Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-8674

Orden de 17 de abril de 1997, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios entre las mismas con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1997, páginas 12933 a 12939 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-8674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 59.2 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para 1996-1999, al referirse a los convenios con entidades de crédito, establece que: «La selección de las entidades de crédito que deban suscribir dichos convenios se efectuará de acuerdo con los procedimientos que, respetando los objetivos territoriales y modalidades de actuación, garanticen la mayor concurrencia de ofertas entre las entidades de crédito y, por consiguiente, favorezcan la reducción de los tipos de interés de los préstamos cualificados objeto de ayuda.

Se tendrá, asimismo, en cuenta el grado de colaboración de las entidades con los anteriores planes y programas de viviendas».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 se tomará también en consideración, en orden a la suscripción de nuevos convenios, el grado de cumplimiento por parte de las entidades de crédito de los compromisos y obligaciones de todo tipo que figuran en los convenios con la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, pudiendo incluso quedar excluidas del proceso de selección aquellas entidades que hubieran incumplido obligaciones derivadas de anteriores convenios.

Por otra parte, según la disposición adicional segunda del Real Decreto 1377/1996, de 7 de junio, de medidas económicas de liberalización:

«El Gobierno establecerá un sistema que garantice mayor competencia entre las entidades de crédito en orden a la determinación del tipo de interés efectivo de los convenios a suscribir con las mismas, para la financiación de las actuaciones en vivienda y suelo, acogidas al Real Decreto 2190/1995, y a la fijación de las cuantías de dichos convenios.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de marzo de 1997, aprobó el establecimiento, mediante Orden del Ministro de la Presidencia, de un nuevo procedimiento para la convocatoria y selección de las entidades de crédito que deseen participar en la financiación del vigente Plan de Vivienda y Suelo en el programa 1997, que garantice mayor competencia entre las mismas.

En consecuencia, la presente Orden, ajustándose a las directrices que dimanan de las citadas normas y Acuerdo, y con el propósito de perfeccionar las prácticas y métodos hasta ahora vigentes, tiene por objeto determinar las reglas aplicables a la selección de las entidades de crédito que estén interesadas en convenir con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante 1997, y también los criterios para la asignación de las cuantías a convenir.

Asimismo, se establece en la presente Orden el procedimiento para el cálculo del tipo de interés aplicable específicamente a los préstamos cualificados que se otorguen en virtud de los convenios que se suscriban, y que será propuesto para su fijación por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Dadas las especiales características del Instituto de Crédito Oficial (ICO), tanto por su naturaleza de ente público, como por la índole especializada de las actuaciones protegibles que financia (viviendas de protección oficial para alquiler y actuaciones protegibles en materia de suelo), se considera preferible no quede sujeto al mismo procedimiento de oferta previa que el resto de entidades de crédito, sino que, ateniéndose al mismo tipo de interés efectivo que acuerde en su momento el Consejo de Ministros, suscriba el correspondiente Convenio con el Ministerio de Fomento con cargo a la parte de asignación discrecional de este último y en función de las operaciones concretas previsibles, disponiendo siempre de un cierto margen de flexibilidad.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, y en cum plimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 1997, dispongo:

Artículo único. Aprobación del procedimiento aplicable a los convenios de financiación entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito durante 1997, y a la correspondiente convocatoria y selección de las mismas.

Las entidades de crédito que deseen suscribir convenios con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante 1997, acogidas al Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, se atendrán a los términos de la convocatoria y procedimiento que se establecen en la presente Orden y que figuran en el anexo a la misma.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) no quedará sujeto al mismo procedimiento de oferta previa que se establece para el resto de entidades de crédito, quedando facultado para suscribir Convenio con el Ministerio de Fomento con cargo a la parte de asignación discrecional de este último y en función de las operaciones concretas previsibles, ateniéndose al mismo tipo de interés efectivo que acuerde en su momento el Consejo de Ministros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministro de Fomento.

