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Documento BOE-A-1997-8017

Resolución de 20 de marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de Adhesión de la Comisión Paritaria de Formación Continua del Convenio de ámbito estatal de Centros de Educación Universitaria e Investigación al II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1997, páginas 11912 a 11912 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-8017
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/20/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de Adhesión de la Comisión Paritaria de Formación Continua del Convenio de ámbito estatal de Centros de Educación Universitaria e Investigación al II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), Acuerdo de Adhesión que fue alcanzado con fecha 5 de marzo de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ADHESIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN CONTINUA DEL CONVENIO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN AL II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

La Formación Profesional Continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro del sistema productivo español, depende, en gran medida de la cualificación de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios.

Las organizaciones firmantes, reconociéndose con capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores en el sector, se adhieren por la presente al II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de fecha 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997).

Las partes firmantes remitirán la presente Adhesión a la autoridad laboral competente para su registro y publicación. E igualmente lo remitirán a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/1997
  • Fecha de publicación: 15/04/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 83.3, 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
Materias
  • Centros de Educación Universitaria e Investigación
  • Convenios colectivos

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