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Documento BOE-A-1997-9189

Resolución de 17 de marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con el acuerdo sobre modificaciones y aportaciones al Convenio Colectivo del «Grupo Agio».

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1997, páginas 13555 a 13558 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-9189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/17/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con el acuerdo sobre modificaciones y aportaciones al Convenio Colectivo del «Grupo Agio» (Administración, Gestión, Información, Organización Empresa de Trabajo Temporal, «Agio TT, Sociedad Anónima»; Administración, Gestión, Información, Organización «Agio, Sociedad Anónima»; «Agio Contratas, Sociedad Limitada», y «Agio Formación, Sociedad Limitada») (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril de 1996) (código de Convenio número 9010283), que fue suscrito con fecha 12 de febrero de 1997 por la Comisión Paritaria del Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA CON EL ACUERDO SOBRE MODIFICACIONES Y APORTACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DEL «GRUPO AGIO»

Representantes de la empresa:

Doña Araceli Berrocal Velasco. Número de identificación fiscal 1.922.306-N.

Doña Rosario Fernández Durán. Número de identificación fiscal 51.303.546-E.

Representación legal de los trabajadores:

Doña Rosario Gómez Saiz. Número de identificación fiscal 4.575.952-X.

Doña María del Pilar Cuenca Sánchez. Número de identificación fiscal 7.473.270-H.

Reunidos en Madrid, en los locales de la empresa en Gran Vía, 20, 28013 Madrid, y siendo las dieciocho horas del día 12 de febrero de 1997, las personas anteriormente relacionadas, que integran la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

Por ambas representaciones se pone de manifiesto que teniendo en consideración el tiempo transcurrido en la vigencia del Convenio Colectivo, se han obtenido experiencias que determinan que en orden a la interpretación y aplicación correcta de dicho texto pactado entre la partes se lleve a efecto redacciones, adiciones o matizaciones que se ajustan a la realidad perfectamente constatada por ambas representaciones y de acuerdo con lo anterior, esta Comisión Paritaria acuerda introducir las siguientes aclaraciones, correcciones o matizaciones del texto del Convenio Colectivo del «Grupo Agio», así:

Artículo 7.4.

Para los trabajadores delegados dadas las circunstancias de su contratación y para ajustarse a la Ley 14/1994, de 1 de junio, y del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, el formulario de contrato de trabajo de estos trabajadores es similar al anexo cuarto del presente Convenio.

Artículo 16.1.

A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 92/1983, de 19 de enero, y de la Orden de 1 de marzo de 1983, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 56, del 7, entenderán y calificarán como horas extraordinarias estructurales, con carácter general, las siguientes: Las derivadas de las necesidades por períodos punta de producción y/o prestación de servicios; las originadas por ausencias imprevistas; las derivadas de cambios de turnos; las que sean como consecuencia de trabajo de mantenimiento.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo anterior.

Artículo 17.2.

Cuando el trabajo se realice parcialmente en período nocturno, y parcialmente en período diurno, se considerarán horas nocturnas las trabajadas durante el período nocturno.

Artículo 19.1.

La duración de las vacaciones anuales retribuidas será según lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, la contabilización y prorrateo de éstas será anual entre el período del 1 de julio al 30 de junio.

Artículo 20.1.

Para los trabajadores delegados de Agio TT que deban de ir en misión en empresas usuarias, en las que tengan acuerdos o pactos, por los que se determina que en lo relacionado con los salarios de los trabajadores cedidos por una ETT deben de hacer referencia bien al Convenio del sector en donde se encuentra encuadrada dicha empresa usuaria, o bien el Convenio propio de esta empresa usuaria y según los casos será de aplicación uno u otro Convenio en cuanto a la cantidad o montante horario del salario a percibir por el trabajador en misión, Agio aplicará la globalidad de esos montantes pero estructurados según el Convenio del «Grupo Agio» y en función de los grupos funcionales de este mismo Convenio.

A este fin el trabajador que se encuentre en estas circunstancias y por razones de continuidad en la comprensión de las retribuciones y ayudas, así como por referencia y descriminación con sus compañeros, el salario se establecerá de la siguiente manera: Una vez definida y pactada la globalidad de salarios y ayudas, si comparando el total a percibir anualmente es inferior al del Convenio de referencia se compensaría la diferencia con un plus denominado «compensación Convenio Usuaria».