ANEXO

Procedimiento para la convocatoria y selección de las entidades de crédito que deseen suscribir convenios con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo durante 1997, criterios para la asignación de las cuantías a convenir y reglas para la determinación del tipo de interés aplicable a proponer para su fijación por Acuerdo del Consejo de Ministros

1. Cuantía global.-La cuantía global de los nuevos convenios entre entidades de crédito y el Ministerio de Fomento para financiar durante 1997 actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, acogidas al Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, será, como máximo, según acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de marzo de 1997, de 885.683.000.000 de pesetas.

2. Distribución por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.-La cuantía global a que se refiere el apartado anterior se distribuirá, según ha fijado el Ministro de Fomento, a tenor de lo dispuesto en el artícu lo 59.1 del Real Decreto 2190/1995, entre los territorios de las quince Comunidades Autónomas que participan en el Plan de Vivienda y Suelo 1996-1997, así como de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en la forma que sigue:

Millones

de pesetas / Comunidades Autónomas

Andalucía / 135.960

Aragón / 39.618

Asturias / 25.351

Baleares / 14.423

Canarias / 19.097

Cantabria / 13.214

Castilla y León / 44.006

Castilla-Mancha / 29.694

Cataluña / 191.092

Extremadura / 12.084

Galicia / 35.121

Madrid / 104.415

Murcia / 36.353

Rioja, La / 9.553

Comunidad Valenciana / 165.897 Ceuta / 7.463

Melilla / 2.342

A su vez, dichas cantidades corresponden a la distribución de objetivos, por Comunidades Autónomas y según líneas de actuación protegibles, que figura en un cuadro al final de este anexo.

3. Criterios de asignación entre entidades de crédito.-La cuantía correspondiente a cada territorio se distribuirá entre las entidades de crédito con arreglo a los criterios que a continuación se exponen:

a) El 50 por 100 del montante global a distribuir en cada territorio se asignará mediante un sistema basado en ofertas competitivas al que se refiere el número 6 de este anexo.

b) El 50 por 100 del montante global a distribuir en cada territorio se asignará por el Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (Ministerio de Fomento), valorando las circunstancias, especialmente la colaboración prestada por cada entidad a los programas estatales en materia de vivienda y el grado de cumplimiento de los compromisos reflejados en los convenios. 4. Tipo de interés efectivo: Concepto y revisión.-Se propondrán al Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para que aquél, en su caso, las acuerde, las siguientes condiciones para los préstamos cualificados:

4.1 Un tipo de interés efectivo aplicable a los nuevos convenios, que será el resultante del procedimiento descrito en el número 6 de este anexo. A estos efectos, se entenderá por tipo de interés efectivo el resultante de la siguiente expresión:

t

n / i = (1 + / ) - 1

siendo:

t / = tipo de interés nominal anual;

i / = tipo de interés efectivo anual;

n / = número de veces en que el interés nominal es convertible dentro del año, es decir, número de vencimientos al año.

En consecuencia, el tipo de interés nominal aplicable será:

t = n ["(1 + i) - 1]

4.2 No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con los préstamos cualificados concedidos en el marco de los convenios con el Ministerio de Fomento, ni siquiera en caso de amortización parcial ni en otras posibles circunstancias.

4.3 El tipo de interés efectivo inicial a que se refiere el punto 4.1 anterior tendrá carácter de revisable. La revisión se efectuará cada tres años, realizándose la primera a partir del primer trimestre del año 2000, hasta la fecha de amortización. Para dicha revisión se calculará un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses, con información disponible publicada, del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras, elaborado por el Banco de España, según la metodología establecida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la Resolución de 4 de febrero de 1991, ponderando el doble del valor correspondiente a los dos últimos de entre dichos meses. El tipo de interés efectivo revisado será, en cada caso, el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia establecido en este párrafo. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión supera un punto porcentual.

