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Documento BOE-A-1997-4372

Resolución de 4 de febrero de 1997, del Banco de España, por la que se procede a publicar el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de enero de 1997, resolviendo el expediente IE/ST-1/96, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 12 de abril de 1996, a la sociedad de tasación «ALCEN, Sociedad Anónima» y a su Presidente don Pedro María Cendoya Martínez.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1997, páginas 6900 a 6901 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1997-4372

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, con fecha 24 de enero de 1997, ha adoptado Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/ST-1/96, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 12 de abril de 1996, a la sociedad de tasación «ALCEN, Sociedad Anónima» y a su Presidente don Pedro María Cendoya Martínez. Se procede a dar publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo del Consejo de Ministros:

«Primero.-El Consejo de Ministros hace suya la propuesta elevada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Banco de España de 23 de diciembre de 1996 con todos sus hechos y consideraciones jurídicas.

Segundo.-Imponer a "ALCEN, Sociedad Anónima" la sanción de pérdida definitiva de la homologación para prestar servicios de tasación, prevista en el apartado 3, a) de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la Legislación española en materia de entidades de crédito, en relación con la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción consistente en obstruir la labor inspectora del Banco de España, mediando requerimiento expreso y escrito al respecto, infracción tipificada como muy grave en el apartado 2, a), 4.º, de dicha disposición adicional.

Tercero.-Imponer a su Presidente don Pedro María Cendoya Martínez, la sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección, tanto en sociedades de tasación como en entidades de crédito por plazo de cinco años, prevista en el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de Adaptación de la Legislación Española en Materia de Entidades de Crédito, en relación con el artículo 12 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, por su responsabilidad en la comisión de la infracción consistente en obstruir la labor inspectora del Banco de España, mediando requerimiento expreso y escrito al respecto, infracción tipificada como muy grave en el apartado 2, a) 4.º, de la disposición adicional décima de la Ley 3/1994.»

Contra este Acuerdo del Consejo de Ministros, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su notificación.

En cumplimiento igualmente de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los expedientados el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente publicación, para que tome conocimiento del contenido íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros, el cual estará puesto de manifiesto en la central del Banco de España, en Madrid, calle de Alcalá, 50, Oficina de Servicio Jurídico, Secretaría de Expedientes de Entidades de Crédito.

Madrid, 4 de febrero de 1997.-El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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