En el recurso contencioso-administrativo número 1.316/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Tabacalera, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 1 de abril de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 29 de enero de 1993, se ha dictado, con fecha 17 de julio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Tabacalera, Sociedad Anónima" contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 29 de enero de 1993, que desestimó el recurso de reposición y concedió el acceso al Registro de la marca, debemos declarar y declaramos ser ajustada a derecho dicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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