Recibido requerimiento telegráfico de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, en relación con el recurso contencioso-administrativo número 2908/96, interpuesto por la Federación Estatal de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores, contra la Orden de este Departamento de 21 de enero de 1994, sobre fijación de servicios mínimos aplicables a las empresas afectas al servicio público de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de suministro de gases licuados del petróleo, a granel y envasado, ante la huelga general convocada desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día 27 de enero de 1994.
Esta Subsecretaría, una vez ordenada la remisión a la Audiencia Nacional del oportuno expediente y realizadas las alegaciones pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona, ha resuelto emplazar para que comparezcan ante la citada Sala en el plazo de cinco días, a todos los interesados en el procedimiento.
Madrid, 18 de febrero de 1997.-El Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
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