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Documento BOE-A-1997-9191

Resolución de 7 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la Revisión Salarial del I Convenio Colectivo entre la empresa «Recoletos Compañía Editorial, Sociedad Anónima», y el personal de Redacción del diario deportivo «Marca».

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1997, páginas 13567 a 13567 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-9191
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/07/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del I Convenio Colectivo entre la empresa «Recoletos Compañía Editorial, Sociedad Anónima», y el personal de Redacción del diario deportivo «Marca» (número de Código: 9010240), que fue suscrito con fecha 10 de marzo de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de «Recoletos Compañía Editorial, Sociedad Anónima», para su representación, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores de la Redacción del diario deportivo «Marca», y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TABLA SALARIAL 1997

Aplicación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997

Propuesta económica para 1997: Incremento de los salarios ordinarios brutos percibidos en diciembre de 1996 en un 3,20 por 100.

Sueldo base

-

Pesetas / Plus dedicación

-

Pesetas / Título

-

Pesetas / Nocturnidad

-

Pesetas / Transporte

-

Pesetas / Total devengos

-

Pesetas / Categorías

Redactor / 127.395 / 98.777 / 9.053 / 17.488 / 5.916 / 258.629

Ayudante / 99.648 / 20.905 / 9.053 / 9.965 / 5.916 / 145.487

Ayudante Prácticas / 94.936 / 16.612 / 9.053 / 8.719 / 5.916 / 135.236

Auxiliar Redacción / 67.619 / 7.230 / 9.053 / 4.314 / 5.916 / 94.132

Ayudante verano / * / / / / /

* El salario de esta categoría será, como mínimo, igual al salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPÍTULO VII

Retribuciones económicas

Aplicación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997

Propuesta económica para 1997: Incremento de los conceptos salariales brutos percibidos en diciembre de 1996 en un 3,2 por 100.

Artículo 25. Ayuda alimenticia.

Se abonará por este concepto la cantidad de 1.455 pesetas diarias, siempre y cuando el servicio lo requiera y esté debidamente autorizado.

Artículo 26. Viajes y dietas.

Los gastos que ocasionen los viajes autorizados, al igual que las dietas de manutención, serán abonados por la empresa, previa presentación de cuentas de gastos atendiendo a los siguientes criterios:

Dieta nacional: Se abonará la cantidad de 8.187 pesetas diarias para los viajes de hasta ocho días, 10.132 pesetas para los viajes de nueve a veintiún días y 12.225 pesetas diarias para los viajes de duración superior a veintiún días.

Dieta internacional: Se abonará la cantidad de 13.485 pesetas diarias para los viajes de hasta ocho días y 17.301 pesetas diarias para los viajes que superen los ocho días.

Artículo 27. Kilometraje.

El abono de kilometraje en vehículos propios se efectuará a razón de 35 pesetas por kilómetro.

Artículo 28. Desgaste de herramienta por material fotográfico.

Se abonará durante once mensualidades al año la cantidad fijada bruta mensual de 15.036 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/1997
  • Fecha de publicación: 28/04/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-17752).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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