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Documento BOE-A-1995-12441

Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15487 a 15505 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1995-12441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1994/12/23/8

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1995.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La política presupuestaria para el ejercicio 1995 persigue apoyar la nueva fase de crecimiento y expansión que se ha iniciado, sin abandonar los esfuerzos anteriores de reducción del déficit público, en el marco de los acuerdos del Consejo de Política Económica y Fiscal y del nuevo escenario de consolidación presupuestaria establecido para la Región de Murcia. Por ello, el aumento de los gastos corrientes es moderado, mientras que el aumento de las inversiones es significativo, acompañándose con una disminución muy importante de los gastos financieros.

El aumento de los gastos de personal está motivado fundamentalmente por el incremento de las retribuciones en consonancia con el IPC previsto, de acuerdo con la planificación económica general establecida en esta materia en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Asimismo, se han incluido las dotaciones necesarias que posibiliten la aplicación de los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial de Sanidad, y también las dotaciones que permitan la financiación del Plan de Acción Social en los términos establecidos en el Acuerdo suscrito entre los representantes de esta Administración y los de las organizaciones sindicales, sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública regional.

El aumento de los gastos corrientes está motivado por el aumento de las dotaciones del Servicio Murciano de Salud con el objeto de alcanzar una presupuestación real tendente a corregir su tradicional déficit, normalizar sus cuentas, y mantener y mejorar la calidad de las prestaciones por los gastos de las elecciones autonómicas que se celebrarán en este año, así como por diversas medidas tendendes a mejorar la gestión tributaria y a luchar contra el fraude fiscal.

El aumento de los gastos de inversión se produce principalmente por el beneficio que se deriva para la región de la aplicación de los fondos de cohesión y otros instrumentos financieros comunitarios en materia de medio ambiente y agricultura y pesca, y por las previsiones, en cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Regional, tras el debate sobre el «Estado de la Región», para desarrollar y ejecutar un plan de empleo juvenil, un plan de modernización de regadíos y unos programas de normalización de la actividad productiva para solucionar los problemas originados por la economía sumergida.

En el articulado de la Ley destacan las reformas que se realizan en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia con el objeto de incorporar a la misma disposiciones que venían reiterándose en las sucesivas Leyes de Presupuestos, de hacer más ágil y eficaz la gestión del endeudamiento y regular detalladamente el procedimiento de fiscalización previa limitada.

CAPÍTULO I
De los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio de 1995, integrados por:

a) El presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) El presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

c) El presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial e industrial, Imprenta Regional.

d) Los presupuestos de las empresas públicas regionales y otros entes públicos siguientes:

Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Servicio Murciano de Salud de la Región de Murcia.

Radio Televisión Murciana, RTVMur.

«Onda Regional de Murcia, Sociedad Anónima».

«Teletrés, Sociedad Anónima».

«Murcia Cultural, Sociedad Anónima».

«Bullas Turística, Sociedad Anónima».

«Sociedad de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Sociedad Anónima».

«Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, Sociedad Anónima».

«Industrial Alhama, Sociedad Anónima».

«Región de Murcia Turística, Sociedad Anónima».

«Centro Comercial Santa Ana, Sociedad Anónima».

Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.

2. En el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 82.798.795.000 pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 74.925.815.000 pesetas, y con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones que se regulan en el artículo 17 de esta Ley.

3. En los estados de gastos de los presupuestos del organismo autónomo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se conceden créditos por importe de 4.627.833.000 pesetas.

4. En el estado de gastos del organismo autónomo Imprenta Regional, se relacionan los créditos que se conceden por un importe de 259.900.000 pesetas, junto a las estimaciones contenidas en sus estados financieros. Los recursos estimados se detallan en su respectivo estado de ingresos por el mismo importe.

5. En los presupuestos de las empresas públicas regionales y otros entes públicos se aprueban las dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía, siguientes:

Instituto de Fomento de la Región de Murcia, 3.817.930.000 pesetas.

Servicio Murciano de Salud de la Región de Murcia, 8.319.959.000 pesetas.

Radio Televisión Murciana, 76.260.000 pesetas.

«Onda Regional de Murcia, Sociedad Anónima», 377.025.000 pesetas.

«Teletrés, Sociedad Anónima», 1.090.000 pesetas.

«Murcia Cultural, Sociedad Anónima», 413.000.000 de pesetas.

«Bullas Turística, Sociedad Anónima», 38.000.000 de pesetas.

«Sociedad de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Sociedad Anónima», 174.600.000 pesetas.

Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, 90.000.000 de pesetas.

Consejo de la Juventud de la Región de Murcia, 20.535.000 pesetas.

6. El presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y el Servicio de Salud es de 86.479.966.000 pesetas.

7. La estructura de funciones y programas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1995 es la que figura en el anexo I de la presente Ley.

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

Los créditos para gastos tendrán carácter limitativo y vinculante al nivel que determina el artículo 34 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con las siguientes excepciones para 1995:

1. Tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los créditos para funcionarios interinos por sustitución (concepto 121) y laboral eventual (concepto 131).

2. Tendrán carácter vinculante a nivel del estado de desagregación que se indica a continuación los créditos para gastos diversos (concepto 226), equipos para procesos de información (concepto 216), material de oficina (concepto 220), material informático no inventariable (subconcepto 220.2) y dietas (concepto 230). Además, tendrán vinculación a nivel de concepto todos aquellos gastos para la adquisición de equipos para procesos de información cualquiera que sea el artículo del capítulo VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en el anexo II de la presente Ley los créditos declarados ampliables que se detallan en el mismo, salvo las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, que lo tendrán a nivel de concepto.

4. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma, incluso en aquellos casos en que el crédito se consigne a nivel de artículo. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 41.1 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 3. De la limitación al reconocimiento de obligaciones.

Las obligaciones no financieras reconocidas en 1995 con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atenderlas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, incrementada en el importe de los créditos extraordinarios y suplementos de créditos aprobados por la Asamblea Regional, por las generaciones de créditos financiadas con ingresos previos y por las ampliaciones de crédito que pudieran realizarse en los créditos a que se refiere el anexo II.

CAPÍTULO II
De los gastos de personal
Artículo 4. Gastos del personal al servicio del sector público regional.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional no podrán experimentar un incremento global superior al 3,5 por 100 con respecto a las de 1994, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. A efectos de lo establecido en el presente capítulo, se entenderá por sector público regional la Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos y empresas a que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 5. Personal del sector público regional no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero de 1995, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeña, experimentarán un incremento del 3,5 por 100, sin perjuicio de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un incremento del 3,5 por 100, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, del resultado individual de su aplicación, así como del régimen de prestación de servicios.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, quedando excluidos del aumento del 3,5 por 100 previsto en la misma.

Artículo 6. Personal laboral del sector público regional.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al 3,5 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 1994, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante 1994 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

3. Los complementos personales y trasitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

4. Para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral al servicio del sector público regional durante el ejercicio de 1995 y con carácter previo al comienzo de la negociación de convenios u otros acuerdos colectivos, deberá fijarse el correspondiente importe de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos. Dicha determinación o modificación se realizará mediante resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que adoptará previo informe de la Dirección General de Presupuestos.

Este informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción de la documentación necesaria a estos efectos y versará, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.

5. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

a) Firma de Convenios Colectivos suscritos por los organismos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 4 de esta Ley, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia que infrinjan lo dispuesto en el apartado 2 anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Artículo 7. Retribuciones de los altos cargos.

1. Las retribuciones para 1995 de los altos cargos comprendidos en el presente apartado se fijan en las siguientes cuantías anuales:

Presidente: 7.677.084 pesetas.

Vicepresidente/Consejero: 6.457.620 pesetas.

Secretario general/sectorial: 5.929.152 pesetas.

