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Documento BOE-A-1997-8862

Resolución de 7 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Compañía Internacional de Coches-Cama y de Turismo, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1997, páginas 13204 a 13209 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-8862
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/07/(6)

TEXTO ORIGINAL

Vistas las modificaciones al texto del Convenio Colectivo de la empresa «Compañía Internacional de Coches-Cama y de Turismo, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9001242), que fue suscrito con fecha 19 de marzo de 1997, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa para su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de las modificaciones del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA «COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COCHES-CAMAS Y DE TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA»

El presente Convenio Colectivo sustituye al actualmente en vigor, suscrito en fecha 28 de octubre de 1994, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, de fecha 19 de enero de 1995, únicamente en aquellas materias que se incluyen a continuación y que se refieren a su ámbito temporal y determinados aspectos de los títulos III «Régimen de personal», V «Retribuciones» y VI «Política social», anexos I, II y III correspondientes a «Tablas retributivas», «Clasificación profesional» y «Organización y distribución del trabajo a bordo de los trenes», e inclusión de cinco disposiciones adicionales.

Permanecerán, por consiguiente, en vigor el resto de las disposiciones del Convenio Colectivo actualmente en vigor: Título I «Disposiciones generales», salvo su artículo 5, relativo al ámbito temporal; Título II «Organización del trabajo»; Título III «Régimen de personal», salvo sus artículos 18, relativo a la definición de los niveles de clasificación, y 21, relativo al período de prueba; Título IV «Régimen de trabajo»; Título VII «Salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo»; Título VIII «Derechos de representación y reunión de los trabajadores»; Título IX «Incumplimientos contractuales y facultad sancionadora»; disposiciones transitorias; disposición final; anexo III, salvo su apartado 1.3, y anexo IV.

En todo aquellos que no sea objeto de revisión por el presente Convenio Colectivo, permanecerá en vigor el ya citado.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 5. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de dos años, entrando en vigor una vez se lleve a cabo su registro por la autoridad laboral competente, extendiéndose su vigencia desde el día 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998.

El alcance de este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por igual período de tiempo de no ser formulada denuncia del mismo, en los términos convenidos un mes antes de la fecha de finalización de su vigencia, en cuyo caso ambas partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio.

TÍTULO III

Régimen de personal

CAPÍTULO II

Clasificación profesional

Artículo 18. Definición de los niveles de clasificación.

La redacción de este artículo permanece como está en la actuali dad, con la salvedad de la inclusión de un nuevo nivel de clasificación, nivel VII.

Nivel VII: Quedan incluidos en este nivel los trabajadores que tengan asignados y desarrollen cometidos normalizados que impliquen:

Actuar conforme a un método de trabajo concreto, sujeto a unas instrucciones de trabajo precisas y detalladas y bajo la coordinación de personal de nivel superior.

Preferentemente, esfuerzo físico y concentración para abordar problemas cuya solución no comporta un proceso de elección entre cosas aprendidas, sino simplemente el seguimiento de las instrucciones recibidas al efecto.

Un nivel de formación elemental y una experiencia profesional inexistente o mínima.

CAPÍTULO III

Incorporación del personal

Artículo 21. Período de prueba.

La redacción de este artículo permanece como está en la actualidad, salvo en lo que se refiere a la inclusión del nivel VII a los efectos de fijar el tiempo de duración del período de prueba para los trabajadores incluidos en este nivel de clasificación.

Clasificación profesional / Grupo / Nivel / Tiempo

de duración

Cuadros. / I, II y III / Seis meses

Prof. Servicios Administrativos. / III / Tres meses

Prof. Servicios Administrativos. / IV y V / Un mes

Prof. Servicios Administrativos. / VI y VII / Quince días

Prof. Servicios a bordo. / IV y V / Un mes

Prof. Servicios a bordo. / VI y VII / Quince días

Prof. Servicios Auxiliares. / IV / Un mes

Prof. Servicios Auxiliares. / VI y VII / Quince días Prof. Taller y Mantenimiento. / III / Tres meses

Prof. Taller y Mantenimiento. / IV y V / Un mes

Prof. Taller y Mantenimiento. / VI y VII / Quince días

TÍTULO V

Retribuciones

Los artículos contenidos en el Título V del Convenio Colectivo vigente hasta la fecha, artículos 61 a 67, permanecen en vigor en su actual redacción, quedando únicamente modificados en la cuantía de los diferentes conceptos que constan en los mismos, de conformidad con las tablas salariales que se anexan al presente Convenio, como anexo I, y en los aspectos que expresamente se hacen constar a continuación.

