En el recurso contencioso-administrativo número 489/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Arbora Holding, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 3 de diciembre de 1993 y 24 de noviembre de 1994, se ha dictado, con fecha 15 de octubre de 1996, por el citado Tribunal sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad "Arbora Holding, Sociedad Anónima", contra los Acuerdos de 3 de diciembre de 1993 y 24 de noviembre de 1994 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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