2. Las retribuciones de los Directores generales y asimilados experimentarán un incremento del 3,5 por 100 respecto a las fijadas para 1994. Su régimen retributivo será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos del grupo A en la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, a cuyo efecto se establecen las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y valor mínimo del complemento específico, referidas a doce mensualidades:

Sueldo: 1.762.740 pesetas.

Complemento de destino: 1.943.268 pesetas.

Complemento específico (valor mínimo): 1.926.984 pesetas.

3. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los altos cargos de la Administración Pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

Artículo 8. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

1. Los funcionarios en activo al servicio de la Administración Pública Regional, a excepción de los contemplados en el artículo 10 de esta Ley, serán retribuidos, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

Pesetas

Trienios

Pesetas

A 1.762.740 67.680
B 1.496.088 54.144
C 1.115.232 40.632
D 911.892 27.120
E 832.476 20.340

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1988.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

C) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

Pesetas

30 1.547.856
29 1.388.412
28 1.330.008
27 1.271.604
26 1.115.580
25 989.772
24 931.368
23 872.988
22 814.572
21 756.288
20 702.516
19 666.612
18 630.744
17 594.852
16 559.008
15 523.116
14 487.248
13 451.356
12 415.464

D) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 3,5 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 1994, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 5 de esta Ley.

E) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

F) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el año 1995, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción de estos complementos, el incremento de retribuciones de carácter general, que se establece en esta Ley, sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 9. Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán íntegras las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidos los trienios y aquellas que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El complemento de productividad a que se refiere el artículo 8 de esta Ley podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos.

3. A todo el personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley.

Artículo 10. Retribuciones de los Cuerpos de Facultativos de Médicos Titulares y Farmacéuticos Titulares, Técnicos de Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Área de Salud.

Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias a percibir en el año 1995 por los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere este artículo, que prestan servicio en las Zonas Básicas de Salud, experimentarán un incremento de 3,5 por 100 respecto a las establecidas para el ejercicio de 1994, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 5 de esta Ley.

Artículo 11. Normas especiales.

1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 1994 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 7 de la Ley 7/1993, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1994, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 8 de la presente Ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 1994, incrementadas en el 3,5 por 100.

2. Cuando con sujeción a la normativa vigente el funcionario realice una jornada inferior a la normal se reducirán sus retribuciones en la forma prevista en dicha normativa.

3. La percepción de ¡as retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional, y se imputarán al artículo 12 si la clasificación del puesto es funcionarial, y al artículo 13 si la clasificación del puesto es laboral.

En aquellos supuestos excepcionales en que la prestación del servicio o el ejercicio de funciones no estén vinculadas a un puesto de trabajo, la retribución se imputará al concepto correspondiente dentro del programa de gasto en el que se hayan prestado los servicios o ejercido las funciones.

4. El personal laboral temporal que ocupe puestos de trabajo previstos para su desempeño por personal laboral fijo percibirá sus retribuciones con cargo al concepto 130, «Laborales fijos».

Artículo 12. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante 1995, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la realización de obras que puedan ejecutarse por el sistema de administración directa según la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones dada su inclusión como tales en el anexo de Inversiones Reales de los Presupuestos.

b) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones se comunicarán a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la Consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad.

3. La contratación requerirá el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:

a) Memoria justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación.

b) El proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.

c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores.

6. Una vez emitido el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva Consejería u organismo autónomo interesado, con pronunciamiento expreso sobre la idoneidad o no de la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del mismo de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la intervención delegada de la Consejería u organismo autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, darán lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 104 y siguientes de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 13. Relaciones de puestos de trabajo.

1. Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral comprenden todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente, y en cómputo anual, de cada programa de gasto, con expresión de las especificaciones que establece el artículo 19 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia. La creación, modificación, refundición o supresión de puestos de trabajo, sólo tendrá efecto cuando se haya incluido en la correspondiente relación en los términos previstos en este apartado.

2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 61.1 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y en el artículo 50.1 del Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia.

3. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.

4. La sustitución del personal de los Servicios Sanitarios Locales, en los casos que regula el Decreto 3283/1968, de 26 de diciembre, y la de los funcionarios contemplados en el artículo 10 de esta Ley, incorporados a los Equipos de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud en los supuestos que reglamentariamente se determinen, se realizará mediante nombramiento de funcionarios interinos, que requerirá la previa existencia de dotación presupuestaria, sin que sea preciso el requisito de puesto de trabajo vacante.

CAPÍTULO III
De los créditos para inversiones
Artículo 14. Contratación directa de inversiones.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa de todas aquellas inversiones que se financien con cargo a los Presupuestos de la Consejería respectiva o de sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto de contrata sea inferior a 50.000.000 de pesetas. Una vez concedida la autorización, la Consejería u Organismo interesado deberá promover la concurrencia de ofertas mediante la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del correspondiente anuncio de licitación, con expresión de las condiciones técnicas y financieras de la obra a realizar.

La misma autorización tendrán los consejeros respecto a las inversiones cuyo importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

2. El Consejo de Gobierno y las Consejerías, en su caso, enviarán en cada período ordinario de sesiones a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea Regional una relación de los expedientes de obras tramitados por el procedimiento de contratación directa, con todas las precisiones necesarias para su mejor identificación.

3. Los proyectos de inversiones incluidos en el «Anexo de Inversiones Reales», que se acompañan a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigna, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización. En consecuencia, las modificaciones presupuestarias de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos requerirán la asignación por la Consejería de Hacienda y Administración Pública del nuevo código.

El código asignado a cada uno de los proyectos no podrá ser alterado hasta su finalización y se consignará en los documentos contables.

Artículo 15. Gastos menores.

1. Tiene la consideración de gasto menor el empleo de los créditos presupuestarios para atender necesidades de las Consejerías y demás Organismos de la Comunidad Autónoma que consistan en la realización de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios de cuantía inferior a 750.000 pesetas.

La realización de los gastos menores deberá ser autorizada por los órganos competentes en cada caso, previa instrucción de un expediente en el que se integrarán los siguientes documentos:

a) Propuesta de ejecución, debidamente razonada, suscrita por el Jefe de la unidad correspondiente. En ella se hará una descripción detallada del objeto de la obra, adquisición o servicio, con expresión de su importe máximo y empresa o empresas que pudieran realizarla.

b) Informe del Jefe de la unidad que tenga atribuida la gestión presupuestaria sobre la existencia de remanente suficiente en el crédito adecuado para su ejecución y, en su caso, de la retención de crédito que obligatoriamente sea necesaria para su ejecución.

c) Autorizado el gasto y realizada la obra, adquisición o servicio, por la unidad que lo hubiese solicitado se remitirá la factura, que hará las veces de documento contractual, debidamente conformada por el funcionario que acredite la recepción de la prestación. Esta, los documentos a que aluden los apartados a) y b) de este mismo número y los documentos contables correspondientes serán los únicos exigibles para que pueda procederse al pago.

2. En todo caso, las empresas adjudicatarias deberán estar facultadas para contratar con la Administración, de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos del Estado. El cumplimiento de este requisito se entenderá realizado mediante la presentación de una declaración de la empresa en la que así conste, emitida bajo su responsabilidad ante el Jefe de la unidad proponente del gasto.

Este requisito no será de aplicación a aquellos gastos que tengan la consideración de gastos menores y que hayan de verificarse directamente en establecimientos comerciales abiertos al público.

3. A los efectos de la determinación del límite establecido en el apartado 1 de este artículo, no se admitirá el fraccionamiento de aquellos gastos que, siendo de la misma naturaleza, deban ejecutarse por una misma empresa en el mismo mes del ejercicio presupuestario.

4. En los expedientes de gastos menores no será preceptivo el informe de los Servicios Jurídicos y estarán exentos de fiscalización previa en todas sus fases, quedando sometido a control financiero en la forma que determine la Intervención General.