CAPÍTULO I

Estructura retributiva

Artículo 62. Devengos salariales.

La redacción de este artículo permanece tal y como se recoge en el Convenio vigente hasta la fecha, salvo en lo relativo a su párrafo 3.o y a su párrafo 8.o, puntos 1 y 3.

3. Complemento personal «ad personam»: Este concepto salarial incorpora las condiciones particulares más beneficiosas que, a título individual, tienen los trabajadores afectados por el presente Convenio, como consecuencia de las condiciones de trabajo que mantenían con anterioridad a la firma del mismo. Al referirse a las condiciones de carácter exclusivo y personal, se retribuyen por medio de este complemento. La cuantía de esa percepción figura en el anexo I del presente Convenio, en aquellos casos en que han sido modificados, tablas 7C y 7F, quedando vigentes las cuantías de aquellas otras que no han sido modificadas respecto del Convenio anterior, y se abonará en 16 pagas al año.

Dichas condiciones, al ser de carácter personal, no son en absoluto aplicables a ningún otro trabajador de igual o similar clasificación profesional, por no serles de aplicación aquellas condiciones individuales y personales que este complemento salarial retribuye.

La cuantía de esta percepción será para cada trabajador la que reciba a fecha 1 de enero de 1997, no pudiendo ser objeto de variación, compensación, absorción ni reducción alguna, salvo las subidas pactadas en Convenio como incremento salarial y lo dispuesto en el párrafo siguiente.

No obstante, si algún trabajador que tuviere derecho a la percepción de este complemento accediera a una categoría profesional diferente que tuviere asignada una cuantía de complemento «ad personam» distinta percibirá la que corresponda a la categoría profesional y antigüedad que ostente en cada momento.

8. Complemento salarial por ventas.

8.1 Ventas de restauración: El artículo 62.8, párrafo 1.o, «ventas de restauración», queda redactado como está en el Convenio anterior, salvo en lo que se refiere a su apartado 1.3 que queda eliminado y sustituido por el siguiente:

El abono de este complemento salarial se producirá al rendir viaje.

8.3 Otras ventas: Se fijan las siguientes comisiones sobre las prestaciones que se recogen a continuación:

a) Prestaciones en el Triana: El personal que preste sus servicios en este tren percibirá por este concepto cinco pesetas por cada prestación gratuita que se sirva, a repartir entre la brigada completa.

b) Prestaciones Intercity Plus: El personal que preste sus servicios en trenes en los que se den estas prestaciones u otras de similares características, percibirá por este concepto cinco pesetas por cada prestación gratuita que se sirva, a repartir entre la brigada completa.

c) Prestaciones «Insersos»: Se abonarán por este concepto 12 pesetas por cada Inserso que se sirva, a repartir entre la brigada completa.

El abono de estas comisiones se producirá al rendir viaje.

Artículo 63. Devengos extrasalariales.

La redacción de este artículo permanece tal y como se recoge en el Convenio vigente hasta la fecha, salvo en lo relativo a su párrafo 3.o

3. Plus por desplazamiento: El personal que presta servicios a bordo de los trenes que, en atención a las concretas circunstancias de su actividad no devenga plus de transporte, tendrá derecho a que la empresa le retribuya los desplazamientos que deba efectuar desde y/o hasta su domicilio habitual, cuando no pueda realizar dicho desplazamiento, por razones horarias, en transporte público, sin necesidad de acreditar la utilización de otro medio de transporte. La cuantía a percibir por este concepto es de 1.000 pesetas por cada desplazamiento realizado en las circunstancias indicadas, excepto en Barcelona que será de 1.200 pesetas.

CAPÍTULO III

Incrementos y revisión salarial

Artículo 66. Incrementos salariales.

1. Para el año 1997: Las tablas salariales para el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 1997 son las que quedan expresadas en el anexo I del presente texto, con la salvedad de aquellas que no resultan modificadas por el presente Convenio, tablas 6, 7A, 7B, 7D, 7E y 8, en cuyo caso continuarán vigentes las del Convenio anterior.