5. Presentación de ofertas.

5.1 Las entidades de crédito que deseen establecer Convenio, podrán presentar su oferta, en la que indicarán:

a) La razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.

b) La cuantía total por la que la entidad desea establecer Convenio, especificando la distribución territorial deseada por Comunidades Autónomas (excepto País Vasco y Navarra), así como, en su caso, para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Cada entidad podrá solicitar cuantías diferentes por cada Comunidad o Ciudad Autónoma, en función de diferentes tipos de interés efectivos. La cantidad solicitada por una entidad a cada tipo de interés se entenderá incluye las cantidades solicitadas, en ese mismo territorio, a tipos de interés inferiores. Coincidiendo, en consecuencia, la cuantía total por la que dicha entidad desea establecer Convenio con la cantidad por ella ofrecida, en ese territorio, al mayor tipo de interés.

Las cantidades ofrecidas por cada entidad de crédito no podrán alcanzar, en cada territorio, una cuantía superior al 40 por 100 del importe global que corresponda a la Comunidad Autónoma.

Dicho porcentaje será del 55 por 100 en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales o insulares.

En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no se aplicará ningún porcentaje limitativo.

No obstante lo anterior, los citados porcentajes no serán de aplicación cuando se trate de ofertas presentadas para la segunda vuelta a la que se refiere el número 6 de este anexo.

c) El tipo de interés efectivo al que se formula la petición.

Dichos tipos de interés se expresarán en porcentaje con un decimal.

d) Lugar y fecha.

e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

5.2 Las ofertas, dirigidas al Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ministerio de Fomento, en Madrid, o en sus Delegaciones, y, en general, en cualquier otro de los registros y lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las ofertas se dirigirán, en todo caso, a uno de los siguientes números de fax: 597 59 02 ó 597 53 18.

Las entidades presentadoras de ofertas utilizarán el modelo de solicitud adjunto a este anexo.

5.3 Podrán quedar excluidas del proceso de selección, según establece el artículo 59.3 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, aquellas entidades que hubieren incumplido obligaciones derivadas de anteriores convenios con la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

5.4 Será requisito necesario para presentar ofertas el acreditar la constitución previa, a disposición del Ministerio de Fomento, de una garantía provisional equivalente al 1 por 100 del importe nominal total de los préstamos cualificados solicitados en todo el territorio nacional.

Dicha garantía se constituirá en la Caja de Depósitos mediante la entrega del correspondiente certificado de inmovilización de Deuda Pública anotada expedido por el Banco de España.

La garantía retenida a las entidades se irá liberando como sigue:

a) Una primera fracción, en función de la cuantía que se asigne a la entidad, en comparación con la cuantía ofertada y respecto a la cual ha constituido la garantía.

b) Una segunda fracción, equivalente al grado de cumplimiento de cada entidad en cada Comunidad o Ciudad Autónoma, siempre que dicho grado de cumplimiento sea igual o superior al porcentaje de cum plimiento medio de ese territorio al finalizar el primer semestre del año.

La liberalización parcial de la garantía se efectuará mediante la aportación de un nuevo certificado de inmovilización, previa devolución por la Caja de Depósitos a la entidad de crédito del certificado inicialmente entregado.

La entidad de crédito habrá de entregar el nuevo certificado de inmovilización en uno de los tres días hábiles inmediatamente posteriores a la devolución por parte de la Caja de Depósitos del certificado entregado inicialmente. El incumplimiento por parte de la entidad de crédito será considerado como incumplimiento del Convenio.

c) En el supuesto de que por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el punto 7 de estas normas, se modificase durante 1997 el tipo inicial de interés de Convenio, se procederá a la liberalización de la parte proporcional o, en su caso, total de la garantía.

d) Al finalizar el año, se obtendrá de nuevo para cada Comunidad o Ciudad Autónoma, el porcentaje de cumplimiento medio. Si el grado de cumplimiento de una entidad, en una Comunidad o Ciudad Autónoma, es igual o superior a la media de dicho territorio, esa entidad recuperará la totalidad de la garantía que tenga depositada. Si, por el contrario, el grado de cumplimiento es inferior a la media, sólo se devolverá una fracción de la garantía que tenga depositada equivalente al porcentaje relativo de cumplimiento de dicha entidad.

