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Documento BOE-A-1997-7256

Resolución de 12 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1997, páginas 10884 a 10885 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-7256

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de enero de 1990, reguladora de los títulos que facultan para el gobierno de embarcaciones de recreo, y la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 25 de junio de 1990, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» números 43 y 161, respectivamente,

Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar exámenes ordinarios para la obtención de títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Patrón de Yate de Altura y Capitán de Yate, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

Los exámenes se celebrarán por aquellos Tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 31 de enero de 1990.

2. Solicitudes

Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Presidente del Tribunal, ajustada al modelo que se adjunta como anexo I a la presente resolución.

A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:

a) Una fotografía semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.

b) Una fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Original del resguardo de derechos de examen, que deberán ingresar en la Caja Postal de Ahorros, cuenta 11.401.941, a favor de la Dirección General de la Marina Mercante por los siguientes importes:

Para Patrón de Embarcaciones de Recreo: 6.000 pesetas.

Para Patrón de Yate de Altura y Patrón de Yate: 8.000 pesetas.

Para Capitán de Yate: 10.000 pesetas.

Estos derechos de examen incorporarán el coste de cuantos actos administrativos derive la presente convocatoria, incluidos los de compulsas, expedición de certificaciones, reclamaciones, etc. Se excluyen las tasas por expedición de títulos o los expedientes por pérdida de documentos u otros no derivados de la propia convocatoria de examen.

d) Certificado médico oficial expedido por facultativo, ajustado a las normas contenidas en la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 22 de junio de 1990, que establece el cuadro de defectos físicos y enfermedades que constituyen inutilidad para la obtención de titulaciones náuticas de recreo.

c) Estarán exentos de lo dispuesto en el párrafo anterior los candidatos que estén en posesión de alguna titulación náutica o aporten el certificado de examen de la última convocatoria a la que se hubiesen presentado durante 1996.

f) Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate, Patrón de Yate Habilitado para la Navegación de Altura y Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán el certificado del último examen, no pudiendo, por tanto, matricularse en otra convocatoria si está a falta de la obtención del certificado que nos ocupa, el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Las convalidaciones se ajustarán a lo establecido en la Circular 13/1994 de esta Dirección General.

g) Aquellos candidatos que posean alguna titulación náutica y se presenten a la inmediata superior deberán acompañar fotocopia cotejada del título o tarjeta de identidad. En todo caso, sólo cabe convalidación al título considerado en su totalidad.

h) Los poseedores del extinguido título de Patrón de Embarcaciones a Motor, primera clase, quedarán exentos de la asignatura de Propulsión Mecánica, en el examen de Patrón de Yate, aportando fotocopia cotejada de la tarjeta en vigor, en el momento de matricularse.

3. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente o bien en los lugares indicados en el artículo 18.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Dirección General de la Marina Mercante o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Fomento, y/o Capitanías Marítimas que las remitirá a los respectivos Tribunales de examen una vez constituidos los mismos.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de mayo de 1997.

4. Lugares de examen

Los exámenes se celebrarán en Madrid y Gijón, para todas las titulaciones citadas en el párrafo segundo de esta resolución.

5. Tribunales

Los Tribunales que han de juzgar las pruebas serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante, una vez conocido el número de candidatos presentados a los exámenes.

Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, a cuyos efectos los Tribunales de Capitán de Yate, Patrón de Yate de Altura y Patrón de Yate se incluirán en la primera categoría y los de Patrón de Embarcaciones de Recreo en la segunda categoría de las previstas en el artículo 33.2 del citado Real Decreto.

6. Desarrollo de las pruebas

Los lugares de celebración de los exámenes se anunciarán por los Presidentes de los Tribunales en los respectivos tablones de anuncios una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y se indicarán los materiales o útiles que deberán llevar los candidatos.

Los exámenes se iniciarán en:

Gijón: El 18 de junio de 1997.

Madrid: El 24 de junio de 1997.

Una vez conocido el número de candidatos, los Presidentes de los Tribunales indicarán las fechas, hora y lugar de los exámenes para cada una de las titulaciones.

7. Resultado de los exámenes

Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes las listas de calificaciones.

Los candidatos dispondrán de un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, motivo de la reclamación y teléfono de contacto.

Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, expedirán certificación individual de las calificaciones obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial, incluirán el resultado del reconocimiento médico preceptivo y serán retirados por los interesados en la localidad del examen.

No será necesario emitir dicho certificado para aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas en su totalidad.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de marzo de 1997.-El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

ANEXO I

Solicitud de participación en pruebas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

Apellidos , nombre , documento nacional de identidad , fecha de nacimiento , domicilio , código postal , teléfono

Desea examinarse para obtener la titulación de (marque con una cruz lo que desee):

Patrón de Embarcaciones de Recreo a Motor (PERM).

Patrón de Embarcaciones de Recreo a Vela y Motor (PER).

Patrón de Yate.

Patrón de Yate de Altura.

Capitán de Yate.

Localidad de examen

Por lo que solicita se le permita participar en la presente convocatoria.

En , a de de 199 ....

(Firma)

Documentación aportada:

Fotografía.

Fotocopia DNI.

Resguardo ingresos derechos de examen.

Fotocopia compulsada del título de

Resolución de convalidación de

Certificado de convocatorias anteriores.

Certificado médico.

Sr. Presidente del Tribunal de exámenes para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

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