Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-5071

Ley 6/1996, de 12 de noviembre, de Suplemento de Crédito para Necesidades de Gasto Extraordinario del Servicio de Salud de la Región de Murcia, de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura y Educación, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y de Onda Regional de Murcia, de la Consejería de Presidencia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1997, páginas 7704 a 7708 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1997-5071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1996/11/12/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1996, de 12 de noviembre, de Suplemento de Crédito para Necesidades de Gasto Extraordinario del Servicio de Salud de la Región de Murcia, de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura y Educación, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y de Onda Regional de Murcia, de la Consejería de Presidencia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Exposición de motivos

La Ley de 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, en su disposición final primera, dispuso la extinción automática del Organismo Autónomo Servicio de Salud de la Región de Murcia, creado por la Ley 2/1990, de 5 de abril, quedando subrogado el Ente Público Servicio Murciano de Salud en todos los derechos y obligaciones. Como la primera de estas leyes citadas entró en vigor el día 1 de enero de 1995, hasta esa fecha generando unos y otras el organismo autónomo.

La propia Ley de Salud, en su disposición adicional segunda, preveía el establecimiento de un sistema de normalización de cuentas, encargando al Consejo de Gobierno su redacción, dación de cuenta a la Asamblea y adopción o proposición de las medidas necesarias para garantizar un correcto y eficaz funcionamiento de los servicios sanitarios regionales.

En el asiento de apertura de la contabilidad del ente quedó constatado que existían unas pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores a 1995 de 1.108.000.000 de pesetas. Para su cobertura, como medida derivada del sistema de normalización aludido, en los presupuestos de 1995, aprobados en 1994, por la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, se concedieron recursos por importe de 700.000.000 de pesetas, que fueron destinados íntegramente a tal finalidad, pero con ellos no se saldaban las deudas contraídas. Por ello, en su disposición adicional decimoquinta, se encomendaba nuevamente al Consejo de Gobierno la adopción o proposición de medidas que se derivasen de la normalización de cuentas, lo cual no se produjo en dicho año, quedando, en consecuencia, pendientes de regularizar unos 407.000.000 de pesetas.

Por otro lado, ese mismo presupuesto de 1995, aprobado en diciembre de 1994, lo fue con unas dotaciones insuficientes para atender las necesidades previstas por el ente, tal y como se puso de manifiesto en su proceso de elaboración durante el mes de septiembre de 1994, lo que motivó que la ejecución generase un nuevo déficit que venía a acumularse al antes descrito.

En el balance de situación correspondiente al cierre del ejercicio 1995, el ente presenta un déficit acumulado de 986.406.182 pesetas. Esa cantidad es la suma de 407.832.373 pesetas de pérdidas de explotación correspondientes a 1994 y ejercicios anteriores, que aún restan por saldar de las consignadas en el asiento de apertura, y 578.573.809 pesetas de pérdidas en 1995.

El Servicio Murciano de Salud, durante el presente año, ha hecho frente a ese déficit con los recursos de que le ha dotado el presupuesto de 1996, a fin de eliminar la situación de morosidad en que estaba incurriendo con sus acreedores que hubiera podido determinar reclamaciones de intereses que, a su vez, incrementarían dicha cifra. Al no haber obtenido financiación de esos mayores gastos, en sus cuentas sigue pesando el déficit acumulado a fin del ejercicio 1995.

A tenor de todo lo anterior, las necesidades de crédito ascienden a 986.406.182 pesetas.

La Dirección General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación, expresa que:

La dotación de 394.100.000 pesetas, para hacer frente a las resoluciones aprobadas por la Asamblea Regional en la sesión celebrada por la Asamblea Regional el día 29 de mayo pasado, dedicada monográficamente a la política universitaria y a otros compromisos de dicha Consejería en materia de universidad, según el detalle siguiente:

1. Con respecto al incremento de las dotaciones presupuestarias de la propia Consejería de Cultura y Educación, en cumplimiento de la resolución primera aprobada en el Pleno referenciado, será necesario incrementar la dotación de la partida 15.04.421B.746 «A la Universidad de Murcia, Nuevas Titulaciones» en 40.000.000 de pesetas, destinados a una inversión directa a través de las oportunas convocatorias, según el detalle: 10.000.000 de pesetas, para infraestructuras de Nuevas Titulaciones y 30.000.000 de pesetas, para Laboratorios de Cartagena.