Artículo 16. Fondo de Compensación Interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondo.

2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen el referido Fondo, que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno informará en cada período ordinario de sesiones, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

CAPÍTULO IV
De las operaciones financieras
Artículo 17. Operaciones financieras.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, incremente la deuda de la Comunidad Autónoma de Murcia con las siguientes limitaciones:

1.º El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o a las que se refiere el artículo 75 de la Ley de Hacienda a 31 de diciembre de 1995, no superará el correspondiente saldo al 1 de enero de 1995 en más de 4.514.980.000 pesetas.

Este límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) A la baja, por el importe de las modificaciones netas de los créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VIII.

b) A la baja, por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

Los aumentos de necesidad de financiación derivados de lo previsto en los apartados a) y b) deberán compensarse entonces con disminuciones de los correspondientes capítulos de gastos y nunca con incremento de endeudamiento, correspondiendo al Consejo de Gobierno adoptar los pertinentes acuerdos.

2.º El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo, no incluidas en el apartado anterior, no podrá superar a 31 de diciembre de 1995 el 30 por 100 del importe inicial del estado de ingresos.

Dicho límite podrá superarse en función y en la cuantía resultante de:

a) Los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones extrapresupuestarias previstas legalmente.

b) La variación neta en los derechos y las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Murcia reconocidos y pendientes de cobro o pago.

Artículo 18. Avales.

1. El importe total de los avales a prestar, excepcionalmente, por la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y entes públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de 4.000.000.000 de pesetas. No podrá exceder de 1.000.000.000 de pesetas el importe total de los avales a prestar al sector privado.

2. En todo caso, para la concesión de avales, que precisará autorización del Consejo de Gobierno, se exigirá como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria, no pudiendo exceder el importe del aval de 100.000.000 de pesetas para cada persona física o jurídica avalada.

3. Los requisitos contenidos en el apartado 2 de este artículo no serán exigidos en la concesión de avales a los Ayuntamientos de la Región.

4. El Consejero de Hacienda y Administración Pública dará cuenta en cada período ordinario de sesiones, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales.

Artículo 19. Empresas públicas regionales y otros entes públicos.

Las empresas públicas regionales y otros entes públicos de esta Comunidad Autónoma deberán comunicar previamente a la Dirección General de Finanzas la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar trimestralmente a dicha Dirección General sus saldos y movimientos. Asimismo remitirán, con igual periodicidad, información de las operaciones financieras activas y pasivas realizadas por plazo inferior a un año.

Dichas empresas y entes públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año.

CAPÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 20. Tasas y precios públicos.

1. Para el ejercicio 1995 se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma, a excepción de la tasa por inserciones en el «Boletín Oficial» de la Región, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 a la cuantía exigible en 1994.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a publicar las nuevas tarifas resultantes de la actualización a que se refiere el apartado anterior, con independencia de su entrada en vigor, que coincidirá con la de la presente Ley, así como a redondear las tarifas resultantes, siempre que la variación por redondeo no resulte superior al 0,5 por 100 en relación a las tarifas aplicables en 1994.

3. Respecto de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, éstos experimentarán una subida del 3,5 por 100 sobre las cuantías vigentes en 1994. No obstante, se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante la vigencia de la presente Ley, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 183 de la Ley 6/1992, de 23 de diciembre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, pueda adecuar dichas cuantías a los costes reales de las actividades y servicios sujetos a aquéllos.

Disposición adicional primera.

1. Al ejercicio presupuestario de 1995 únicamente se incorporarán los créditos referidos en el número 2.a) del artículo 36 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y aquellos otros que tengan financiación finalista.

2. Durante el ejercicio de 1995 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

3. Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos sobre el Plan de Modernización de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta conjunta de la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General.

Disposición adicional segunda.

Todo anteproyecto de Ley o proyecto de Decreto que pueda generar nuevas obligaciones económicas no previstas en el presupuesto incluirá una Memoria económica en la que se pondrán de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución. También requerirán Memoria de naturaleza económica aquellas disposiciones, actos y convenios en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Disposición adicional tercera.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposición adicional cuarta.

El personal de la Administración regional que cambie de puesto de trabajo por los procedimientos establecidos reglamentariamente tendrá derecho durante el plazo posesorio a la totalidad de retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

A estos efectos, la remuneración estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, y que son los siguientes:

Sueldo que corresponda a cada uno de los grupos.

Trienios.

Complemento de destino.

Complemento específico.

Productividad fija, en su caso.

Complementos personales, transitorios, en los casos que existan.

Este derecho no lo podrá ejercitar el personal que reingrese al servicio activo o aquel que tome posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala.

Disposición adicional quinta.

En caso de que las retribuciones íntegras para 1995 del personal al servicio del sector público a que se refiere la Ley de Presupuestos Generales del Estado experimenten variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos 4, 5, 6, 7 y 10 de esta Ley, se aplicará el crecimiento fijado para aquel personal. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos de capítulo I, hasta cubrir los posibles incrementos.

Disposición adicional sexta.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para revisar, con efectos de 1 de enero de 1995, la cuantía de los complementos específicos, compensando para todos los puestos, los incrementos que se produzcan con las correspondientes minoraciones en el concepto de productividad fija.

Asimismo, dicha autorización supondrá durante 1995, la revisión de las cuantías de los complementos de destino, compensando a su vez los incrementos que puedan producirse con la minoración simultánea de las distintas retribuciones complementarias.

Disposición adicional séptima.

El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional de todos los contratos de obras y servicios que superen los 50.000.000 de pesetas, sea cualquiera el procedimiento de adjudicación de los mismos.

Disposición adicional octava.

Los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Laboral Transitoria, a que se refiere el artículo 42.1.g) de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, podrán generar créditos en los conceptos 121 y 131 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

Disposición adicional novena.

Los ingresos provenientes del Estado o de los Fondos Comunitarios para la Comunidad Autónoma y empresas públicas regionales y otros entes públicos, no previstos en el estado de ingresos y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

Disposición adicional décima.

El Consejo de Gobierno desarrollará el procedimiento que considere adecuado para transferir a las Corporaciones Locales los recursos liberados por las bajas producidas en las adjudicaciones de las obras incluidas en el Plan de Cooperación Local y en los programas operativos locales.

Disposición adicional undécima.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que haga efectivo el pago de las cantidades correspondientes del Fondo de Cooperación a los Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, cuatrimestralmente por terceras partes de los gastos presupuestados.

Disposición adicional duodécima.

Para justificar la financiación recibida vía Fondo de Cooperación Municipal, tanto en la vertiente de gastos corrientes como de inversión, el Ayuntamiento beneficiario lo hará a través de certificación del Interventor de la Corporación Municipal, en la que se especifique la contabilización y destino dado a los fondos recibidos.

Disposición adicional decimotercera.

Se modifica la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, del modo siguiente:

a) Se suprime el apartado d) del artículo 8.

b) Se crea el artículo 41 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 41 bis.

Compete al Consejo de Gobierno la autorización de modificaciones de crédito que impliquen la modificación de créditos con asignación nominativa.

c) Se añade un segundo párrafo al artículo 45 del siguiente tenor:

Cuando las circunstancias económicas así lo demanden el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá ordenar la no disponibilidad de créditos hasta un 10 por 100 del Presupuesto de gastos.

d) Se añade un segundo párrafo al artículo 46.1 del siguiente tenor:

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización, la disposición, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los créditos concedidos para Clases Pasivas y de los consignados para el pago de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección presupuestaria donde se produzcan, excepto los producidos en la Asamblea Regional y en los organismos autónomos.

e) Se da nueva redacción al artículo 50:

Artículo 50.

1. Tendrán el carácter de «pagos a justificar» las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

2. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.

3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública establecerá, previo informe de la Intervención General, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar, determinando los criterios generales y los límites cuantitativos que sean aplicables.

4. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas y sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la presente Ley. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero, que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. La Dirección General de Finanzas y, en su caso, los Presidentes o Directores de los organismos autónomos podrán, excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses, respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito, con informe de la Intervención Delegada. En caso de no presentar la justificación en los plazos previstos se les conminará para que lo efectúen en un nuevo plazo de diez días advirtiéndoles que de no hacerlo así se librará la correspondiente certificación de descubierto.

5. Durante el transcurso del mes siguiente a la fecha de aportación de las documentaciones justificativas a que se refiere el apartado anterior de este artículo, se procederá por la autoridad competente a la aprobación o reparo de la cuenta rendida.

6. No tendrán la consideración de pagos a justificar las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones, para la atención de gastos del capítulo II del Presupuesto «Gastos de bienes corrientes y servicios», así como aquellos otros gastos que se determinen por acuerdo motivado del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Finanzas. Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias, estableciéndose su cuantía, justificación, situación y demás requisitos por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Estos fondos forman parte integrante de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la provisión de los mismos, necesaria para la gestión de los gastos indicados, imposibilitará el libramiento de órdenes de pago «a justificar» para la atención de gastos de idéntica naturaleza.

f) Se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 74, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 74.

1. La creación de nuevo endeudamiento habrá de ser autorizado por Ley, que, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica, deberá señalar el importe máximo autorizado.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, disponer la creación del endeudamiento por plazo de reembolso superior a un año, así como del definido en el artículo 75 de esta Ley, en los ámbitos nacional y extranjero, fijando el límite máximo hasta donde el Consejero de Hacienda y Administración Pública puede autorizar su emisión o contracción y señalando los criterios generales a que deberá ajustarse aquélla y la gestión de la deuda viva.

3. La emisión o contracción de deuda pública regional habrá de ser autorizada, en todo caso, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para disponer la realización de las operaciones de endeudamiento por plazo de reembolso igual o inferior a un año sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.

Asimismo se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para acordar operaciones de reembolso anticipado, prórroga, refinanciación, canje, conversión, cobertura, intercambio financiero, cambio en la forma de representación y cualquier otra, supongan o no modificación de condiciones de las operaciones realizadas, siempre que permitan obtener un menor coste o una mejor distribución de la carga financiera, o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno.

g) Se da nueva redacción al artículo 75, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 75.

No obstante lo dispuesto en el artículo 72, apartado 2, dentro de los límites máximos fijados para cada ejercicio por Ley, conforme al artículo 74 anterior, el Consejo de Gobierno podrá disponer la creación de endeudamiento a través de programas de emisiones o concertación de operaciones financieras pasivas sucesivas por un plazo de reembolso igual o inferior a un año, para atender la financiación de gastos de inversión si las condiciones del mercado permiten reducir así el coste de dicha financiación.

h) Se añade un nuevo párrafo al artículo 76, del siguiente tenor:

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización, disposición, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a los créditos consignados en la sección presupuestaria de la Deuda Pública, con independencia de su cuantía o del número de años al que se extienda.

i) Se da nueva redacción al artículo 84.1, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 84.

1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable y suministros menores, así como los de carácter periódico y los demás de tracto sucesivo, una vez intervenido en gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato de que deriven o sus modificaciones, así como los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

j) Se modifica la redacción del artículo 84.5, que queda redactado del siguiente modo:

5.1 El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que la intervención previa en cada Consejería u organismo autónomo administrativo, se limite a comprobar los extremos siguientes:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 35 de esta Ley.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

c) La competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

d) Aquellos otros extremos que, por su transcendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Intervención General.

Los Interventores podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes.

5.2 Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

5.3 Con posterioridad a la ejecución de las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 5.1 de este artículo, los Interventores realizarán un control financiero en el que, mediante técnicas de muestreo o auditoría, se verificarán los extremos legales no examinados en la fase previa, con el fin de comprobar el grado de cumplimiento de la legalidad y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero del servicio u organismo controlado, así como la conformidad con las disposiciones y directrices que los rijan.

Los interventores que realicen estos controles financieros deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de los mismos. Estos informes se remitirán al titular de la Consejería u organismo a que se refieran, para que formule, en su caso, y en el plazo de quince días las alegaciones que considere oportunas. Una vez recibidas, elaborará su informe definitivo que elevará a la Intervención General.

La intervención General dará cuenta al Consejo de Gobierno y a los centros directivos que resulten afectados de los resultados más importantes de los controles realizados, proponiendo, en su caso, las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Disposición adicional decimocuarta.

Durante el ejercicio 1995, las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere los 60.000.000 de pesetas, así como las autorizaciones de gasto que comprometan fondos de más de un ejercicio presupuestario, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Hacienda.

Disposición adicional decimoquinta.

Durante el ejercicio 1995, el Consejo de Gobierno adoptará o propondrá las medidas que se deriven de la normalización de cuentas establecida por la disposición adicional segunda de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, con el objeto de garantizar el más correcto y eficaz funcionamiento de los servicios sanitarios regionales.

Disposición adicional decimosexta.

El límite del endeudamiento para el ejercicio 1995 establecido en el artículo 17, 1.°, de la presente Ley, se establecerá en la cuantía necesaria para financiar además el aumento del déficit no financiero que pudiera experimentar la liquidación del presupuesto de 1994 en concordancia con las previsiones del nuevo escenario de consolidación presupuestaria.

Disposición adicional decimoséptima.

Durante este ejercicio, se procederá a la realización de los estudios y proyectos para la implantación del complemento de productividad en la Administración Pública Regional, supeditando su aplicabilidad al aumento en la calidad de los servicios públicos que se presten y a las funciones que se desarrollen, con la finalidad de incrementar la eficiencia y lograr una mejor utilización y cualificación de los recursos humanos. De los criterios y cuantías resultantes se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional.

Disposición adicional decimoctava.

En los contratos de obras, cuando se adjudiquen por subasta, tanto en procedimiento abierto como en restringido, se considerará como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en cinco unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos informes adecuados y la audiencia del adjudicatario, como susceptibles de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.

Disposición adicional decimonovena.

En el caso de existir remanentes de créditos en la partida 13.09.443B.765 deberán destinarse, en primer lugar a:

1. Reutilización de las bajas producidas en los programas de cooperación local correspondientes a 1994.

2. Redotar la Caja de cooperación con destino a satisfacer operaciones pendientes de los Ayuntamientos, con el Banco de Crédito Local, derivados de las inundaciones de 1987.

Disposición adicional vigésima.

Con vigencia exclusiva para 1995, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de acuerdos que impliquen la adquisición de compromisos de gastos, que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, sin que sea preciso iniciar su ejecución el ejercicio corriente, cuando se trate de la concesión de ayudas por la mejora de los servicios ferroviarios.

De la celebración de estos acuerdos el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional.

Disposición adicional vigésima primera.

El artículo 9 de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición de los juegos de suerte, envite o azar, quedará redactado de la siguiente forma:

El tipo de gravamen será del 6 por 100.

Disposición transitoria primera.

El régimen jurídico y retributivo aplicable a los funcionarios de los Cuerpos Facultativos de Médicos Titulares y Farmacéuticos Titulares, Técnicos de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Área de Salud de esta Comunidad Autónoma será transitoriamente el régimen aplicable a los Cuerpos de sanitarios locales, en tanto no se regule por Decreto el régimen jurídico propio de los referidos Cuerpos.

Disposición transitoria segunda.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, durante el año 1995, limite la oferta de empleo público al número de plazas imprescindibles para el funcionamiento de los servicios esenciales o, en su caso, no la apruebe, suspendiéndose en ambos supuestos la vigencia del artículo 23, apartado 1, de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, en lo relativo a la obligación de publicar la oferta de empleo público en el primer trimestre del año.

2. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 1995, del último párrafo del apartado d) del artículo 68, de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

«No podrán retribuirse más de ochenta horas adicionales al año, salvo en aquellos casos excepcionales en que así se determine por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.»

Disposición transitoria tercera.

El Consejo de Gobierno podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para transferir a las Corporaciones Locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización.

El régimen aplicable a estas modificaciones será el previsto en el artículo 44 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición transitoria cuarta.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que, en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción del documento de adjudicación de las obras incluidas en el Plan de Cooperación Local y en los programas operativos locales, proceda de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería al pago del 25 por 100 del importe de dichas adjudicaciones a las Corporaciones Locales. El 50 por 100 se hará efectivo contra presentación de certificación de al menos el 50 por 100 del total de la obra adjudicada. El 25 por 100 restante contra certificación de finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes.

Disposición transitoria quinta.

El Consejo de Gobierno aprobará el programa de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio 1995 del nuevo ente que se cree como consecuencia de la supresión de «Radiotelevisión Murciana, Onda Regional de Murcia, Sociedad Anónima», y «Teletrés, Sociedad Anónima», refundiendo los de estas entidades con las adaptaciones precisas, y dando cuenta inmediata a la Asamblea Regional.

Disposición transitoria sexta.

Con vigencia exclusiva durante 1995, el destino de las retenciones de crédito a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, se realizarán, mediante transferencia de crédito, a favor de la Consejería de Cultura y Educación, partida 15.02.458A.61 «Inversiones de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general».

A las retenciones de crédito que se efectúen como consecuencia de la citada Ley, no le serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 41.1 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda, de la Región de Murcia.

Disposición transitoria séptima.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a reajustar la cuantía de las subvenciones corrientes y de capital recogidas en las partidas 11.01.112A.440 «A RTVmur», 11.01.112A.441 «A Onda Regional», a lo que resulte del proceso de extinción y liquidación de RTVmur, Onda Regional y Teletrés, Sociedad Anónima, y del proceso de constitución y entrada en funcionamiento del ente público Onda Regional de Murcia, y, en su caso, de otras economías del capítulo IV.

Las economías producidas en estas operaciones y hasta 216 millones de pesetas, que representa el 0,25 por 100 se destinará a la partida 11.01.112A.490 «Cooperación para la solidaridad y el progreso».

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 23 de diciembre de 1994.—Presidenta, María Antonia Martínez García.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», suplemento número 7 del número 300, del 30 de diciembre de 1994)

ANEXO I
Estructura de funciones y de programas para 1995

Grupo 1. Servicios de carácter general

Función 1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma y del Gobierno.

Subfunción: 1.1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma.

Programa: 1.1.1.A Asamblea Regional.

Subfunción: 1.1.2 Alta dirección del Gobierno.

Programa: 1.1.2.A Presidencia de la Comunidad Autónoma.

Función: 1.2 Administración General.

Subfunción: 1.2.1 Servicios Generales y Función Pública.

Programa: 1.2.1.B Administración de la Función Pública.

Programa: 1.2.1.C Acción social, selección y formación del personal.

Subfunción: 1.2.4 Gastos de la Comunidad Autónoma relativos a la Administración Local.

Programa: 1.2.4.A Asesoramiento, asistencia técnica a los municipios y coordinación de policías locales.

Subfunción: 1.2.6 Otros servicios generales.

Programa: 1.2.6.A Asistencia jurídica a la Comunidad.

Programa: 1.2.6.B Imprenta Regional.

Programa: 1.2.6.D Parque Móvil Regional.

Programa: 1.2.6.E Gestión de las relaciones institucionales.

Programa: 1.2.6.F Vigilancia, seguridad y control de accesos.

Programa: 1.2.6.G Inspección de servicios.

Grupo 2. Protección Civil y Seguridad Ciudadana

Función: 2.2 Seguridad y Protección Civil.

Subfunción: 2.2.3 Protección Civil.

Programa: 2.2.3.A Servicio Regional de Extinción de Incendios. Protección Civil.

Grupo 3. Seguridad, Protección y Promoción Social

Función: 3.1 Seguridad Social y Protección Social.

Subfunción: 3.1.1 Administración Seguridad Social y Protección Social.

Programa: 3.1.1.B Dirección y Servicios Generales ISSORM.

Subfunción: 3.1.3 Acción social.

Programa: 3.1.3.A Planificación y evaluación de servicios sociales.

Programa: 3.1.3.B  Residencia Luis Valenciano.

Programa: 3.1.3.C  Servicios técnicos y prestaciones ISSORM.

Programa: 3.1.3.D Protección del menor.

Programa: 3.1.3.E Planificación y ejecución de nuevos programas.

Programa: 3.1.3.F Minusválidos.

Programa: 3.1.3.G Tercera Edad.

Programa: 3.1.3.H Tiempo libre y otros colectivos.

Subfunción: 3.1.4 Pensiones y otras prestaciones económicas.

Programa: 3.1.4.A Clases Pasivas.

Programa: 3.1.4.C Plan de Inserción y Protección Social.

Programa: 3.1.4.D Pensiones no contributivas.

Función: 3.2 Promoción Social.

Subfunción: 3.2.2 Promoción del Empleo.

Programa: 3.2.2.A Fomento del Empleo.

Subfunción: 3.2.3 Promoción sociocultural.

Programa: 3.2.3.A Promoción y servicios a la juventud.

Programa: 3.2.3.B Promoción de la mujer.

Grupo 4. Producción de bienes públicos de carácter social

Función: 4.1 Sanidad.

Subfunción: 4.1.1 Administración General de Sanidad.

Programa: 4.1.1.A Dirección y Servicios Generales.

Programa: 4.1.1.B Normalización de cuentas Disposición Adicional Segunda Ley 4/1994.

Subfunción: 4.1.2 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

Programa: 4.1.2.E Centro de Área de Lorca.

Programa: 4.1.2.F Centro de Área de Cartagena.

Programa: 4.1.2.I Centro de Área de Caravaca.

Programa: 4.1.2.J  Plan Regional de Salud.

Programa: 4.1.2.K Drogodependencia.

Subfunción: 4.1.3 Acciones públicas relativas a la salud.

Programa: 4.1.3.B Salud.

Programa: 4.1.3.C Centro de Bioquímica.

Programa: 4.1.3.D Salud Pública e Inspecciones.

Función: 4.2 Educación.

Subfunción: 4.2.1 Administración General de Educación.

Programa: 4.2.1.A Educación.

Programa: 4.2.1.B Universidad e investigación.

Subfunción: 4.2.2 Enseñanza.

Programa: 4.2.2.A Escuela Universitaria de Enfermería.

Programa: 4.2.2.B Escuelas infantiles.

Función: 4.3 Vivienda.

Subfunción: Vivienda y arquitectura.

Programa: 4.3.1.A Promoción y rehabilitación de viviendas.

Programa: 4.3.1.B Actuaciones en patrimonio arquitectónico.

Programa: 4.3.1.C Promoción pública de viviendas.

Subfunción: 4.3.2 Urbanismo.

Programa: 4.3.2.A Planteamiento y disciplina urbanística.

Programa: 4.3.2.B Planeamiento especial.

Programa: 4.3.2.D Infraestructura urbanística.

Función: 4.4 Bienestar comunitario.

Subfunción: 4.4.1 Saneamiento y depuración de poblaciones.

Programa: 4.4.1.A Saneamiento y depuración de poblaciones.

Programa: 4.4.1.B Abastecimiento de agua potable.

Subfunción: 4.4.2 Protección del medio ambiente.

Programa: 4.4.2.A Calidad Ambiental.

Programa: 4.4.2.B Protección y conservación de la naturaleza.

Programa: 4.4.2.D Gestión forestal.

Programa: 4.4.2.E Dirección y Servicios Generales.