Como resultado de lo dispuesto en la letra b), la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo instará, en su caso, de la Caja General de Depósitos la incautación total o parcial de las garantías que mantengan en ese momento en la Caja dichas entidades.

A los efectos de las letras b) y d) se entenderá por grado de cumplimiento medio, en cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la media simple de los porcentajes de cumplimiento de cada entidad en dicho territorio. Dichos porcentajes de cumplimiento se calcularán como el cociente de los créditos concedidos entre la cantidad inicialmente convenida con cada entidad y no podrán superar el 100 por 100.

El sistema indicado para establecimiento y liberalización de garantías no será modificado, aun cuando, eventualmente, se dieran modificaciones a lo largo del año en la cuantía convenida por la entidad como resultado del sistema de reajustes incluido en el convenio con la citada Dirección General.

5.5 La presentación de ofertas supone la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

6. Determinación del tipo de convenio y asignación de cuantías entre entidades según sus ofertas competitivas presentadas.

a) Recibidas las ofertas y cerrado el plazo de presentación, el Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, determinará para cada Comunidad o Ciudad Autónoma una vez clasificadas las ofertas de menor a mayor tipo de interés efectivo solicitado, un tipo de interés marginal provisional que será aquel para el cual las cantidades acumuladas por tipos efectivos inferiores o iguales a él -considerando, a estos efectos, en el caso de entidades que hubieran ofertado cuantías a diversos tipos de interés, que las cantidades ofrecidas a cada tipo incluyen las formuladas a tipos inferiores- cubran totalmente el importe de préstamos necesario para ese territorio según el cuadro del apartado 2 precedente.

En el caso de que las cantidades acumuladas no cubran totalmente el importe de préstamos necesario de este territorio, se tomará como tipo marginal provisional el tipo de interés efectivo, para el cual la suma de ofertas se aproxime en la mayor medida posible a la determinada como necesidad para la Comunidad o Ciudad Autónoma.

Con los tipos marginales provisionales de cada Comunidad o Ciudad Autónoma ponderados por las cantidades asignadas a las mismas en el cuadro del apartado 2 anterior se obtendrá un tipo medio nacional provisional.

Las cantidades ofrecidas en cada territorio a tipos de interés inferiores en más de un 30 por 100 al tipo medio nacional provisional ponderado serán automáticamente rechazadas. Con las restantes se procederá a recalcular el tipo marginal de esa Comunidad o Ciudad Autónoma, que pasará a ser su tipo de interés marginal definitivo.

Con los tipos marginales definitivos de cada Comunidad o Ciudad Autónoma ponderados por las cantidades asignadas a las mismas en el cuadro del apartado 2 anterior se obtendrá el tipo medio nacional definitivo. Dicho tipo medio, redondeado hasta el tramo de 5 puntos básicos inferior o superior que proceda, será el propuesto al Consejo de Ministros como tipo de Convenio único a nivel nacional para todo préstamo cualificado, con independencia de la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se aplique. El tipo de Convenio podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, si la evolución del sistema económico lo aconsejara.

b) La asignación de cuantías a convenir con las diferentes entidades de crédito se efectuará, en cada Comunidad o Ciudad Autónoma, según las reglas que a continuación se exponen:

b.1) Si el tipo marginal de la Comunidad o Ciudad Autónoma es menor o igual que el tipo medio nacional.

Se distribuirá el 50 por 100 de la cuantía global a convenir en la Comunidad o Ciudad Autónoma, entre las entidades que hayan formulado ofertas a un tipo de interés igual o inferior al tipo de interés marginal de ese territorio.

b.2) Si el tipo marginal de la Comunidad o Ciudad Autónoma es mayor que el tipo medio nacional resultante.