La resolución señala que esta partida se aplicará a los equipamientos y laboratorios con la creación de un programa especial y una convocatoria para su dotación, dirigidas a las áreas y departamentos deficitarios del Campus de Cartagena.

2. Con respecto a los créditos necesarios para transferir a la Universidad de Murcia, deberán realizarse las siguientes dotaciones:

a) Créditos para las partidas 15.04.421B.446 «A la Universidad de Murcia, Nuevas Titulaciones» por importe de 62.600.000 pesetas, de los que 50.000.000 de pesetas, se destinarán a profesorado de titulaciones transformadas y 12.600.000 pesetas, a profesorado para las Nuevas Titulaciones, en cumplimiento de la resolución primera del Pleno referenciado.

b) Créditos para la partida 15.04.421B.445 «A la Universidad de Murcia», con 220.500.000 pesetas, destinados a compensar las mermas de tasas por familia numerosa. La aplicación del Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por la que se amplía el concepto de familia numerosa.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación indica la necesidad de dotar la partida 15.02.455A.440 «A Murcia Cultural» por un importe de 30.000.000 de pesetas. En el proceso de confección de los Presupuestos Generales para 1996 se solicitaba por la «Empresa Pública Regional Murcia Cultural, Sociedad Anónima», una subvención de explotación de 300.000.000 de pesetas, para el desarrollo de las actividades. Más del 50 por 100 del presupuesto se aplica a la contratación de actividades musicales, de las que las correspondientes al ciclo sinfónico han de ser comprometidas con una antelación que por término medio es de ocho meses, no siendo posible evitar la rigidez que ello supone al planificar el ejercicio debido a la idiosincrasia de la contratación de orquestas sinfónicas que realizan giras de ámbito internacional. Con fecha 28 de diciembre de 1995 comunicó la Dirección General de Presupuestos y Finanzas la reducción de la subvención de explotación para 1996, quedando fijada en un importe de 270.000.000 de pesetas.

Por los motivos expuestos, no era posible al comienzo del ejercicio alterar los compromisos asumidos para la contratación de las orquestas que habían de componer el ciclo sinfónico de 1996, por lo que se mantuvo el ciclo sinfónico inicial previsto y el resto de actividades, por lo que la reducción de 30.000.000 de pesetas, practicada en la cifra de subvención producía un desequilibrio presupuestario que no era posible enjugar con otras partidas. Habiendo sido asumido el compromiso, por el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda y la excelentísima señora Consejera de Cultura y Educación, de dotar dicha diferencia, complementaria a los 270.000.000 de pesetas, aprobados en el PAIF de dicha empresa pública regional. Todo ello eleva las necesidades de crédito a 30.000.000 de pesetas.

La Dirección General de Tributos expresa que la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, permite a las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo por delegación del Estado, de la gestión y liquidación del tributo, encomendar la gestión y liquidación del mismo a las oficinas pagadoras de partido a cargo de Registradores de la Propiedad. La misma posibilidad y con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, queda establecida en la disposición adicional octava, número 2, de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de Adecuación de Determinados Conceptos Impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.

Dicha encomienda de la gestión y liquidación de ambos tributos fue llevada a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por medio del Decreto Regional 116/1987, de 24 de diciembre, respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Decreto Regional 2/1991, de 16 de enero, en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La Orden de 26 de noviembre de 1993 determinó el alcance y las condiciones de la encomienda a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario, tanto para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fijándose asimismo las indemnizaciones y compensaciones a percibir por los titulares de las referidas oficinas. Las indemnizaciones y compensaciones quedaron fijadas del siguiente modo:

Sucesiones y Donaciones:

4 por 100 de la recaudación.

1.000 pesetas por liquidación y autoliquidación negativa y exenta.