Subfunción: 4.4.3 Otros servicios de bienestar comunitario.

Programa: 4.4.3.A Defensa del consumidor.

Programa: 4.4.3.B Plan de Cooperación Local.

Función: 4.5 Cultura.

Subfunción: 4.5.1 Administración General de Cultura.

Programa: 4.5.1.A Dirección y Servicios Generales.

Subfunción: 4.5.2 Bibliotecas y Archivos.

Programa: 4.5.2.A Bibliotecas y Archivos.

Subfunción: 4.5.5 Promoción Cultural.

Programa: 4.5.5.A Promoción y cooperación cultural.

Programa: 4.5.5.B Promoción del libro y publicaciones culturales.

Subfunción: 4.5.7 Deportes y educación física.

Programa: 4.5.7.A Deportes.

Programa: 4.5.7.B Centro Alto Rendimiento «Infanta Cristina» Los Narejos.

Subfunción: 4.5.8 Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueología.

Programa: 4.5.8.A Patrimonio Histórico y Museos.

Grupo 5. Producción de bienes públicos de carácter económico

Función: 5.1 Infraestructura básica y del transporte.

Subfunción: 5.1.1 Administración General de O. P. y Transportes.

Programa: 5.1.1.A Administración General.

Programa: 5.1.1.B Programación y estudios.

Subfunción: 5.1.2 Recursos hidráulicos.

Programa: 5.1.2.A Planificación de recursos.

Programa: 5.1.2.D Acondicionamiento de cauces.

Subfunción: 5.1.3 Transporte terrestre.

Programa: 5.1.3.A Gestión e inspección de transporte terrestre.

Programa: 5.1.3.B Planificación y ordenación del transporte.

Programa: 5.1.3.C Conservación y explotación de la red viaria.

Programa: 5.1.3.D Planificación y mejoras en la red viaria.

Subfunción: 5.1.4 Puertos y transporte marítimo.

Programa: 5.1.4.A Puertos.

Función: 5.3 Infraestructuras agrarias.

Subfunción: 5.3.1 Reforma y desarrollo agrario.

Programa: 5.3.1.A Reforma de la estructura agraria y desarrollo rural.

Programa: 5.3 1.B Transformación y mejora regadíos.

Función: 5.4 Investigación científica, técnica y aplicada.

Subfunción: 5.4.2 Investigación técnica y aplicada.

Programa: 5.4.2.A Capacitación agraria.

Programa: 5.4.2.B Investigaciones agrarias.

Programa: 5.4.2.C Investigación y desarrollo tecnológico.

Función: 5.5 Información básica y estadística.

Subfunción: 5.5.1 Cartografía y estadística.

Programa: 5.5.1.A Cartografía.

Programa: 5.5.1.C Centro Regional Estadística y Documentación.

Grupo 6. Regulación económica de carácter general

Función: 6.1 Regulación económica.

Subfunción: 6.1.1 Administración General de Hacienda.

Programa: 6.1.1.A Dirección y Servicios Generales.

Programa: 6.1.1 B Programación e informática.

Subfunción: 6.1.2 Política económica, presupuestaria y fiscal.

Programa: 6.1.2.A Economía y planificación.

Programa: 6.1.2.B Programación y presupuestación.

Programa: 6.1.2.C Control interno y contabilidad pública.

Programa: 6.1.2.E Gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Subfunción: 6.1.3 Gestión del sistema tributario.

Programa: 6.1.3.A Gestión e Inspección de Tributos.

Función: 6.2 Regulación comercial.

Subfunción: 6.2.2 Comercio interior.

Programa: 6.2.2.A Promoción del Comercio.

Función: 6.3 Regulación Financiera.

Subfunción: 6.3.1 Administración Financiera.

Programa: 6.3.1.A Política Financiera.

Subfunción: 6.3.3 Imprevistos y situaciones transitorias.

Programa: 6.3.3.B Imprevistos y funciones no clasificadas.

Programa: 6.3.3.C Imprevistos y funciones no clasificadas.

Grupo 7. Regulación económica de sectores productivos

Función: 7.1 Agricultura, Ganadería y Pesca.

Subfunción: 7.1.1 Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Programa: 7.1.1.A Dirección y Servicios Generales.

Subfunción: 7.1.2 Ordenación y mejora de la producción agraria y pesquera.

Programa: 7.1.2.A Transferencia tecnológica y modernización de explotaciones.

Programa: 7.1.2.B Potenciación, conservación y racionalización de los recursos pesqueros.

Programa: 7.1.2.E Prom. y mej. ind., com. y cald. agroalimentaria.

Programa: 7.1.2.F Sanidad y producción agraria.

Programa: 7.1.2.G Producción agrícola-ganadera.

Función: 7.2 Industria.

Subfunción: 7.2.1 Administración General de Industria.

Programa: 7.2.1.A Dirección y Servicios Generales.

Subfunción: 7.2.2 Actuaciones administrativas sobre la industria.

Programa: 7.2.2.A Planificación y ordenación industrial y energética.

Programa: 7.2.2.B Inspección Técnica de Vehículos.

Subfunción: 7.2,4 Desarrollo empresarial.

Programa: 7.2.4.A Desarrollo cooperativo y comunitario.

Programa: 7.2.4.B Artesanía.

Función: 7.4 Minería.

Subfunción: 7.4.1 Fomento de la minería.

Programa: 7.4.1.A Ordenación y fomento de la minería.

Función: 7.5 Turismo.

Subfunción: 7.5.1 Ordenación y promoción turística.

Programa: 7.5.1.A Promoción, fomento y ordenación del turismo.

Grupo 0. Deuda Pública y otras operaciones de crédito

Función: 0.1 Deuda Pública y otras operaciones de crédito.

Subfunción: 0.1.1 Deuda Pública y otras operaciones de crédito.

Programa: 0.1.1.A Amortización y gastos financieros de la deuda pública y otras operaciones.

ANEXO II
Ampliaciones de crédito

1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan de los créditos que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma (concepto 160).

c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme.

e) Los relativos a obligaciones de clases pasivas.

f) Los destinados al pago de retribuciones básicas de excedentes forzosos.

g) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas, que figuran en los programas «Imprevistos y funciones no clasificadas».

h) Los destinados al pago de intereses a particulares como consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

i) Se declara ampliable el crédito consignado en el concepto 490 del Programa 112A destinado a la cooperación para la solidaridad y el progreso, en la medida en que las disponibilidades crediticias consignadas a favor de RTVmur como transferencias corrientes no se utilicen, una vez reorganizado el servicio público regional de Radio Difusión.

El expediente de ampliación de créditos habrá de establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mismo se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanentes de Tesorería, con endeudamiento dentro de los límites autorizados o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario. No obstante lo anterior, cuando la ampliación de créditos se refiera a los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) podrá financiarse dicha ampliación mediante transferencias de otros créditos de análoga naturaleza, no aplicándose, por tanto, las limitaciones señaladas en el artículo 41.1.b).

2. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a) La partida 11.02.126A.226.09, vinculada al concepto 311.01 del presupuesto de ingresos.

b) La partida 13.09.124A.226.06, vinculada al concepto 313.04 del presupuesto de ingresos.

c) La partida 13.09.443B.760, vinculada al concepto 821.30 del presupuesto de ingresos.

d) La partida 13.08.121C.233.00, vinculada al concepto 340.9 del presupuesto de ingresos.

e) Las partidas 14.05.513B.220.00 y 14.05.513B.233.00, vinculadas al concepto 354.03 del presupuesto de ingresos.

f) Las partidas 15.03.457B.212 y 15.03.457B.226.09, vinculadas al concepto 315.023 del presupuesto de ingresos.

g) La partida 17.02.542A.221.05, vinculada a los conceptos 304.17 y 317.01 del presupuesto de ingresos.

h) Las partidas 13.22.126B.221.09 y 13.22.126B.227.06 vinculadas al concepto 333.3 del presupuesto de ingresos de la Imprenta Regional.

i) La partida 16.01.721A.740 vinculada al concepto 600.41 del presupuesto de ingresos.

j) El subconcepto 226.02 de cada programa de gasto, vinculados al concepto 381.04.

La financiación de los créditos anteriormente relacionados se efectuará aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

3. Los conceptos 01.01.111A.830.00 «Anticipos sin interés al personal de la Asamblea Regional» y 13.08.121C.820.00, «Anticipos sin interés al personal de la Comunidad Autónoma», se consideran ampliables en la cuantía de los reintegros que se vayan produciendo, de los anticipos concedidos.

Las modificaciones en el estado de gastos tienen lugar en los conceptos presupuestarios que se señalan y con las dotaciones que se indican

  Miles de pesetas
Sección 01. Asamblea Regional
110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones. 40.990
226. Gastos diversos. 92.868
Sección 11. Presidencia de la Comunidad Autónoma
Programa 112A:
230.01. Reembolso de gastos. 3.895
Programa 126A:
230.01. Reembolso de gastos. 200
Sección 12. Consejería de Medio Ambiente
Programa 442E:
221. Suministros. 5.634
226. Gastos diversos. 7.437
230.01. Reembolso de gastos. 996
Programa 512A:
230.01. Reembolso de gastos. 500
Programa 223A:
230.01. Reembolso de gastos. 600
463. Subvenciones a organizaciones voluntarias de Protección Civil. 8.500
489. Subvenciones a máster de Medicina de emergencia. 500
623. Maquinaria, instalación y utillaje. 10.950
624. Elementos y equipos de transporte. 7.000
649. Inmovilizado inmaterial. 240.550
764. Desarrollo Protección Civil municipal. 7.000
 (Se suprime el concepto 603).
Programa 442A:
462. Al Ayuntamiento de Cartagena (Mantenimiento Red Automática). 681
463. Al Ayuntamiento de Cartagena Plan Operativo de Intervención. 7.782
610. Terrenos y bienes naturales. 20.000
633. Maquinaria, instalación y utillaje. 9.800
649. Inmovilizado inmaterial. 50.000
Programa 442B:
230.01. Reembolso de gastos. 400
Programa 442 D:
607. Bienes destinados al uso general. 1.615.000
760. Al Ayuntamiento de Calasparra para la lucha contra la erosión y desertización 45.000
Sección 13. Consejería de Hacienda y Administración Pública
Programa 611 A:
230.01. Reembolso de gastos. 2.000
Programa 612B:
230.01. Reembolso de gastos. 1.600
Programa 612D:
230.01. Reembolso de gastos. 800
Programa 613A:
230.01. Reembolso de gastos. 800
Programa 612E:
230.01. Reembolso de gastos. 800
Programa 612C:
230.01. Reembolso de gastos. 800
Programa 611B:
230.01. Reembolso de gastos. 800
Programa 121B:
230.01. Reembolso de gastos. 800
Programa 121C:
224.09. Edificios y locales. 15.000
481. Sindicatos en órganos de representación del personal. 10.000
Programa 124A:
230.01. Reembolso de gastos. 800
Programa 443B:
765. Pendiente en ejecución 1994 POS, POC y Fondo Pedanías. 1.199.910
770. Conv. Telefónica Programa Operativo Regional y Programa Operativo Local. 385.000
Programa 126G:
230.01. Reembolso de gastos. 800
Sección 14. Consejería de Política Territorial y Obras Públicas
Programa 511 A:
230.01. Reembolso de gastos. 816
Conceptos Capítulos Artículos Conceptos Subconceptos
1 Gastos de personal. 97.226      
12 Funcionarios.   77.126    
120 Retribuciones básicas y complementarias.     77.126  
12000 Sueldo.       38.054
12001 Trienios.       4.166
12002 Complemento destino.       17.732
12003 Complemento específico de puesto de trabajo.       14.509
12005 Otras remuneraciones.       3.665
15 Incentivos al rendimiento.   530    
151 Gratificaciones.     530  
16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo.   19.570    
160 Cuotas sociales.     19.570  
16000 Seguridad Social.       19.570
2 Gastos de bienes corrientes y servicios. 38.416      
21 Reparaciones, mantenimiento y conservación.   15.848    
216 Equipos para procesos de información.     15.848  
22 Material, suministros y otros.   21.768    
220 Material de oficina.     13.318  
22000 Ordinario no inventariable.       2.028
22001 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.       5.950
22002 Material informático no inventariable.       5.340
26 Gastos diversos.     1.850  
22602 Publicidad y propaganda.       1.850
227 Trabajos realizados por otras empresas.     4.600  
22706 Estudios y trabajos técnicos.       4.300
22707 Proceso de datos.       300
23 Indemnizaciones por razón del servicio.   800    
230 Dietas.     500  
23002 Al personal.       500
231 Locomoción.     300  
241 Gastos edición y distribución.     2.000  
6 Inversiones reales. 22.000      
62 Inversiones nuevas asociadas a funciones operativas.   22.000    
623 Maquinaria, instalación y utillaje.     2.700  
625 Mobiliario y enseres.     1.800  
626 Equipamiento para procesos información.     17.500  
    Total programa 157.642

Programa 511B:

  Miles de pesetas
Programa 432A:
230.01. Reembolso de gastos. 314
760.00. Conv. 2.ª anual rev. Plan Ord. Urb. Mula. 9.188
760.01. 3.ª anual rev. Plan Ord. Urb. Mula. 1.837
760.07. 1.ª anual conv. Ayto. Calasparra rev. nn. ss. 3.670
760.08. 1.ª anual conv. Ayto. Abarán rev. nn. ss. 1.800
760.09. 1.ª anual conv. Ayto. Fuente Álamo rev. nn. ss. 2.271
760.10. Conv. Plan Gral. Caravaca. 16.950
760.11. Ayudas para la adaptación a la nueva normativa urbanística para el desarrollo del planeamiento. 18.250
Programa 513C:
230.01. Reembolso de gastos. 314
Programa 431 A:
230.01. Reembolso de gastos. 314
Programa 431B:
220.00. Ordinario no inventariable. 3.968
460. Subv. CC.LL. oficinas gestoras rehabilitación. 9.432
Programa 513A:
230.01. Reembolso de gastos. 314
Programa 513B:
701. A MOPTMA redac, pyto. int. FFCC Alcantarilla. 5.000
Sección 15. Consejería de Cultura y Educación
Programa 451A:
230.01. Reembolso de gastos. 1.030
Programa 452A:
230.01. Reembolso de gastos. 300
Programa 455A:
230.01. Reembolso de gastos. 310
Programa 323A:
230.01. Reembolso de gastos. 108
481. Al Consejo de la Juventud de la R. de Murcia. 12.000
649. Inmovilizado inmaterial. 88.000
Programa 457A:
230.01. Reembolso de gastos. 300
Programa 421 A:
230.01. Reembolso de gastos. 200
Programa 421B:
230.01. Reembolso de gastos. 10
Programa 422B:
230.01. Reembolso de gastos. 200
Sección 16. Consejería de Fomento y Trabajo
Programa 721A:
230.01. Reembolso de gastos. 1.400
Programa 722A:
230.01. Reembolso de gastos. 700
Programa 722B:
603. Maquinaria, instalación y utillaje. 14.180
613. Maquinaria, instalación y utillaje. 20.450
Programa 741A:
230.01. Reembolso de gastos. 700
Programa 622A:
230.01. Reembolso de gastos. 600
Programa 724B:
230.01. Reembolso de gastos. 400
Programa 551C:
230.01. Reembolso de gastos. 1
Programa 612A:
230.01. Reembolso de gastos. 300
Programa 322A:
230.01. Reembolso de gastos. 300
Programa 751A:
230.01. Reembolso de gastos. 696
649. Inmovilizado material. 153.700
 (Se suprime el concepto 608).
Sección 17. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
Programa 711A:
230.01. Reembolso de gastos. 800
Programa 712A:
230.01. Reembolso de gastos. 350
Programa 712F:
230.01. Reembolso de gastos. 150
Programa 712G:
230.01. Reembolso de gastos. 200
Programa 712E:
230.01. Reembolso de gastos. 240
Programa 531A:
230.01. Reembolso de gastos. 200
Programa 531B:
230.01. Reembolso de gastos. 300
Sección 18. Consejería de Sanidad y Asuntos sociales
Programa 411A:
230.01. Reembolso de gastos. 1.500
626. Equipamiento para procesos información. 17.805
Programa 412E:
 (Se suprimen los conceptos 216, 220.02 y 230.01).
230.02. Al personal. 100
231. Locomoción. 400
Programa 412J:
 (Se suprimen los conceptos 216, 220.02 y 606).
Programa 413B:
216. Equipos para procesos de información. 1.400
220.02. Material informático no inventariable. 1.000
230.01. Reembolso de gastos. 500
Programa 413C:
 (Se suprimen los conceptos 216 y 220.02).
Programa 413D:
 (Se suprime el concepto 216).
Programa 443A:
 (Se suprimen los conceptos 216 y 220.02).
226.02. Publicidad y propaganda. 5.400
 (Se suprime el concepto 226.00).
480. Centros docentes. 9.000
481. Convenio UCE. 2.500
482. A Asociaciones de Consumidores. 8.999
Programa 313A:
 (Se suprime el concepto 216).
230.01. Reembolso de gastos. 500
480. Convenio FASEM. 29.000
481. Convenio FADEM-FADIS. 316.000
482. Convenio FAMDIF. 36.000
487. Iniciativa Europea Recursos Humanos. 20.000
 (Se suprime el concepto 783).
789. Lucha y campañas. 623
Programa 314D:
 (Se suprime el concepto 220.02).
Programa 323B:
 (Se suprimen los conceptos 216 y 220.02).
230.01. Reembolso de gastos. 200
Programa 412K: Drogodependencias.
 (Se suprimen los conceptos 216 y 220.02).
230.01. Reembolso de gastos. 780
Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Programa 311B:
230.01. Reembolso de gastos. 50
Programa 314C:
4. Transferencias corrientes. 650.000
46. A Corporaciones Locales. 20.000
460. Plan Regional de Inserción y Protección Social. 20.000
460.0. Ayudas para programas de inserción. 20.000
47. A empresas privadas. 30.000
470. Plan Regional de Inserción y Protección Social. 30.000
470.0. Ayudas para programas de inserción. 30.000
48. A familias e instituciones sin fines de lucro. 600.000
480.0. Ayudas para programas de inserción. 20.000
480.1. Prestación del ingreso mínimo de inserción. 290.000
480.2. Ayudas periódicas de apoyo familiar. 235.000
480.3. Ayudas individualizadas a minusválidos. 15.000
480.4. Ayudas no periódicas de apoyo familiar o individual. 40.000

PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA PARA 1995 (SIN CONSOLIDAR)

(Miles de pesetas)

Distribución económica por Secciones presupuestarias

Capítulos I II II IV V VI Vil VIII IX Total
  Secciones  
01. Asamblea Regional. 273.812 326.610   166.399   64.600   9.000   840.421
02. Deuda Pública.     9.084.400           3.347.000 12.431.400
03. Clases Pasivas. 32.000                 32.000
11. Presidencia. 541.799 162.000   459.000   84.000 1.500     1.248.299
12. Medio Ambiente. 1.160.231 169.537 5.000 331.963   4.683.750 433.750     6.784.231
13. Hacienda y Administración Pública. 2.257.019 949.966   693.298   1.549.200 5.033.100 38.000   10.520.583
14. Política Territorial. 1.798.654 501.868 240.000 255.432   7.501.734 1.100.166 2 11.000 11.408.856
15. Cultura y Educación. 1.861.930 322.800   1.200.000   1.247.002 396.998     5.028.730
16. Fomento y Trabajo. 1.139.059 297.960   645.000   447.686 5.456.980     7.986.685
17. Agricultura, Ganadería y Pesca. 2.472.886 239.396   155.002   1.882.932 3.814.808 7.000   8.572.024
18. Sanidad y Asuntos Sociales. 1.897.418 492.245 7.000 14.158.025   352.755 1.038.123     17.945.566
  Total gastos. 13.434.808 3.462.382 9.336.400 18.064.119 0 17.813.659 17.275.425 54.002 3.358.000 82.798.795
  Total ingresos. 4.767.012 14.961.005 8.265.526 31.519.801 263.661 42.954 14.972.033 133.823 7.872.980 82.798.795

PRESUPUESTOS DE ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA PARA 1995 (SIN CONSOLIDAR)

(Miles de pesetas)

Capítulos I II II IV V VI Vil VIII IX Total
Gastos  
Imprenta Regional. 198.000 49.400       12.500       259.900
Instituto Servicios Sociales. 2.772.733 1.146.100   650.000   59.000       4.627.833
 Total gastos. 2.970.733 1.195.500 0 650.000 0 71.500 0 0 0 4.887.733
Ingresos  
Imprenta Regional.     107.301, 78.598 61.501   12.500     259.900
Instituto Servicios Sociales.     232.176 4.336.416 241   59.000     4.627.833
 Total ingresos. 0 0 339.477 4.415.014 61.742 0 71.500 0 0 4.887.733

PRESUPUESTOS DE ENTES Y EMPRESAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA PARA 1995 (SIN CONSOLIDAR)

(Miles de pesetas)

Capítulos I II II IV V VI Vil VIII IX Total
Gastos  
Instituto de Fomento. 395.000 85.000 1.000 392.000   100.000 2.594.930 250.000   3.817.930
Servicio de Salud. 5.466.459 2.178.000   75.000   600.000       8.319.459
Radiotelevisión Murciana. 61.000 13.210 50     2.000   1.550   77.810
«Onda Regional, S. A.». 249.900 115.400 25     11.700   500   377.525
«Teletrés, S. A.». 1.090             2.310   3.400
«Murcia Cultural, S. A.». 70.000 333.000       10.000       413.000
«Sociedad de Recaud, S. A.». 105.974 55.270       40.532       201.776
Consejo Económico y Social. 40.000 50.000               90.000
Consejo de la Juventud. 7.000 2.300 75     11.160       20.535
 Total castos. 6.396.423 2.832.180 1.150 467.000 0 775.392 2.594.930 254.360 0 13.321.435
Ingresos  
Instituto de Fomento.     70.000 411.000     3.336.930     3.817.930
Servicio de Salud.     3.262.533 4.447.978 8.948   600.000     8.319.459
Radiotelevisión Murciana.       69.300 1.000     7.510   77.810
«Onda Regional, S. A.».     50.000 326.500 1.025         377.525
«Teletrés, S. A.».         3.400         3.400
«Murcia Cultural, S. A.».     63.000 350.000           413.000
«Sociedad de Recaud., S. A.».     134.500 40.000 100         174.600
Consejo Económico y Social.       90.000           90.000
Consejo de la Juventud.     535 20.000           20.535
 Total ingresos. 0 0 3.580.568 5.754.778 14.473 0 3.936.930 7.510 0 13.294.259

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1994
  • Fecha de publicación: 26/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Publicada en el BOMU núm. 300, suplemento núm. 7, de 30 de diciembre de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 13, por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (Ref. BORM-s-2000-90008).
    • la disposición adicional 18, por Ley 13/1995, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-17110).
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas
  • Función Pública
  • Juego
  • Murcia
  • Patrimonio Histórico Español
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tasas

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