2. Para el año 1998: La masa salarial resultante de la suma de los diferentes conceptos retributivos que integran la remuneración fija del personal afectado por el presente Convenio Colectivo en su cuantía a 31 de diciembre de 1997, y, por consiguiente, con exclusión de las horas extraordinarias, horas de presencia, horas de rebase y horas nocturnas, que se revalorizan automáticamente y de los incentivos dado su carácter variable, se incrementarán en el porcentaje del Índice de Precios al Consumo (IPC) real del año 1998.

La distribución de ese incremento se hará linealmente entre todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo.

Con carácter de anticipo sobre la anterior revisión, a partir del 1 de enero de 1998 se abonará un incremento equivalente al IPC previsto por el Gobierno para el año 1998, llevándose a cabo la oportuna regularización cuando sea conocido el IPC real.

Artículo 67. Revisión salarial.

Queda vacío de contenido.

TÍTULO VI

Política social

Los artículos contenidos en el Título VI del Convenio Colectivo vigente hasta la fecha, artículos 68 a 83, permanecen en vigor en su actual redacción, quedando únicamente modificados en lo que se refiere al artículo 79, que queda como se refleja a continuación.

CAPÍTULO III

Servicios y atenciones sociales

Artículo 79. Comedores.

La empresa mantendrá los actuales comedores, sufragando el costo de los mismos en los actuales porcentajes, comprometiéndose a mejorar, siempre que sea posible, las condiciones de capacidad, comodidad e higiene.

Esta prestación podrá ser sustituida en el futuro por otra de naturaleza económica en los términos que puedan acordarse por las partes.

La empresa entregará a los Auxiliares de Base y Almacén que tengan que desarrollar su trabajo en jornada partida, bien sea de carácter normal o excepcional, un «ticket restaurant» por cada día de trabajo en que tengan dicha jornada.

Conservarán su derecho a la percepción del plus de comedor en los mismos términos en que lo vengan percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo los trabajadores de la Base de las Matas, que a la fecha de la firma del presente Convenio tengan reconocido este derecho por resolución judicial.

Disposición adicional primera.

Aquellos puestos de trabajo que surjan en la empresa por la aparición de nuevos trenes se cubrirán en el mayor número posible con personal de la compañía que, a la firma del presente Convenio Colectivo, tenga contrato de carácter indefinido, teniendo en cuenta que será requisito indispensable para poder acceder a uno de estos puestos de trabajo la superación de los criterios de selección que se establezcan al efecto.

Los representantes de los trabajadores tendrán en este proceso la participación que se les reconoce en el Convenio Colectivo.

Disposición adicional segunda.

La empresa no podrá efectuar, salvo en el ejercicio de su facultad sancionadora, rescisiones unilaterales de contratos, ni expedientes de regulación de empleo sin acuerdo de la representación legal de los trabajadores, que afecten a personal con contrato indefinido, si existen trabajadores con contrato temporal o eventual.

Disposición adicional tercera.

Los trabajadores que por circunstancias del servicio se vean obligados a utilizar hoteles en el desarrollo de la actividad y en servicios similares que puedan surgir en el futuro, dispondrán de una habitación individual al efecto.

Disposición adicional cuarta.

Los trabajadores que en la actualidad prestan servicios como Ayudantes de Cocina, pasan, a efectos de denominación, a la categoría de Cocineros, siempre y cuando los afectados lo soliciten por escrito, haciendo constar que dicho reconocimiento será sólo a efectos de denominación, conservando el salario, puesto de trabajo, funciones y demás condiciones que se establecen en Convenio para los Ayudantes de Cocina.

Disposición adicional quinta. Cláusula de garantía de no discriminación, promoción y formación que afectará a los trabajadores con contratos temporales acogidos a las cuatro nuevas categorías creadas en Convenio.

La actividad laboral que presten los trabajadores que se adscriban a las nuevas categorías del Nivel VII irá encaminada a la adquisición por esos trabajadores de la formación necesaria para el desempeño adecuado del puesto de trabajo. Esta formación será tenida en cuenta por la empresa a la hora de proceder a efectuar la promoción profesional y económica de los trabajadores.

Los trabajadores que se adscriban a las nuevas categorías del Nivel VII tendrán derecho a obtener la formación teórica necesaria para el desempeño adecuado del puesto de trabajo.