Transmisiones Patrimoniales:

4 por 100 de la recaudación.

Sistema que sustituyó al que se describe a continuación:

Sucesiones y Donaciones:

3,25 por 100 de la recaudación.

500 pesetas por liquidación positiva, negativa y exenta.

Transmisiones Patrimoniales y AJD:

2 por 100 de la recaudación.

Esta sustitución venía justificada por las siguientes consideraciones:

Las indemnizaciones que se sustituían no habían sufrido variación desde 1989, las correspondientes a Sucesiones y Donaciones, y desde 1982 las de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por otro lado, fue contrastado que la figura del Liquidador del Distrito Hipotecario existía igualmente en el resto de Comunidades Autónomas y que el sistema de indemnizaciones y compensaciones era similar en todas ellas.

No obstante esta modificación del sistema de retribuciones unida a la mejora experimentada en la gestión de los tributos por parte de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, ha producido una insuficiencia en la dotación de la partida 13.02.613A.226.05, siendo el crédito necesario para atender a lo anteriormente expuesto de 122.655.633 pesetas.

Por otra parte y en base al convenio celebrado entre la Comunidad Autónoma y la Sociedad de Recaudación de la Región de Murcia de fecha 3 de enero de 1994, se satisfacen con cargo a la misma partida facturas correspondientes a la prestación de servicio por dicho organismo, de las que se han satisfecho 72.666.027 pesetas, quedando pendientes 90.000.000 de pesetas, importe que se solicita sea dotado en la citada partida.

Asimismo y con cargo a la misma partida presupuestaria, se debe afrontar el gasto que conlleva el convenio de colaboración de fecha 4 de enero de 1993, entre la Comunidad Autónoma y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que la citada Agencia asumió la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público encomendados por esta Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para los ejercicios 1995-1996, no se tuvo en cuenta la firma del citado convenio cuya cuantía viene establecida en la base quinta del mencionado convenio, gasto que asciende hasta finales de 1996 a 35.000.000 de pesetas.

Como resumen de lo anteriormente expuesto, las necesidades de crédito ascienden a 247.655.633 pesetas.

El Director de Onda Regional, solicita la concesión con carácter extraordinario de 58.000.000 de pesetas, con el fin de poder acometer las actividades del último trimestre del presente ejercicio. Esta cantidad tiene su origen en la diferencia existente entre la cifra reflejada en el PAIF de Onda Regional del año 1995 frente a la consignación en concepto de transferencia corriente otorgada por la Comunidad Autónoma. Durante el actual ejercicio, la Dirección General de Presupuestos y Finanzas procedió a incluir en la cuenta de explotación de esa empresa pública regional la cantidad de 32.773.336 pesetas, en base a la Ley 7/1994, de 17 de noviembre, por la que se extingue Radio Televisión Murciana y se regula el Servicio Público de Radio Difusión de la Región de Murcia, disposición adicional quinta.

Dichas necesidades van a ser atendidas en la cuantía de 58.000.000 de pesetas.

La Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, con objeto de tener crédito suficiente para hacer frente a los fondos recibidos del MOPTMA en los últimos ejercicios y que todavía permanecen sin justificar, como consecuencia de la política restrictiva seguida en materia de incorporaciones de créditos. Estas necesidades ascienden a 450.877.421 pesetas.

Las minoraciones propuestas en partidas financiadas con fondos propios se realizan en base a la previsión del no cumplimiento en el presente ejercicio del Plan de Viviendas cuya ejecución global se realizará en los próximos ejercicios.

En base a lo que se ha expuesto, y de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación, se ha de aprobar el presente suplemento de crédito.

Artículo 1.

