En el recurso contencioso-administrativo número 71/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia por «Industrias Tra, Sociedad Limitada» contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de mayo de 1992 y 27 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 10 de mayo de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ndustrias Tra, Sociedad Limitada'' contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de julio de 1993, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra Resolución de 5 de mayo de 1992 que acordó la denegación de la inscripción registral de la marca número 1.514.992, denominada Intra, debemos anular y anulamos dichas resoluciones, por ser contrarias a derecho, declarando como situación jurídica individualizada el derecho de la parte actora a inscribir dicha marca, restringiendo sus productos a uebles exclusivamente, clase 20, sin hacer expresa condena en costas».
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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