ANEXO I

TABLA NÚMERO 1

Retribución Grupo I: Cuadros

Datos de identificación / Conceptos retributivos / Nivel / Categoría / Puesto de trabajo / Salario

base

-

Pesetas / Compl.

funcional

-

Pesetas / Compl.

actividad

-

Pesetas / Plus

transporte

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Bienio

-

Pesetas / Horas

extras

-

Pesetas / Horas

nocturnas

-

Pesetas

1 / Gerente / Gerente / 3.367.643 / 988.532 / 98.865 / 146.594 / 4.601.634 / 32.955 / 1.810

2 / Jefe / Jefe / 2.753.068 / 670.139 / 87.880 / 146.594 / 3.657.681 / 30.865 / 1.774 / 361

3 / Responsable / Responsable / 2.439.251 / 236.662 / 81.753 / 146.594 / 2.904.260 / 29.742 / 1.748

Periodicidad de abono / 16 / 16 / 12 / 12 / 16

TABLA NÚMERO 2

Retribución Grupo II: Profesionales de Servicios Administrativos

Datos de identificación / Conceptos retributivos / Nivel / Categoría / Puesto de trabajo / Salario

base

-

Pesetas / Compl.

funcional

-

Pesetas / Compl.

actividad

-

Pesetas / Plus

transporte

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Bienio

-

Pesetas / Horas

extras

-

Pesetas / Horas

nocturnas

-

Pesetas

3 / Analista / Analista / 2.439.251 / 236.662 / 81.753 / 146.594 / 2.094.260 / 29.742 / 1.748

3 / Secretaria Dirección / Secretaria Dirección / 2.439.251 / 236.662 / 81.753 / 146.594 / 2.904.260 / 29.742 / 1.748

3 / Responsable Caja Central. / Responsable Caja Central / 2.439.251 / 236.662 / 81.753 / 146.594 / 2.904.260 / 29.742 / 1.748

4 / Secretaria / Secretaria / 1.901.899 / 91.455 / 64.849 / 146.594 / 2.204.797 / 26.288 / 1.574

4 / Cajero / Cajero / 1.901.899 / 91.455 / 64.849 / 146.594 / 2.204.797 / 26.288 / 1.574

4 / Oficial 1.a Administrativo. / Oficial 1.a Administrativo / 1.901.899 / 91.455 / 64.849 / 146.594 / 2.204.797 / 26.288 / 1.574 / 248

4 / Programador / Programador / 1.901.899 / 91.455 / 64.849 / 146.594 / 2.204.797 / 26.288 / 1.574

4 / Interventor / Interventor / 1.901.899 / 91.455 / 64.849 / 146.594 / 2.204.797 / 26.288 / 1.574 / 248

4 / Comprador / Comprador / 1.901.899 / 91.455 / 64.849 / 146.594 / 2.204.797 / 26.288 / 1.574

5 / Operador / Operador / 1.673.252 / 64.044 / 52.449 / 146.594 / 1.937.339 / 19.413 / 1.240

5 / Oficial 2.a Administrativo. / Oficial 2.a Administrativo / 1.673.252 / 64.044 / 52.449 / 146.594 / 1.937.339 / 19.413 / 1.240 / 218

5 / Telefonista-Recepcionista. / Telefonista-Recepcionista / 1.673.252 / 64.044 / 52.449 / 146.594 / 1.937.339 / 19.413 / 1.240

6 / Ordenanza / Ordenanza / 1.523.641 / 72.577 / 47.166 / 146.594 / 1.789.978 / 19.413 / 1.186 / 198

7 / Auxiliar administrativo / Auxiliar administrativo / 1.415.000 / 61.928 / 51.683 / 146.594 / 1.675.205 / 17.472 / 1.116 / 196

Periodicidad de abono / 16 / 16 / 12 / 12 / 16

TABLA NÚMERO 3

Retribución Grupo III: Profesionales de Servicios a Bordo

Datos de identificación / Conceptos retributivos / Nivel / Categoría / Puesto de trabajo / Salario

base

-

Pesetas / Compl.

funcional

-

Pesetas / Compl.

actividad

-

Pesetas / Gastos

de viaje

-

Pesetas / Mantenim.

uniforme

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Bienio

-

Pesetas / Horas

presen.

-

Pesetas / Horas

rebase

-

Pesetas / Horas

extras

-

Pesetas / Horas

nocturnas

-

Pesetas

4 / Coordinador / Coordinador / 1.901.899 / 365.857 / 364.126 / 235.224 / 120.149 / 2.987.256 / 26.288 / 1.083 / 873 / 1.864 / 256

4 / Conductor / TH internacional / 1.901.899 / 182.911 / 327.271 / 235.224 / 120.149 / 2.767.455 / 26.288 / 1.068 / 861 / 1.840 / 256

4 / Conductor / T. Estrella con rest./TH. / 1.901.899 / 182.911 / 273.085 / 235.224 / 120.149 / 2.713.268 / 26.288 / 1.068 / 861 / 1.840 / 256

4 / Conductor / T. Estrella sin restaur. / 1.901.899 / 146.329 / 239.495 / 235.224 / 120.149 / 2.643.096 / 26.288 / 1.068 / 861 / 1.840 / 256

4 / Camarero / TH internacional / 1.901.899 / 182.911 / 327.271 / 235.224 / 120.149 / 2.767.455 / 26.288 / 1.068 / 861 / 1.840 / 256

4 / Camarero / TD/TH Nacional / 1.901.899 / 182.911 / 273.085 / 235.224 / 120.149 / 2.713.268 / 26.288 / 1.068 / 861 / 1.840 / 256

4 / Ayte. Cocina / Ayte. Cocina / 1.901.899 / 182.911 / 273.085 / 235.224 / 120.149 / 2.713.268 / 26.288 / 1.068 / 861 / 1.840 / 256

5 / Literista / T. nacional / 1.673.252 / 50.953 / 239.495 / 235.224 / 120.149 / 2.319.073 / 19.413 / 834 / 707 / 1.437 / 204

6 / Aux. de estación. / Auxiliar de estación / 1.523.641 / 50.953 / 115.697 / 138.507 / 120.149 / 1.948.946 / 19.413 / - / - / 1.186 / 198

7 / Auxiliar de tren. / Auxiliar de tren / 1.415.000 / 28.276 / 115.697 / 235.224 / 120.149 / 1.914.346 / 17.472 / 656 / 300 / 1.067 / 158

Periodicidad de abono / 16 / 16 / 12 / 11 / 12 / 16

TABLA NÚMERO 4

Retribución Grupo IV: Profesionales de Servicios Auxiliares

Datos de identificación / Conceptos retributivos / Nivel / Categoría / Puesto de trabajo / Salario

base

-

Pesetas / Compl.

pt. trabajo

-

Pesetas / Compl.

actividad

-

Pesetas / Mant.

uniforme

-

Pesetas / Plus

transporte

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Bienio

-

Pesetas / Horas

extras

-

Pesetas / Horas

nocturnas

-

Pesetas

4 / Encargado Aux. Sección. / Encargado Aux. Sección / 1.901.899 / 273.589 / 324.979 / 38.000 / 135.047 / 2.673.514 / 26.288 / 1.574 / 248

6 / Auxiliar Base y Almacén. / Auxiliar Base y Almacén / 1.523.641 / 309.913 / 108.334 / 38.000 / 135.047 / 2.114.935 / 19.413 / 1.217 / 203

6 / Auxiliar / Auxiliar / 1.523.641 / 309.913 / 108.334 / 38.000 / 135.047 / 2.114.935 / 19.413 / 1.217 / 203

7 / Auxiliar de Logística / Auxiliar de Logística / 1.415.000 / 147.388 / 99.607 / 38.000 / 135.047 / 1.835.041 / 17.472 / 1.067 / 178

Periodicidad de abono / 16 / 16 / 12 / 12 / 12 / 16

TABLA NÚMERO 5

Retribución Grupo V: Profesionales de Talleres y Mantenimiento

Datos de identificación / Conceptos retributivos / Nivel / Categoría / Puesto de trabajo / Salario

base

-

Pesetas / Compl.

puesto trabajo

-

Pesetas / Plus

transporte

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Bienio

-

Pesetas / Horas

extras

-

Pesetas

3 / Jefe de equipo responsable / Jefe de equipo responsable / 2.439.251 / 112.704 / 208.916 / 2.760.871 / 23.664 / 1.444

4 / Experto / Experto / 2.331.056 / 101.424 / 208.916 / 2.641.396 / 22.592 / 1.363

5 / Oficial de oficio / Oficial de oficio / 2.039.168 / 90.160 / 208.916 / 2.338.244 / 19.664 / 1.156

7 / Auxiliar de Mantenimiento / Auxiliar de Mantenimiento / 1.415.000 / 82.779 / 208.916 / 1.706.695 / 17.472 / 1.040

