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Documento BOE-A-1997-13086

Resolución de 11 de junio de 1997, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, por el que se fijan el tipo de interés y demás condiciones de los préstamos a convenir por el Ministerio de Fomento con entidades de crédito, para la financiación de actuaciones protegibles del programa 1997 del Plan de Vivienda y Suelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1997, páginas 18491 a 18492 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-13086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/06/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 1997, adoptó el Acuerdo referido en el sumario de esta Resolución.

Se considera necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, a fin de que las entidades financieras interesadas, titulares de viviendas afectados y ciudadanos en general puedan conocer debidamente su contenido.

En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda, coproponente junto con el de Fomento del citado Acuerdo al Consejo de Ministros, he resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, cuyo texto figura anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de junio de 1997.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo por el que se fijan el tipo de interés y demás condiciones de los préstamos a convenir por el Ministerio de Fomento con entidades de crédito, para la financiación de actuaciones protegibles del programa 1997 del Plan de Vivienda y Suelo.

El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, establece un sistema de ayudas públicas para facilitar el acceso a la vivienda, la rehabilitación del parque residencial existente y la generación de suelo edificable, con destino preferente a viviendas de protección oficial.

El artículo 59 del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Fomento para que, a través de la Dirección Gene ral de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, pueda establecer Convenios con las entidades de crédito, con objeto de garantizar el volumen de préstamos cualificados requeridos para la financiación de todos los tipos de actuaciones protegibles y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de éstas, en la forma establecida en dicho Real Decreto.

La cuantía máxima de los recursos a convenir por el Estado con dichas entidades de crédito será fijada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento, según establece el artícu lo 58.1, párrafo tercero, del citado Real Decreto.

Los objetivos establecidos para el programa 1997 del Plan de Vivienda y Suelo requieren una disponibilidad de recursos por parte de las entidades de crédito, que fue cifrada en 885.683.000.000 de pesetas por la citada Comisión Delegada del Gobierno, según acuerdo adoptado en su reunión del día 20 de marzo de 1997, como volumen máximo de recursos objeto de Convenio entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito.

Por otra parte, en aplicación del artículo 59, aparta dos 2 y 3, del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1377/1996, de 7 de junio, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de marzo de 1997, aprobó el establecimiento, mediante Orden del Ministro de la Presidencia, de un nuevo procedimiento para la convocatoria y selección de las entidades de crédito que vayan a participar en la financiación del programa 1997 del Plan de Vivienda y Suelo, así como de un nuevo sistema para fijar el tipo de interés aplicable a dichos Convenios, a proponer a dicho Consejo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Publicada la correspondiente Orden de 17 de abril de 1997, del Ministro de la Presidencia, y recibidas y analizadas las propuestas formuladas por diversas entidades de crédito, corresponde al Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, previo acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos, según lo dispuesto en el artículo 11.b) del precitado Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, fijar el tipo de interés para los préstamos otorgados por las entidades de crédito públicas y privadas que suscriban Convenios al efecto con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Fomento).

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de marzo de 1997, acuerda:

Aprobar las siguientes condiciones para los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito públicas y privadas que suscriban Convenios para financiar el programa 1997 del Plan de Vivienda y Suelo:

1. El tipo de interés efectivo inicial de los préstamos cualificados que las entidades de crédito públicas y privadas concedan en el marco de los Convenios entre el Ministerio de Fomento y las mismas, para financiar las actuaciones protegibles del programa 1997 del Plan de Vivienda y Suelo, será del 5,55 por 100 anual, calculado según lo previsto en los puntos 4.1 y 4.2 del anexo de la Orden del Ministro de la Presidencia de 17 de abril de 1997.

2. El tipo de interés efectivo inicial a que se refiere el punto anterior tendrá carácter de revisable, aplicándose al efecto el método recogido en el apartado 4.3 del anexo de la citada Orden del Ministro de la Presidencia.

3. El tipo de interés efectivo inicial a que se refiere el número 1 de este Acuerdo, aplicable a los Convenios formalizados durante 1997 entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito, podrá ser modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, si la evolución del sistema económico lo aconsejara.

4. Los crecimientos establecidos por el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, para las anualidades de amortización del capital e intereses de los préstamos cualificados, se entenderán aplicables dentro de cada uno de los períodos a los que corresponda un mismo tipo de interés.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/06/1997
  • Fecha de publicación: 17/06/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 25 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-8026).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 15 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-4651).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 10 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-8788).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 7 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-5056).
    • y fija el tipo de interés efectivo anual: Resolución de 6 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6883).
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades de crédito
  • Intereses
  • Préstamos
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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