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Documento BOE-A-1997-8802

Resolución de 7 de abril de 1997, de la Universidad de Alcalá, por la que se nombra Director del Órgano Técnico del Consejo Social de la misma a don Eduardo Carrascal Berdión.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1997, páginas 13151 a 13151 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-8802

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Alcalá, en su sesión de fecha 24 de mayo de 1996, acordó tanto la suspensión de la estructura existente en el denominado Órgano de Control Interno cuando la creación de un órgano técnico dependiente de aquél, denominado Unidad de Auditoría y Control Interno (UCAI), capaz de servir de eficaz instrumento de apoyo tanto al Consejo Social como a sus Comisiones.

Dada la necesaria confianza que debe existir en las relaciones entre el Consejo Social y el responsable del mencionado órgano técnico, en uso de las atribuciones que a este Rectorado confiere el artículo 99 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio, previa constatación de la dotación presupuestaria para personal eventual, resuelvo:

Primero.-Nombrar a don Eduardo Carrascal Berdión, con documento nacional de identidad número 11.669.805, como Director del Órgano Técnico del Consejo Social, con efectos desde el día siguiente al de la fecha de esta Resolución.

Segundo.-Este nombramiento se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 20, puntos 2 y 4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que es precepto básico según se establece en el artículo 1.3 de la misma norma. Por consiguiente, don Eduardo Carrascal Berdión tendrá la consideración de personal eventual, con los derechos y obligaciones que son propios a la naturaleza temporal -en tanto que personal de confianza y asesoramiento especial- de la relación de servicios que se establece entre él y la Universidad de Alcalá. En ningún momento, ni a ningún efecto, podrá invocar la condición de personal funcionario ni laboral de esta Universidad.

Tercero.-Sus funciones serán de asesoramiento especial al Consejo Social, destacándose esencialmente las siguientes:

1. Supervisión de la función de auditoría y control internos, conservando todas las facultades de inspección y acceso a la información necesarias para asegurarse de la existencia de normas adecuadas de control y auditoría internos, y de su cumplimiento en la práctica. Este apartado cubre también cualquier comprobación de cumplimiento de la legalidad vigente que, en un primer nivel, haya realizado ya la UCAI.

2. Supervisión de la información contable, financiera y de gestión elaborada por la Universidad con el fin de informar al Consejo y formular recomendaciones al mismo, sobre la finalidad y calidad de dicha información para los fines del Consejo e incluso sobre el tratamiento informático de la misma.

3. Coordinación con los Auditores externos para asegurarse de que cubren los puntos de especial interés para el Consejo Social.

4. Supervisión del proceso de elaboración del presupuesto anual y de su ejecución, así como de la programación plurianual.

5. Examen de cualquier aspecto de la gestión universitaria cuya evaluación interese al Consejo Social.

6. Elaboración de los informes y propuestas para el Consejo Social y sus Comisiones sobre los temas concretos que se le encomienden, en relación con cualquiera de las funciones asignadas al Consejo en su propio Reglamento y en la legislación general.

La dedicación de don Eduardo Carrascal Berdión a la Universidad de Alcalá tendrá la consideración de exclusiva y, por lo tanto, incompatible con cualquier otra actividad pública o privada.

Cuarto.-Sus retribuciones serán las básicas correspondientes a un funcionario del grupo A y las complementarias que se determinan en el puesto de trabajo, más el complemento de productividad correspondiente al nivel de dicho puesto.

Quinto.-Don Eduardo Carrascal Berdión cesará automáticamente y, en todo caso, cuando se produzca el cese del Presidente del Consejo Social, como representante del órgano colegiado al que prestará sus funciones de asesoramiento especial. Cesará, así mismo, cuando dicho órgano de gobierno lo acuerde discrecionalmente, por entender concluida la confianza que sustenta la relación de servicios.

Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado a don Eduardo Carrascal Berdión, en tanto que personal eventual, le será aplicable por analogía, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen jurídico general de los funcionarios de carrera, con excepción, en todo caso, del derecho a la permanencia en la función y al régimen especial de la Seguridad Social de los mismos.

Séptimo.-La relación de servicios será de naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones que puedan plantearse entre las partes corresponderá, por tanto, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Alcalá de Henares, 7 de abril de 1997.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.

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