Periodicidad de abono / 16 / 16 / 12 / 16

TABLA NÚMERO 7C

Complemento «ad personam»: Literistas

Madrid

-

Pesetas / Irún

-

Pesetas / Sevilla

-

Pesetas / Valencia

-

Pesetas / Bienios

0 / 98.267 / 267.399 / 182.033 / 81.053

1 / 93.599 / 262.730 / 177.365 / 76.385

2 / 88.930 / 258.062 / 172.696 / 71.716

3 / 84.262 / 253.394 / 168.028 / 67.048

4 / 79.594 / 248.724 / 163.359 / 62.379

5 / 74.925 / 244.057 / 158.690 / 57.711

6 / 70.258 / 239.387 / 154.023 / 53.043

7 / 65.591 / 234.719 / 149.353 / 48.373

8 / 60.920 / 230.051 / 144.686 / 43.706

9 / 56.252 / 225.383 / 140.018 / 39.037

10 / 51.583 / 220.714 / 135.348 / 34.372

11 / 46.915 / 216.046 / 130.681 / 29.700

12 / 42.247 / 211.378 / 126.012 / 25.032

13 / 37.577 / 206.709 / 121.344 / 20.364

14 / 32.910 / 202.041 / 116.675 / 15.695

15 / 28.241 / 197.372 / 112.006 / 11.028

16 / 23.573 / 192.704 / 107.338 / 6.358

17 / 18.904 / 188.036 / 102.670 / 1.691

18 / 14.236 / 183.367 / 98.001 / -

19 / 9.567 / 179.022 / 93.333 / -

20 / 4.899 / 174.030 / 88.665 / -

21 / 231 / 169.361 / 83.996 / -

22 / - / 164.694 / 79.327 / -

TABLA NÚMERO 7F

Complemento «ad personam»: Personal de Mantenimiento

Complemento

-

Pesetas / Matrícula / Apellidos y nombre

6193 / Cano Trueba, Juan Manuel / 625.920

60717 / Sánchez Nogueras, Emilio / 357.904

7248 / Bedman González, Moisés Isaac / 245.552

573 / Carvajal Noeda, Luis / 77.168

6156 / García Valle, José / 347.552

724 / González González, Ángel / 767.184

6187 / Llorente Llorente, Pedro-Mario / 353.584

6198 / Negro Bella, José / 460.608

6131 / Pindado Morales, Jesús / 437.904

37 / Tello Barberán, Jesús / 643.424

6768 / Errazquin Lasa, Jesús / 460.736

TABLA DE REVALORIZACIÓN DE LAS HORAS

Años 1997 y 1998

25% comp.

horas

nocturnas

-

Pesetas / Categoría / Año / Horas

extras

-

Pesetas / Horas

presencia

-

Pesetas / Horas

rebase

-

Pesetas

1997 / 1.864 / 1.083 / 873 / 256 / Coordinador

1998 / 1.944 / 1.111 / 1.111 / 261

1997 / 1.840 / 1.068 / 861 / 256 / Conductor. Camarero. Ayud. cocina

1998 / 1.911 / 1.092 / 1.092 / 261

1997 / 1.437 / 834 / 707 / 204 / Literista

1998 / 1.490 / 852 / 852 / 204

ANEXO II

Clasificación profesional

La redacción de este anexo permanece tal y como se recoge en el Convenio Colectivo en vigor hasta la fecha, con las únicas salvedades de la eliminación de la categoría denominada Auxiliar de Servicios a Bordo, incluida en el Nivel VI, grupo II «Profesionales de Servicios a Bordo», que desaparece a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, y la inclusión de cuatro categorías profesionales de nueva creación, cuyos cometidos son los que expresamente se recogen a continuación:

Grupo profesional II: Profesionales de Servicios Administrativos

Nivel VII:

Auxiliar administrativo:

Mecanografiar documentos, copiándolos de manuscritos originales u otros textos.

Controlar que los documentos sean correctos ortográficamente.

Controlar la calidad del redactado.

Manejar fotocopiadora compleja.

Cuidar el archivo de los documentos.

Redactar, con iniciativa, texto rutinarios, repetitivos, según modelos.

Ayudas en tareas generales de oficina, tales como la anotación de datos en libros, fichas y documentos contables y tareas de contabilización, siguiendo instrucciones básicas.

