron, respectivamente, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas para los años 1994, 1995 y 1996. Continuando con la gran difusión cultural y artística que la acuñación de este tipo de monedas ha supuesto, se va a proceder, durante este año 1997, a la emisión y acuñación de nuevas monedas, estando dedicadas las leyendas y los motivos de las mismas al escritor Miguel de Cervantes Saavedra, y a su obra, coincidiendo con el 450.o aniversario de su nacimiento.

Este Ministerio, de acuerdo con lo expuesto y haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.

1. Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas, con las características descritas en el punto segundo de esta Orden.

2. Las monedas serán acuñadas, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de depósito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España, para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de depósito.

Tanto el Banco de España como las entidades de depósito entregarán al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas.

3. Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas sin limitación, y entre particulares hasta 20.000 pesetas, cualquiera que sea la cuantía del pago.

4. El número de piezas a acuñar dependerá de la demanda de las mismas y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Las decisiones, a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.

5. El Banco de España procederá a la puesta en circulación de estas monedas, según lo permita el nivel de aprovisionamiento por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Segundo. Características de la pieza.-Las características de la moneda a acuñar son las siguientes:

Composición: Plata de 925 milésimas mínimo.

Peso: 18 gramos ± 1 por 100.

Diámetro: 33 milímetros ± 0,1 milímetros.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos: En el anverso, en la zona central, la efigie de Su Majestad El Rey Don Juan Carlos, de perfil a izquierda. Rodeándola, el texto «JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA». En la parte inferior, el año de acuñación, 1997, entre dos puntos.

En el reverso, en la parte superior central, aparecen, sobre una superficie, las figuras ecuestres de Don Quijote de la Mancha y de Sancho Panza, tal y como aparecen en el monumento de la plaza de España de Madrid; a su izquierda, la efigie de Miguel de Cervantes Saavedra, rodeada de un óvalo y debajo, la marca de Ceca; en la parte superior central, y rodeando la moneda, la cifra de valor 2000 y la abreviatura de pesetas; en la zona inferior central, figura la silueta de un libro abierto, y en él, en imagen latente, la M coronada y la cifra 97; a su izquierda, el año de nacimiento del escritor, 1547, y a su derecha, el año de acuñación de la moneda, 1997.

Tercero. Relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España.-Las relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España en materia de moneda metálica se regirán por lo dispuesto en la Orden de 8 de febrero de 1995, por la que se acuerda la emisión y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas, con excepción del punto tres del apartado sexto que queda redactado como sigue:

«Los abonos efectuados por el Banco de España al Tesoro Público en concepto de puesta en circulación de monedas tomarán como base el concepto "Puesta en circulación neta", que será el resultado de descontar el valor facial de la moneda retirada del valor facial de la moneda puesta en circulación. Una puesta en circulación neta positiva conllevará el abono al Tesoro de ese importe, que se aplicará al concepto de Acreedores no presupuestarios que determine la Intervención General de la Administración del Estado. Inversamente, una puesta en circulación neta negativa conllevará el cargo al Tesoro de ese importe por el citado concepto no presupuestario.

El primer día hábil de cada mes, el Banco de España elaborará un resumen contable que refleje el movimiento de moneda metálica recibida en depósito, puesta en circulación y retirada durante el mes natural inmediatamente anterior. Se exceptúa el mes de diciembre de cada año, en el que dicho resumen será cerrado el último día hábil de la primera quincena. Al día siguiente a la expedición del resumen mensual, el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por el importe neto resultante de dicho resumen, según lo establecido en el párrafo anterior.»

Cuarto. Medidas para la aplicación de la presente Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el punto primero.4 de esta Orden.

Disposición adicional.

De conformidad con lo establecido en el apartado primero, número cuarto de la Orden de 23 de febrero de 1996, la Comisión de Seguimiento ha acordado que el número de monedas de 2.000 pesetas emitidas durante el año 1996, en virtud de dicha Orden, ascienda a 3.781.150 piezas, disponiendo este Ministerio el cierre de la citada emisión.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/1997
  • Fecha de publicación: 29/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Moneda

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