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Documento BOE-A-1997-844

Resolución de 19 de diciembre de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premi Prat de la Riba, convocado por el Institut d'Estudis Catalans.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1997, páginas 1711 a 1712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-844

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Institut d'Estudis Catalans en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-08674327, presentada con fecha 29 de octubre de 1996 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Premi Prat de la Riba.

Resultando que, con fecha 18 de noviembre de 1996 (aviso de recibo de 22 de noviembre) y en aplicación del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió de la entidad solicitante, como convocante del Premi Prat de la Riba, certificación acreditativa del significado de la frase «Ofert a una obra d'un investigador de las terres catalanes dedicada a la filosofía, dret, economía, sociología o disciplines afins a aquestes».

Resultando que, como contestación al anterior requerimiento y mediante certificación de fecha 26 de noviembre de 1996 (entrada en el Registro General de la Agencia de 5 de diciembre), el Institut d'Estudis Catalans expresa que el significado de la citada frase es el de «galardonar la obra de un investigador, no importa su lugar de procedencia o de residencia, dedicada a las antedichas disciplinas», aportando documentación acreditativa de tales extremos.

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto.

Considerando que, según consta en el LXVI Cartell de Premis de l'Institut d'Estudis Catalans, la citada corporación académica «convoca premios con el objetivo de distinguir obras de investigadores en todos los ámbitos de la ciencia y de la cultura catalanas», y que, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones específicas del Premi Prat de la Riba, dicho premio «se concede a una obra de un investigador de las tierras catalanas dedicada a la filosofía, derecho, economía, sociología o disciplinas afines a éstas, publicada durante los últimos cinco años», cuyo significado, según certificación expresa de la entidad convocante, es el de «galardonar la obra de un investigador no importa el lugar de su procedencia o de residencia, dedicada a las antedichas disciplinas», acorde, por tanto, con lo que a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio.

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y que la concesión del premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.

Considerando que, en las condiciones generales de los Premis de l'Institut d'Estudis Catalans se establece que, «si no se indica lo contrario en las condiciones específicas de cada premio, las obras que aspiren a los premios han de ser ejecutadas antes de la convocatoria», circunstancia que se cumple, como se pone de manifiesto el hecho de que la obra premiada deba ser publicada durante los últimos cinco años.

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter nacional y es de periodicidad anual.

Considerando que, tanto las condiciones generales como las específicas del premio no establecen limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

Considerando que, el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de 7 de agosto de 1996, así como en un periódico de gran circulación nacional.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premi Prat de la Riba, en su trigésima novena convocatoria, otorgada por el Institut d'Estudis Catalans a una obra de un investigador de las tierras catalanas dedicada a la filosofía, derecho, economía, sociología o disciplinas afines a éstas y convocado por la citada corporación académica en su LXVI Cartell de Premis, correspondiente al año 1996 para su concesión en el año 1997.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de la concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículos 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 19 de diciembre de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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