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Documento BOE-A-1997-6733

Resolución de 5 de marzo de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 3.266/1994, interpuesto por doña Pilar Pascual Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10351 a 10352 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-6733

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 28 de noviembre de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 3.266/1994, interpuesto por doña Pilar Pascual Sánchez, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 de noviembre de 1994, que resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo convocado por otra de 24 de abril de 1994.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Pilar Pascual Sánchez, contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 de noviembre de 1994, sobre concurso de provisión de puestos de trabajo del grupo B del área de Inspección, acto administrativo que se anula por ser contrario a derecho y, reconociendo la situación jurídica individualizada de la actora, se declara su derecho a ser puntuada con 0,30 desde su ingreso en el Cuerpo de Gestión de forma ininterrumpida, adjudicándosele la plaza que pueda corresponderle con la puntuación total conseguida corregida de la forma expresada. No se hace expresa imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de Jusrisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 5 de marzo de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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