Se distribuirá el 50 por 100 de la cuantía global a convenir en la Comunidad o Ciudad Autónoma, entre las entidades que hayan formulado ofertas a un tipo de interés igual o inferior al tipo medio nacional. En su caso, el resto de la cuantía a distribuir se adjudicará al tipo de interés medio nacional en una segunda vuelta de ofertas.

b.3) En todo caso, la asignación se iniciará por las ofertas formuladas a tipos de interés más bajos hasta alcanzarse el 50 por 100 de la cuantía global a convenir en la Comunidad o Ciudad Autónoma, prorrateándose, en su caso, entre las realizadas en el último tramo.

b.4) Si las ofertas realizadas no alcanzasen el 50 por 100 de la cuantía, la cantidad no cubierta se adjudicará en una segunda vuelta de ofertas.

b.5) La segunda vuelta mencionada en los apartados b.4) y b.2) anteriores tendrá lugar al cabo de un mes de la fecha para la presentación de ofertas y a ella podrán acudir exclusivamente las entidades que formularon ofertas en esa Comunidad o Ciudad Autónoma, a excepción de aquellas cuyas ofertas hubieran sido excluidas o totalmente rechazadas en base a lo establecido en el párrafo cuarto del apartado 6.a) anterior. Todas las ofertas aceptadas se adjudicarán al tipo medio nacional.

Si las ofertas realizadas en la segunda vuelta superasen la cuantía a adjudicar en la misma, se efectuará un prorrateo entre todas las ofertas recibidas. Si por el contrario, las cantidades solicitadas no cubren la cuantía a adjudicar en la segunda vuelta, la diferencia se añadirá al 50 por 100 del montante global a distribuir en ese territorio por el procedimiento mencionado en el apartado 3.b) anterior.

7. Convenios.-Las cuantías asignadas a las diferentes entidades de crédito, mediante los sistemas establecidos en las cláusulas procedentes de este anexo, serán objeto de los correspondientes convenios con la Dirección General de la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuos, incluyendo el criterio de penalización por incumplimiento, así como el de reasignación entre otras entidades de las cuantías reducidas de los convenios por dicha penalización. En el supuesto de que por acuerdo del Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se varíe durante 1997 el tipo de interés de Convenio, las entidades de crédito podrán proceder a reducir parcial o totalmente la cuantía de los recursos que tengan convenidos y no concedidos, en la fecha de aplicación del nuevo tipo de interés de Convenio, mediante comunicación escrita a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

Si se produjeran recursos excedentes, la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo podrá ofertar dichos recursos a aquellas entidades financieras que, con elevado grado de cumplimiento, deseen ampliación de sus recursos convenidos en aquellos territorios en que se haya producido o exista insuficiencia de recursos, a tenor de la distribución establecida en el punto 2 de este anexo.

8. Interpretación.-El Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo resolverá acerca de cualquier duda de interpretación o, en caso de circunstancias no previstas en esta Orden, por lo que se refiere a la asignación de cuantías a convenir con entidades de crédito, las cuales serán comunicadas directa y expresamente a los Directores renerales responsables de la vivienda en las diferentes Comunidades y Ciudades Autónomas, a Argentaria, Confederación Española de Cajas de Ahorro, Asociación Española de Banca Privada, Banco Cooperativo e Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como a cada una de las entidades de crédito que hayan presentado ofertas, en cuanto les afecte directamente.

(MODELO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/1997
  • Fecha de publicación: 23/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el punto 5.4 del anexo, por Orden de 2 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-23142).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y fija el tipo de interés y otras condiciones de los préstamos: Acuerdo publicado por Resolución de 11 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-13086).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 59.2 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27970).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Entidades de crédito
  • Intereses
  • Préstamos
  • Suelo
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid