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Documento BOE-A-1997-7257

Resolución de 20 de marzo de 1997 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo-Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para facilitar la incorporación de doctores a empresas (Acción IDE), en el marco del programa PACTI (Programa Nacional de Fomento de la Articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria).

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1997, páginas 10885 a 10887 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7257

TEXTO ORIGINAL

1. Fundamento y objetivo de la acción IDE.-En los últimos años se ha realizado un considerable esfuerzo en la formación de personal cualificado, con capacidad y preparación para la investigación y para el desarrollo de actividades innovadoras. Gracias a ello, en la actualidad nuestro país dispone de un importante activo de doctores, bien formados en las más diversas áreas científico-tecnológicas. Con el propósito de rentabilizar dichos esfuerzos, el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en el marco del programa PACTI y en estrecha colaboración con las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), los Centros de Innovación y Tecnología (CIT), fundaciones y asociaciones empresariales, se propone promover la incorporación a la actividad empresarial de este colectivo de profesionales y, con ello, inducir actitudes innovadoras en el sector.

La acción IDE pretende fomentar la innovación en empresas españolas mediante la incorporación a las mismas de personal altamente cualificado, cuya misión principal consiste en iniciar en la empresa un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras. Para conseguir este objetivo, mediante la acción IDE se conceden ayudas para la contratación temporal, por parte de empresas, de doctores de reciente graduación; doctores que, en un futuro, podrían llegar a incorporarse a tales empresas con carácter estable.

Debido a la importancia de esta acción, se ha considerado conveniente que sea la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo el órgano convocante, para lo cual se ha procedido a avocar, al amparo del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el ejercicio de esta competencia, que había sido objeto de delegación en el apartado cuarto de la Orden de 1 de marzo de 1996.

2. Descripción de la acción IDE.

2.1 La acción IDE consiste en otorgar una ayuda a las empresas que, cumpliendo los requisitos exigidos, contraten a doctores por el período mínimo de un año y los asignen a tareas innovadoras acordes con su preparación y titulación.

2.2 La cuantía de la ayuda que recibirá la empresa por cada doctor contratado durante el periodo de un año será de 3.000.000 de pesetas.

2.3 Podrá otorgarse una nueva ayuda por valor de 1.500.000 pesetas en el caso en que la empresa y el doctor decidan ampliar la duración del contrato por un segundo año.

2.4 Las solicitantes de las ayudas serán las empresas beneficiarias. Las solicitudes deberán presentarse a través de las Entidades Colaboradoras de Acciones PACTI (ECAP) que se definen en el apartado 4.

2.5 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta que se publique la siguiente convocatoria.

2.6 La financiación correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.08.542A.780).

3. Régimen jurídico.-Las actuaciones que se originen por la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La Ley 11/1996, de 27 de diciembre.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre).

Las demás normas que sean de aplicación.

4. Entidades colaboradoras de acciones PACTI (ECAP).

4.1 A los efectos de esta convocatoria se entenderá por ECAP:

a) Las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) inscritas en el registro oficial de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) según Orden de 16 de febrero de 1996 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 23.

b) Los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) inscritos en el registro oficial de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) según Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1997.

c) Las asociaciones empresariales, fundaciones y otras entidades similares de carácter empresarial, legalmente reconocidas como tales, que, no teniendo fines de lucro, comuniquen su interés en participar como ECAP a la Dirección General de Investigación y Desarrollo.

4.2 Las ECAP participarán en esta acción haciéndose cargo de las siguientes funciones:

Divulgación de la presente convocatoria y distribución de los impresos de solicitud a las empresas interesadas.

Ayuda a las empresas en la búsqueda de doctores con formación adecuada a sus necesidades y colaboración con ellas en la elaboración de sus solicitudes.

Ayuda a los doctores en la búsqueda de empresas potencialmente interesadas y cuya actividad sea acorde con la formación de tales doctores.

Tramitación de las solicitudes recibidas.

5. Condiciones que deben cumplir los doctores para su contratación.

a) Ser de nacionalidad española o ser ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España.

b) Estar en posesión del título de doctor con antigüedad máxima de seis años en la fecha de presentación de la solicitud por parte de la empresa.

c) No tener vinculación contractual de carácter laboral con la empresa que se propone contratarlo, ni haberla tenido durante los seis años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

6. Condiciones que deben cumplir las empresas solicitantes.

6.1 Podrá solicitar ayudas en esta convocatoria cualquier empresa, en particular PYME, que desee iniciar un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras.

6.2 La empresa solicitante se comprometerá a:

Contratar al doctor incluido en la solicitud de ayuda, en el supuesto de que dicha solicitud resulte aprobada.

Asignar al doctor contratado a un departamento con actividades innovadoras o, caso de que éste no exista, dedicarlo a tareas que favorezcan la innovación en la empresa.

6.3 La contratación del doctor por parte de la empresa será por un año como mínimo y por una cuantía anual bruta que en ningún caso será inferior a 4.450.000 pesetas. En esta cantidad está incluida la cuota patronal de la Seguridad Social.

7. Documentación que debe aportarse.-Las empresas solicitantes deberán aportar una documentación que contenga los siguientes datos:

A) Relativos a la propia empresa:

a) Definición precisa del puesto de trabajo previsto para el doctor.

b) Breve descripción de la empresa: Sector productivo, número de técnicos y profesionales, plantilla, volumen de ventas del ejercicio precedente, tanto por ciento de exportación y otros datos que se estimen oportunos.

c) Resumen de las actividades empresariales más relevantes desarrolladas durante los tres últimos años por el equipo o departamento de la empresa en el que se integrará el doctor.

d) Declaración jurada del representante legal de la empresa, certificando que ésta no tiene, ni ha tenido en los últimos seis años, vinculación contractual de carácter laboral con el doctor propuesto.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, para lo cual facilitará certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos por las Delegaciones de Hacienda y Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente.

f) Convenio de colaboración entre la empresa solicitante y la Dirección General de Investigación y Desarrollo, debidamente cumplimentado por la empresa. En caso de aprobación de la solicitud, dicho Convenio será refrendado por la Dirección General de Investigación y Desarrollo.

g) Cualquier otra información que la empresa considere oportuna para una evaluación más precisa de su solicitud.

B) Relativos al doctor que se propone contratar:

h) Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residente, en su caso, debidamente compulsada.

i) Fotocopia compulsada del documento acreditativo del grado de doctor, en el que figure con claridad la fecha de obtención del mismo.

j) Currículum vitae del candidato, en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el puesto de trabajo propuesto por la empresa contratante.

8. Formalización de solicitudes.

8.1 Las empresas que deseen participar en esta convocatoria presentarán, a través de una ECAP, la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, utilizando el impreso normalizado y acompañando, por triplicado, la documentación que se especifica en el apartado 7. Por su parte, las ECAP presentarán, en el Registro General de la Dirección General de Investigación y Desarrollo (calle Rosario Pino, 14-16, planta 7.ª, 28020 Madrid). La presentación de solicitudes igualmente podrá hacerse por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Los impresos de solicitud estarán a disposición de las empresas interesadas en la Dirección General de Investigación y Desarrollo (Rosario Pino, 14-16; 28020 Madrid), así como en las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), en los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) y en las demás Entidades Colaboradoras de Acciones PACTI (ECAP). Podrán igualmente obtenerse los impresos en las direcciones de los servidores de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D (http:/www.cicyt.es, o bien, ftp:/ftp.cicyt.es, en el directorio /pub/formularios, con usuario ANONYMOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso).

8.3 Las ECAP enviarán a la Dirección General de Investigación y Desarrollo todas las solicitudes que les hayan hecho llegar las empresas solicitantes. Con carácter voluntario, podrán emitir un informe acompañando las solicitudes presentadas.

8.4 Periódicamente, la Dirección General de Investigación y Desarrollo informará a las ECAP sobre los resultados correspondientes a las solicitudes por ellas presentadas.

9. Proceso de selección.

9.1 La selección de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de selección designada al efecto por el Director general de Investigación y Desarrollo. Dicha Comisión podrá solicitar la opinión de expertos en materias específicas, cuando lo considere necesario.

9.2 La Comisión de selección evaluará los siguientes extremos, cuyo orden no indica preferencia:

Adecuación de la candidatura a los objetivos de la convocatoria.

