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Documento BOE-A-1997-843

Resolución de 30 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, sobre validez de impresos de comercio exterior y transacciones exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1997, páginas 1710 a 1711 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-843

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales atribuyó al Ministerio de Economía y Hacienda las competencias que correspondía al anterior Ministerio de Comercio y Turismo. Asimismo, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda estableció que la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa llevaría a cabo, entre otras actuaciones, las referidas al comercio exterior y las transacciones exteriores.

Para la normalización de los expedientes administrativos de Comercio Exterior y Transacciones Exteriores, fueron aprobados treinta y cuatro modelos de impresos, de los que todavía existen un número considerable de ejemplares, tanto en poder de los operadores económicos como de la propia Administración.

En los citados impresos aparece la denominación de las unidades administrativas encargadas de la gestión antes de las reestructuraciones orgánicas llevadas a cabo, con lo que una aplicación literal de las disposiciones normativas anteriormente citadas, conllevaría la inutilización de dichos modelos de impresos, así como de las existencias almacenadas.

Esta situación llevó a que, en atención a los principios de economía y eficacia que rigen la actuación de las Administraciones Públicas, se dictara la Resolución de 18 de junio de 1996 por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa en la que se prolongaba la validez de los impresos para las operaciones de comercio exterior y de transacciones exteriores hasta el 31 de diciembre de 1996, evitándose tanto una paralización del proceso de gestión y perjuicio a los interesados, como un importante gasto para la Administración.

Debido a que aún se mantiene en depósito una gran cantidad de ejemplares de los citados impresos, y continúan las razones que llevaron a dictar la Resolución de 18 de junio de 1996, es conveniente prorrogar de nuevo la validez de los impresos correspondientes a las operaciones de comercio exterior y de transacciones exteriores.

En su virtud, esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero.-Prolongar la validez de los impresos para las operaciones de comercio exterior y de transacciones exteriores con su actual formato y texto hasta el 30 de junio de 1997.

Segundo.-Adoptar aquellas medidas que sean necesarias para que durante 1997 y hasta la fecha indicada en el apartado anterior, los citados modelos de impresos se vayan sustituyendo por nuevos impresos de acuerdo con lo dispuesto el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo.

Tercero.-Los impresos que se presenten para su tramitación hasta el 30 de junio de 1997 mantendrán la validez establecida en ellos.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el dia 31 de diciembre de 1996.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de diciembre de 1996.-El Secretario de Estado, José Manuel Fernández Norniella.

Ilmos. Sres. Director general de Comercio Exterior y Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores.

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