Se autoriza un suplemento de crédito por importe de 2.096.039.236 pesetas, a consignar en las aplicaciones presupuestarias siguientes: Sección: 18 Consejería de Sanidad y Política Social. Servicio: 01 Secretaría General. Programa: 411A Dirección y Servicios Generales. Concepto: 445 Al Servicio Murciano de Salud por importe de 986.406.182 pesetas. Sección: 15 Consejería de Cultura y Educación. Servicio: 04 Dirección General de Universidades. Programa: 421B Universidad e Investigación. Concepto: 746 A la Universidad de Murcia, Nuevas Titulaciones por importe de 40.000.000 de pesetas. Sección: 15 Consejería de Cultura y Educación. Servicio: 04 Dirección General de Universidades e Investigación. Programa: 421B Universidad e Investigación. Concepto: 446 A la Universidad de Murcia, Nuevas Titulaciones por importe de 62.600.000 pesetas. Sección: 15 Consejería de Cultura y Educación. Servicio: 04 Dirección General de Universidades e Investigación. Programa: 421B Universidad e Investigación. Concepto: 445 A la Universidad de Murcia por importe de 220.500.000 pesetas. Sección: 15 Consejería de Cultura y Educación. Servicio: 02 Dirección General de Cultura. Programa: 455A Promoción y Cooperación Cultural. Concepto: 440 A Murcia Cultura por importe de 30.000.000 de pesetas. Sección: 14 Consejería de Política Territorial y Obras Públicas. Servicio: 02 Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda. Programa: 431A Promoción y Rehabilitación de Viviendas. Concepto: 785 Subvención para Adquisición de Vivienda de Protección Oficial por importe de 450.877.421 pesetas. Sección: 13 Consejería de Economía y Hacienda. Sección: 02 Dirección General de Tributos. Programa: 613 A Gestión e Inspección de Tributos. Subconcepto: 226.05 Remuneraciones a Agentes Mediadores Independientes por importe de 247.655.633 pesetas. Sección: 11 Consejería de Presidencia. Servicio: 01 Secretaría General. Programa: 112A Dirección y Servicios Generales. Concepto: 440 A la Empresa Pública Onda Regional por importe de 58.000.000 de pesetas.

Artículo 2.

El origen de los recursos que han de financiar este suplemento de crédito serán por una parte por mayores ingresos por un importe de 1.077.352.663 pesetas, provenientes de la liquidación de la participación provincial en ingresos del Estado, intereses de cuentas bancarias, etcétera, según el detalle siguiente:

Partida: 13.06.400. Denominación: Participación Provincial Aportación Sanitaria. Importe: 39.786.170 pesetas.

Partida: 13.06.407. Denominación: Participación Provincial Financiación Incondicionada. Importe: 189.071.868 pesetas.

Partida: 13.06.409. Denominación: Mínimo Garantizado 0,5 FFF. Importe: 152.500.000 pesetas.

Partida: 13.06.493. Denominación: Subvención Préstamo BEI. Importe: 253.366.850 pesetas.

Partida: 13.06.520. Denominación: Intereses Cuentas Bancarias. Importe: 339.011.055 pesetas.

Partida: 13.06.619. Denominación: Venta Otras Inversiones Reales. Importe: 103.616.720 pesetas.

Total importe: 1.077.352.663 pesetas, financiándose el resto, por importe de 1.018.686.573 pesetas, de menores gastos de retenciones de crédito procedentes de partidas de capítulos IV, VI, VII y VIII del presupuesto de gastos vigente de la Comunidad Autónoma, según anexo.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 12 de noviembre de 1996.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 267, de 16 de noviembre de 1996)

ANEXO

Propuestas de las Consejerías sobre retención

de créditos 1996

Consejería de Presidencia:

Partida presupuestaria: 11.01.112A.602. Proyecto: 9.185. Retención (pesetas): 5.800.000.

Partida presupuestaria: 11.01.112A.649. Proyecto: 9.183. Retención (pesetas): 1.000.000.

Partida presupuestaria: 11.05.323A.649. Proyecto: 9.325. Retención (pesetas): 1.470.214.

Partida presupuestaria: 11.05.323A.649. Proyecto: 9.326. Retención (pesetas): 1.535.746.

Partida presupuestaria: 11.04.443B.769. Proyecto. Retención (pesetas): 10.797.871.

Total: 20.603.832 pesetas.

Consejería de Economía y Hacienda:

Partida presupuestaria: 13.04.126F.62. Proyecto: 9.053. Retención (pesetas): 6.000.000.

