Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-4373

Resolución de 4 de febrero de 1997, del Banco de España, por la que se procede a publicar el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de enero de 1997, resolviendo el expediente IE/ST-1/95, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 20 de octubre de 1995, a «Tasaciones y Valoraciones, Sociedad Anónima» y sus administradores doña Carmen Rodríguez Vela y don Vicente Blázquez Martínez.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1997, páginas 6901 a 6901 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1997-4373

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, con fecha 24 de enero de 1997, ha adoptado Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/ST-1/95, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 20 de octubre de 1995 a la entidad «Tasaciones y Valoraciones, Sociedad Anónima» y sus Administradores doña Carmen Rodríguez Vela y don Vicente Blázquez Martínez. Se procede a dar publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo del Consejo de Ministros:

«Primero.-El Consejo de Ministros hace suya la propuesta elevada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España de 23 de diciembre de 1996, con todos sus hechos y consideraciones jurídicas.

Segundo.-Imponer a "Tasaciones y Valoraciones, Sociedad Anónima" las siguientes sanciones previstas en el apartado tercero de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de Adaptación de la Legislación Española en materia de Entidades de Crédito, en relación con la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

a) Pérdida definitiva de la homologación para prestar servicios de tasación, prevista en el apartado 3.a) de la disposición adicional décima de la citada Ley, por la comisión de la infracción muy grave, consistente en el incumplimiento de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, recogidos en la legislación del mercado hipotecario, tipificada en el apartado 2.a).1.º de dicha disposición adicional.

b) Multa por importe de 200.000 pesetas, prevista en el artículo 10.c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por la comisión de la infracción grave consistente en no remitir los datos que deben ser suministrados al Banco de España, tipificada en el apartado 2.b).4.º de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994.

Tercero.-Imponer a don Vicente Blázquez Martínez, las siguientes sanciones previstas en el apartado tercero de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de Adaptación de la Legislación Española en materia de Entidades de Crédito, en relación con la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

a) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección tanto en sociedades de tasación como en entidades de crédito, por plazo de tres años, prevista en el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por su responsabilidad en la comisión de la infracción muy grave consistente en el incumplimiento por parte de la sociedad de tasación de los requisitos de homologación para ejercer la actividad de tasación, recogidos en la legislación del mercado hipotecario, tipificada en el apartado 2.a).1.º de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994.

b) Amonestación privada, prevista en el artículo 13.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por su responsabilidad en la comisión de la infracción grave consistente en no remitir los datos que deben ser suministrados el Banco de España, tipificada en el apartado 2.b).4.º de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994.

Cuarto.-Sobreseer y archivar el expediente por lo que se refiere a las responsabilidades de doña Carmen Rodríguez Vela.»

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación del Acuerdo resolutorio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los expedientados el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente publicación, para que tome conocimiento del contenido íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros, el cual estará puesto de manifiesto en la central del Banco de España, en Madrid, calle de Alcalá, 50, Oficina de Servicio Jurídico, Secretaría de Expedientes de Entidades de Crédito.

Madrid, 4 de febrero de 1997.-El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid