La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 17 de diciembre de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 2.654/1994, interpuesto por don Miguel Vicente Palacios Murgui contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 1 de enero de 1994, que le reconoció como antigüedad desde el 5 de junio de 1973 a efectos de trienios.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Vicente Palacios Murgui contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 1 de enero de 1994 por la que se le reconocer antigüedad a efectos de trienios desde el 5 de junio de 1973.
Segundo.-Declarar al citado acto contrario a derecho, anulándolo y dejándolo sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de recurrente a que le sea reconocida como antigüedad en la Administración, a los efectos de la Ley 70/1978, la de 1 de julio de 1972, con el correspondiente abono de diferencias económicas.
Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de Jusrisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 5 de marzo de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.
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