En el recurso contencioso-administrativo número 716/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Sociedad Anónima Damm» contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4 de enero y 9 de diciembre de 1993, se ha dictado, con fecha 11 de marzo de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad ociedad Anónima Damm'' contra la Resolución de 9 de diciembre de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por virtud de la que, en esencia, desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 4 de enero de 1993 que concedió el registro de la marca número 1.548.635 AMSA'', gráfica, para servicios de la clase 35 consistente en ervicios de publicidad y negocios'' y contra esa anterior Resolución, del tenor explicitado con anterioridad, y estimando la demanda articulada anulamos los referidos actos por no ser conforme a Derecho y declaramos la procedencia de la denegación del registro solicitado.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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