Partida presupuestaria: 13.04.612E.62. Proyecto: 8.281. Retención (pesetas): 24.122.544.

Partida presupuestaria: 13.04.612E.62. Proyecto: 8.282. Retención (pesetas): 32.400.000.

Partida presupuestaria: 13.04.612E.62. Proyecto: 9.069. Retención (pesetas): 8.000.000.

Partida presupuestaria: 13.04.612E.62. Proyecto: 9.072. Retención (pesetas): 30.600.000.

Partida presupuestaria: 13.07.611B.64. Proyecto: 7.147. Retención (pesetas): 1.000.000.

Partida presupuestaria: 13.07.611B.64. Proyecto: 7.149. Retención (pesetas): 1.000.000.

Partida presupuestaria: 13.07.611B.64. Proyecto: 7.284. Retención (pesetas): 1.000.000.

Total: 104.122.544 pesetas.

Consejería de Política Territorial y Obras Públicas:

Partida presupuestaria: 14.01.431C.640. Proyecto: 7.486. Retención (pesetas): 3.000.000.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.561. Retención (pesetas): 35.000.000.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.573. Retención (pesetas): 25.000.000.

Partida presupuestaria: 14.01.511A.765. Proyecto. Retención (pesetas): 4.000.000.

Partida presupuestaria: 14.02.431B.786. Proyecto. Retención (pesetas): 66.000.000.

Partida presupuestaria: 14.02.431A.786. Proyecto. Retención (pesetas): 424.877.421.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 8.496. Retención (pesetas): 1.338.779.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.433. Retención (pesetas): 8.000.000.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.60. Proyecto: 9.355. Retención (pesetas): 313.000.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.60. Proyecto: 9.442. Retención (pesetas): 114.917.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.404. Retención (pesetas): 5.640.000.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.435. Retención (pesetas): 4.852.975.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.430. Retención (pesetas): 4.048.053.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.434. Retención (pesetas): 4.187.179.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.436. Retención (pesetas): 4.097.498.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.403. Retención (pesetas): 5.950.000.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.407. Retención (pesetas): 2.728.000.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.409. Retención (pesetas): 3.240.000.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.413. Retención (pesetas): 5.934.000.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.453. Retención (pesetas): 5.785.000.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.454. Retención (pesetas): 1.546.272.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.479. Retención (pesetas): 343.084.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.408. Retención (pesetas): 3.816.000.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.405. Retención (pesetas): 1.873.000.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.530. Retención (pesetas): 7.713.107.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.531. Retención (pesetas): 5.310.521.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.534. Retención (pesetas): 7.119.879.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.536. Retención (pesetas): 3.360.886.

Partida presupuestaria: 14.03.513C.61. Proyecto: 9.516. Retención (pesetas): 12.956.525.

Total: 658.146.096 pesetas.

Consejería de Cultura y Educación:

Partida presupuestaria: 15.02.458A.61. Proyecto: 9.027. Retención (pesetas): 9.584.318.

Partida presupuestaria: 15.02.458A.61. Proyecto: 9.370. Retención (pesetas): 9.860.000.

Partida presupuestaria: 15.02.458A.60. Proyecto: 9.383. Retención (pesetas): 1.000.000.

Partida presupuestaria: 15.04.421B.645. Proyecto: 9.037. Retención (pesetas): 200.000.

Partida presupuestaria: 15.04.421B.649. Proyecto: 9.463. Retención (pesetas): 500.000.

Partida presupuestaria: 15.04.421B.626. Proyecto: 9.524. Retención (pesetas): 100.000.

Partida presupuestaria: 15.04.421B.629. Proyecto: 9.524. Retención (pesetas): 100.000.

Partida presupuestaria: 15.04.421B.480. Proyecto. Retención (pesetas): 517.219.

Partida presupuestaria: 15.03.421A.60. Proyecto. Retención (pesetas): 1.500.000.

Partida presupuestaria: 15.03.421A.649. Proyecto. Retención (pesetas): 500.000.

Partida presupuestaria: 15.03.422B.608. Proyecto: 9.034. Retención (pesetas): 1.000.000.

