Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), con fecha 17 de diciembre de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 866/1995, promovido por don Francisco Berriel Suárez, sobre resolución contrato auxilio económico; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero.-Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Berriel Suárez, contra la resolución de la que se hace mención en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, por extemporáneo y contra acto firme y consentido en vía administrativa. Derecho.
Segundo.-No hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada Sentencia.
Madrid, 11 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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