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Documento BOE-A-1996-5092

Orden de 23 de febrero de 1996 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de nuevas monedas de 2.000 pesetas para el año 1996.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 1996, páginas 8580 a 8580 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-5092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4.º de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de Moneda Metálica, según redacción dada por la disposición adicional tercera de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica dentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el propio Banco de España y en particular, su valor facial, número de piezas, aleación, peso, forma, dimensiones, leyendas y motivos de su anverso y reverso, así como la fecha inicial de emisión.

Las Ordenes de 8 de julio de 1994 y de 24 de marzo de 1995, acordaron, respectivamente, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas para los años 1994 y 1995. Dada la gran difusión cultural y artística que la acuñación de estas monedas ha supuesto se va a proceder a la emisión y acuñación de nuevas monedas durante el año 1996 y coincidiendo con el 250 aniversario del nacimiento del pinto Francisco de Goya y Lucientes, las leyendas y motivos de las monedas estarán referidas a la obra del citado autor,

Este Ministerio, de acuerdo con lo expuesto y haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.

1. Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la moneda de 2.000 pesetas, con las características descritas en el punto segundo de esta Orden.

2. Las monedas serán acuñadas, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de depósito. Estas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España, para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto, las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de depósito.

Tanto el Banco de España como las entidades de depósito entregarán al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas.

3. Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas sin limitación y entre particulares hasta 20.000 pesetas, cualquiera que sea la cuantía del pago.

4. El número de piezas a acuñar dependerá de la demanda de las mismas y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Las decisiones, a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.

5. El Banco de España procederá a la puesta en circulación de estas monedas, según lo permita el nivel de aprovisionamiento por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Segundo.-Características de la pieza.

Las características de la moneda a acuñar son las siguientes:

Composición: Plata de 925 milésimas mínimo.

Peso: 18 gramos ± 1 por 100.

Diámetro: 33 milímetros ± 0,1 milímetros.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos: En el anverso, en la zona central, la efigie de Su Majestad El Rey Don Juan Carlos, de perfil a izquierda. Rodeándola, el texto «Juan Carlos I, Rey de España». En la parte inferior, el año de acuñación, 1996, entre dos puntos.

En el reverso, en la parte superior central, la cifra de valor 2.000 y la abreviatura de pesetas, en el centro de la moneda, un fragmento del cuadro de Francisco de Goya «La Maja Vestida», a la izquierda, la marca de Ceca y sobre ella la firma del pintor, en la parte inferior central, la paleta del pintor, en imagen latente, reflejando la M coronada y la cifra 96, a la izquierda el año de nacimiento del pintor y a la derecha el año de acuñación de la moneda, 1996.

Tercero.-Relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España.

Las relaciones entre el Tesoro Público y el Banco de España en materia de moneda metálica se regirán por lo dispuesto en la Orden de 8 de febrero de 1995, por la que se acuerda la emisión y puesta en circulación de monedas de 5, 10, 25, 50, 100 y 200 pesetas.

Cuarto.-Medidas para la aplicación de la presente Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el punto 1.4 de esta Orden.

Disposición adicional.-De conformidad con lo establecido en el apartado primero, número cuarto de la Orden de 24 de marzo de 1995, la Comisión de Seguimiento acordó que el número de monedas de 2.000 pesetas emitidas durante el año 1995, en virtud de dicha Orden, ascendiera a 6.151.000, disponiendo este Ministerio el cierre de la citada emisión.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 1996.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/1996
  • Fecha de publicación: 05/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Moneda

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