Grupo profesional III: Profesionales de Servicios a Bordo

Nivel VII:

Auxiliar de tren: Son funciones de los trabajadores que ostenten esta categoría profesional las tareas auxiliares propias tanto del acompañamiento como de la restauración a bordo de los trenes, en función de las necesidades del servicio. Si bien, bajo la coordinación del personal de acompañamiento o de restauración, en cada caso, de nivel superior al asignado a dicho tren. Estas funciones son las especificadas en el Convenio Colectivo, especialmente en lo que se refiere a atención al cliente, siendo entre otras:

Realizar la recepción de los viajeros en el andén.

Ponerse a disposición de los viajeros para lo que puedan necesitar hasta que abandonen el tren.

Vender y obsequiar a los viajeros con los productos que en cada momento se determinen.

Realizar las labores de vídeo y megafonía, etc.

En aquellos supuestos en que, por circunstancias del servicio o por las características del tren, no haya personal de acompañamiento o de restauración de nivel superior, los auxiliares de tren, además de las funciones señaladas en el apartado anterior, deberán realizar, sin el nivel de responsabilidad que se pide al personal de nivel superior, otras tareas, tales como:

Hacerse cargo de la documentación y de la recaudación.

Comprobar el inventario, la aplicación directa, el estado del equipamiento, etc.

Grupo profesional IV: Profesionales de Servicios Auxiliares

Nivel VII:

Auxiliar de Logística:

Colaborar en el transporte de las mercancías, materiales y enseres propios del servicio, desde los almacenes hasta los andenes o viceversa.

Cargar, descargar y apilar toda clase de mercancías y enseres necesarios para la prestación del servicio.

Realizar las tareas de limpieza, tanto de los coches, interior y exterior, como de las instalaciones y locales de la empresa que se utilizan para la prestación del servicio, de acuerdo con las instrucciones recibidas al efecto, utilizando los medios técnicos facilitados por la empresa a tal fin.

Colaborar en la confección de camas y literas.

Grupo profesional V: Talleres

Nivel VII:

Auxiliar de Mantenimiento:

Electricidad-Mecánica:

Ajustar y regular el funcionamiento metálico y eléctrico de instalaciones y equipos, localizando y reparando defectos y averías de escasa complejidad.

Poner a punto todo tipo de instalaciones de medida, regulación, simple y/o automática de temperaturas, presiones, caudales, niveles. etc.

Realizar el mantenimiento programado de todo tipo de instrumentos de medida.

Montar y desmontar instalaciones y/o equipos eléctricos y reparar averías de escasa complejidad en los mismos.

Cerrajería-Calderería:

Rellenar, cortar y soldar bien con soplete oxiacetilénico o con arco eléctrico, tanto materiales férricos como no férricos.

Elegir tipo y dimensiones de varillas de metal y electrodos más convenientes a utilizar en cada trabajo.

Afilar toda clase de herramientas.

Ebanistería: Realizar tareas de serrado, encolado.

Y cualesquiera otras que por su contenido y naturaleza sean equiparables a las anteriores y propias de su categoría y especialidad.

ANEXO III

Organización y distribución del trabajo a bordo de los trenes

El presente anexo permanece en vigor en su actual redacción, salvo en lo relativo al punto 1.3, que queda redactado de la siguiente manera:

1.3 Trenes Estrella: Cada profesional (conductor y/o literista) tendrá a su cargo dos coches. En el supuesto de que en destino se agregara un coche de aumento de última hora no grafiado para atender incrementos del número de viajeros inicialmente no previstos, el profesional que preste sus servicios en los otros dos coches atenderá el tercer coche de aumento, y recibirá por este concepto la cantidad de 15.000 pesetas.

Éste únicamente tendrá obligación de hacerse cargo del coche de refuerzo, cuando el centro operativo de origen no haya tenido ninguna posibilidad de enviar a otra persona para asegurar el mismo, por tratarse de un aumento de última hora.

Para asignar el servicio se tendrá en cuenta que deberá asegurarlo con prioridad un conductor cuando en composición exista, al menos, un coche-cama. En el caso de que la composición la formen únicamente coches-literas, este servicio será siempre asegurado por literistas, si existe personal disponible de esta categoría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/1997
  • Fecha de publicación: 24/04/1997
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 23 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20289).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de agosto de 1993 (Ref. BOE-A-1993-22746).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Ferrocarriles
  • Hostelería

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