Artículo 22.1.2.

Su cuantía es proporcional al tiempo trabajado en la empresa tomando como unidad de medida el año y de un valor unitario equivalente a dividir por 14 el salario anual del grupo funcional correspondiente (ver anexo segundo) dividir el resultado por la unidad de tiempo (ver artículo 28) que define el régimen del trabajador en la empresa.

Artículo 22.2.

Salvo que el trabajo convenido sea nocturno por su propia naturaleza los trabajadores que presten jornada nocturna, en los términos establecidos en el artículo 17 del presente Convenio podrán pactar individualmente una compensación de este trabajo mediante descansos o complementos salariales.

Artículo 23. Retribuciones por ayudas y asistencias. Artículo 23.1.

Por la utilización del trabajador de los transportes en común, podrá pactarse individualmente y en función de la realidad, una ayuda parcial o total otorgada por Agio, estos gastos serán reconocidos para desplazarse al lugar de trabajo, por lo que el montante estará ligado a los días de trabajo efectivo, no siendo considerados como salario sus mínimos y máximos se reflejan en el anexo segundo.

Artículo 23.3.

Podrá pactarse individualmente un complemento por «asistencia sanitaria» que permita sufragar en parte o totalidad el coste de un seguro privado de asistencia sanitaria dejando a elección del trabajador la contratación con la compañía de su confianza, los máximos se reflejan en el anexo segundo.

Artículo 29.2.

Para los trabajadores delegados y fijos delegados que sean contratados por Agio TT, la indemnización será de ciento sesenta horas por año trabajado, para los trabajadores delegados se prorrateará mensualmente por hora trabajada.

Artículo 34.1.

Según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores artículo 85, apartado 2.e, la Comisión Paritaria está compuesta por dos miembros nombrados por la empresa y dos por los representantes de los trabajadores del Comité de Empresa, cuyos nombres son:

Doña Rosario Gómez Saiz. Número de identificación fiscal 4.575.952-X.

Doña María del Pilar Cuenca Sánchez. Número de identificación fiscal 7.473.270-H.

Doña Araceli Berrocal Velasco. Número de identificación fiscal 1.922.306-N.

Doña Rosario Fernández Durán. Número de identificación fiscal 51.303.546-E.

Artículo 35.3.

A la espera de la adecuación con los sindicatos, será la Comisión Paritaria quien gestione la cuenta bancaria, en la que Agio deposite el montante correspondiente a la cuota y será ella quien distribuya el posible rendimiento de esta cuenta para acciones sociales y actividades del Comité de Empresa de Agio.

ANEXO SEGUNDO

Salario de referencia

El salario de referencia anual es el producto de multiplicar el salario mínimo interprofesional que la Administración define anualmente por catorce meses.

Para definir el salario anual de cada grupo funcional, se multiplicará el salario de referencia por el coeficiente correspondiente que a continuación se define:

Grupo funcional / Coeficiente

1 / 2

2 / 1,5

3 / 1,4

4 / 1,3

5 / 1,2

6 / 1,1

7 / 1

Ayudas asistencias y prendas de trabajo

Para 1997 las ayudas anuales se situarán entre los mínimos y máximos sin poder sobrepasar éstos en un sentido u otro.

A los montantes reseñados deberán de ser aplicados los impuestos correspondientes y definidos por las Leyes tributarias.

Utilización del transporte en común: En el caso de pactarla individualmente, los montantes anuales se situarán en un mínimo de 50.400 pesetas y un máximo de 98.000 pesetas anuales.

Ayuda comida: En el caso de pactarla individualmente, los montantes anuales se situarán en un mínimo de 157.500 pesetas y un máximo de 223.400 pesetas anuales.

Mantenimiento de prendas de trabajo: En el caso de pactarla individualmente, los montantes anuales se situarán en un mínimo de 49.500 pesetas y un máximo de 64.600 pesetas anuales.

Asistencia sanitaria: En el caso de pacto individual, el montante anual no podrá sobrepasar de las 81.000 pesetas anuales.

Limpieza y desgaste de ropa: En el caso de pactarla individualmente, los montantes anuales se situarán en un mínimo de 25.200 pesetas y un máximo de 41.500 pesetas anuales.

(ANEXOS TERCERO Y CUARTO OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/1997
  • Fecha de publicación: 28/04/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA y completa determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 14 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-8119).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de trabajo temporal

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