Definición precisa del puesto de trabajo al que se incorporará el doctor y carácter innovador de las tareas asignadas.

Adecuación de la formación del doctor a las necesidades de la empresa contratante.

Experiencia de la empresa y vocación innovadora.

Expediente académico-profesional del doctor.

En su caso, participación previa de la empresa en esta acción.

9.3 Durante el proceso de evaluación la Comisión de selección podrá recabar de la empresa, así como del doctor cuya contratación se propone, las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes.

10. Concesión de la ayuda.

10.1 La concesión de las ayudas quedará sujeta tanto a los criterios de evaluación como a las disponibilidades presupuestarias.

10.2 La Comisión de selección, con periodicidad bimestral, elevará su propuesta de empresas seleccionadas al Director general de Investigación y Desarrollo, quien resolverá y firmará los Convenios de colaboración con aquellas empresas cuya solicitud decida aprobar. Esta resolución se notificará a la empresa solicitante en un plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de registro oficial de entrada de la solicitud y pondrá fin a la vía administrativa. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderá desestimada la solicitud.

10.3 Por cada doctor contratado conforme a esta convocatoria, las empresas beneficiarias recibirán de la Dirección General de Investigación y Desarrollo la cantidad de 3.000.000 de pesetas, cuyo abono se efectuará en dos fracciones:

Dos tercios, al comienzo de la acción, previa presentación del contrato de trabajo debidamente cumplimentado.

El tercio restante, al final de la acción y previa presentación de las memorias finales de la empresa y del doctor (apartado 11.1).

10.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

11. Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento de la acción.

11.1 La contratación del doctor propuesto gracias a la ayuda recibida implica la aceptación de las siguientes obligaciones:

A) Por parte de la empresa contratante:

Cumplir las normas fijadas en la presente convocatoria y en el Convenio de colaboración.

Cumplir las normas señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Presentar, a la terminación del contrato, una memoria final en la que se manifieste la opinión de la empresa acerca del trabajo realizado por el doctor, los beneficios obtenidos con su contratación y, en su caso, las perspectivas de sus futuras relaciones con el mismo.

B) Por parte de los doctores contratados:

Incorporarse a la empresa en la fecha señalada en el contrato, entendiéndose la no incorporación como renuncia al mismo.

Cumplir las directrices establecidas por la empresa y someterse, a todos los efectos, a la normativa laboral vigente.

Presentar, a la terminación del contrato, una memoria final en la que manifieste su opinión acerca del trabajo realizado en la empresa, las experiencias adquiridas y los beneficios obtenidos para su futuro desarrollo profesional.

11.2 El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas.

11.3 Con independencia de las memorias finales mencionadas en 11.1, la Dirección General de Investigación y Desarrollo establecerá un procedimiento de seguimiento de cada acción, a través de los órganos que estime oportuno.

12. Concesión de una nueva ayuda.

12.1 La empresa beneficiaria, en el caso de estar interesada en prorrogar el tiempo de contrato con el doctor por un periodo de otro año, podrá solicitar, de común acuerdo con él, la concesión de una nueva ayuda por valor de 1.500.000 pesetas. Dicha solicitud deberá efectuarse con tres meses de antelación a la fecha final del contrato.

12.2 La cuantía anual bruta que se establezca como remuneración del doctor para el segundo año no podrá ser inferior en ningún caso a la establecida para el primer año.

12.3 La solicitud de la nueva ayuda irá acompañada de una adenda al contrato que se estableció con el doctor, debidamente firmada por ambas partes. Dicha adenda deberá respetar las obligaciones reseñadas en el apartado 11.

12.4 La formalización de solicitudes, el proceso de selección y la concesión de la nueva ayuda se llevarán a cabo de forma análoga a la establecida para la ayuda inicial (apartados 8, 9 y 10).

12.5 De concederse la nueva ayuda, la mencionada cantidad de 1.500.000 pesetas se abonará a la empresa en dos fracciones, de forma análoga a la indicada en 10.3 para la ayuda inicial.

Madrid, 20 de marzo de 1997.-El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Fernando Tejerina García.

Ilmo. Sr. Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

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