Partida presupuestaria: 15.03.422B.649. Proyecto: 9.035. Retención (pesetas): 1.000.000.

Total: 25.861.537 pesetas.

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua:

Partida presupuestaria: 17.01.711A.64. Proyecto: 9.084. Retención (pesetas): 1.000.000.

Partida presupuestaria: 17.01.442E.62. Proyecto: 9.088. Retención (pesetas): 1.000.000.

Partida presupuestaria: 17.01.442E.64. Proyecto: 9.094. Retención (pesetas): 500.000.

Partida presupuestaria: 17.06.223A.64. Proyecto: 9.253. Retención (pesetas): 6.000.000.

Partida presupuestaria: 17.06.223A.64. Proyecto: 9.258. Retención (pesetas): 5.765.000.

Partida presupuestaria: 17.06.223A.64. Proyecto: 9.259. Retención (pesetas): 2.000.000.

Partida presupuestaria: 17.06.223A.64. Proyecto: 9.244. Retención (pesetas): 1.000.000.

Partida presupuestaria: 17.05.512D.60. Proyecto: 9.585. Retención (pesetas): 2.000.000.

Partida presupuestaria: 17.05.512D.60. Proyecto: 7.210. Retención (pesetas): 1.000.000.

Partida presupuestaria: 17.05.512D.60. Proyecto: 9.275. Retención (pesetas): 800.000.

Partida presupuestaria: 17.05.512D.60. Proyecto: 7.189. Retención (pesetas): 100.000.

Partida presupuestaria: 17.05.512D.60. Proyecto: 7.201. Retención (pesetas): 100.000.

Partida presupuestaria: 17.06.442A.62. Proyecto: 9.260. Retención (pesetas): 250.000.

Partida presupuestaria: 17.06.442A.64. Proyecto: 9.265. Retención (pesetas): 985.000.

Partida presupuestaria: 17.03.712G.772. Proyecto. Retención (pesetas): 30.100.000.

Partida presupuestaria: 17.04.712E.775. Proyecto. Retención (pesetas): 91.911.315.

Partida presupuestaria: 17.06.442A.785. Proyecto. Retención (pesetas): 7.000.000.

Partida presupuestaria: 17.04.531A.775. Proyecto. Retención (pesetas): 1.500.000.

Partida presupuestaria: 17.04.531A.776. Proyecto. Retención (pesetas): 531.250.

Partida presupuestaria: 17.04.531A.778. Proyecto. Retención (pesetas): 4.410.000.

Partida presupuestaria: 17.02.712A.776. Proyecto. Retención (pesetas): 25.000.000.

Partida presupuestaria: 17.04.531B.83. Proyecto. Retención (pesetas): 3.500.000.

Total: 186.452.565 pesetas.

Consejería de Sanidad y Política Social:

Partida presupuestaria: 18.02.413B.60. Proyecto: 8.298. Retención (pesetas): 5.000.000.

Partida presupuestaria: 18.02.413B.60. Proyecto: 9.153. Retención (pesetas): 1.300.000.

Partida presupuestaria: 18.02.413B.60. Proyecto: 9.155. Retención (pesetas): 200.000.

Partida presupuestaria: 18.03.323B.64. Proyecto: 9.202. Retención (pesetas): 5.000.000.

Partida presupuestaria: 18.03.313A.760. Proyecto. Retención (pesetas): 12.000.000.

Total: 23.500.000 pesetas.

Totales por Consejerías:

Consejería de Presidencia: 20.603.831 pesetas.

Consejería de Economía y Hacienda: 104.122.544 pesetas.

Consejería de Política Territorial y Obras Públicas: 658.146.096 pesetas.

Consejería de Cultura y Educación: 25.861.537 pesetas.

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua: 186.452.565 pesetas.

Consejería de Sanidad y Política Social: 23.500.000 pesetas.

Total: 1.018.686.573 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/11/1996
  • Fecha de publicación: 08/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 267, de 16 de noviembre de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Murcia
  • Servicios Públicos de Salud

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid