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Documento BOE-A-1997-4347

Resolución de 31 de enero de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 1996, por el que se declara la urgente ocupación de bienes afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea a 66 kV, «San Javier-Campoamor», en el término municipal de San Javier (Murcia), cuyo titular es «Iberdrola, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1997, páginas 6881 a 6881 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-4347

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 5 de diciembre de 1996 sobre declaración de urgente ocupación de bienes afectados al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea a 66 kV, denominada «San Javier-Campoamor», en el término municipal de San Javier (Murcia), cuyo titular e «Iberdrola, Sociedad Anónima»,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto ordenar la publicación del referido Acuerdo de 5 de diciembre de 1996, cuyo texto literal es el siguiente:

«Resultando que la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea a 66 kV, denominada "San Javier-Campoamor", en el tramo comprendido entre la subestación de San Javier (Murcia) y el apoyo número 257 de la referida línea, fue autorizada y declarada su utilidad pública en concreto por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 2 de junio de 1995, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 41, de 16 de febrero de 1996, habiéndose aprobado el proyecto de ejecución por Resolución de la misma Dirección General de fecha 2 de junio de 1995;

Resultando que al no existir acuerdo con doña Carmen Meroño Páez, propietaria de una finca afectada por la instalación de un apoyo y sobrevuelo de conductores de 80 metros, la empresa "Iberdrola, Sociedad Anónima", solicita la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso y urgente ocupación con la finalidad de efectuar la modificación de la instalación precitada. Para ello, y con la relación de bienes afectados, se incoó expediente de urgente ocupación en la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Murcia al amparo de lo dispuesto en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, insertándose anuncios en el periódico "La Verdad" de Murcia, de fecha 25 de septiembre de 1995, "Boletín Oficial de la Región de Murcia", de fecha 29 de septiembre de 1995, nota resumen de actuaciones en el "Boletín Oficial del Estado" número 272, de fecha 14 de noviembre de 1995 y se notificó a la propietaria afectada por correo certificado, que fue devuelta a la Dirección Provincial, transcurridos los plazos reglamentarios establecidos por los Servicios Postales;

Resultando que a requerimiento de "Iberdrola, Sociedad Anónima", el Notario don Pedro F. Garre Navarro se persona en el domicilio de doña Carmen Meroño a efectos de hacer entrega del escrito de aquella sociedad en el que se comunica la afección de la finca, así como la valoración de la mencionada afección, con resultado negativo;

Resultando que ante la imposibilidad de practicarse la diligencia personalmente, el mencionado Notario envía a la interesada la cédula de notificación por correo certificado con acuse de recibo, contestando ésta mediante un telegrama de fecha 9 de noviembre de 1995, en el que se ratifica en el escrito dirigido a "Iberdrola, Sociedad Anónima", en fecha 31 de octubre de 1995, en el que exponía las condiciones en las que aceptaría la constitución de la servidumbre, que se puede resumir en:

El apoyo no tiene que situarse en el interior de la propiedad, sino en el límite de la misma.

El vuelo de conductores no tiene que atravesar la finca en forma diagonal, al considerar que pueden transcurrir por el límite de ésta.

Disconformidad con la valoración de la constitución de la servidumbre.

Resultando que "Iberdrola, Sociedad Anónima" manifiesta en escrito de fecha 5 de febrero de 1996, la aceptación de modificar la situación del apoyo, pero siempre ubicado dentro de la finca, manteniendo el trazado del proyecto aprobado y, por tanto, el vuelo de los conductores;

Resultando que igualmente manifiesta "Iberdrola, Sociedad Anónima", que debido a cruzamientos con carretera, líneas eléctricas y telefónicas, la modificación sólo es técnicamente viable, en el sentido de acercar el apoyo al camino y carretera existentes, ya que su alejamiento haría imposible realizar los cruzamientos en condiciones reglamentarias;

Resultando que las anteriores manifestaciones de "Iberdrola, Sociedad Anónima" fueron puestas en conocimiento de la propietaria de la finca por correo certificado y recibido según acredita la copia del acuse de recibo que obra en el expediente, no habiendo dado contestación de aceptación o rechazo;

Resultando que por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Murcia se informa que la finca objeto de imposición de servidumbre es terreno de cultivo y en cuanto al artículo 25 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, no existe ninguna de las edificaciones o dependencias relacionadas en el mencionado artículo 25 y en cuanto al artículo 26 del mismo, la modificación del trazado diferente del simple desplazamiento del apoyo dentro de la alineación, se entiende que a priori excede de los límites establecidos en el apartado b) del mismo, entendiendo además que no es técnicamente posible la modificación fuera de la alineación;

Considerando necesaria la modificación del trazado de la línea eléctrica a 66 kV, ya que con ello se subsanarán diferentes situaciones antirreglamentarias en el tramo a modificar provocadas por la expansión o crecimiento urbanístico sin respetar la zona de servidumbre de paso, que ha dado lugar a una sensible reducción de las distancias de seguridad en relación con los mínimos exigibles para lugares accesibles e inaccesibles contemplados en los artículos 25 y 35 del Reglamento de Alta Tensión, puestas de manifiesto en diferentes actuaciones de la Dirección Provincial ante el Ayuntamiento de San Javier e "Iberdrola, Sociedad Anónima";

Considerando justificado acudir al procedimiento de urgente ocupación contemplado en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, para el establecimiento de la instalación aprobada, al haber fracasado las gestiones realizadas por "Iberdrola, Sociedad Anónima", para convenir libremente con la propietaria de la parcela afectada un acuerdo para la ocupación, y de seguir el procedimiento ordinario impediría a la empresa titular solucionar a la mayor brevedad posible la situación antirreglamentaria de la línea a su paso por el municipio de San Javier;

Considerando que en la propuesta presentada por "Iberdrola, Sociedad Anónima", no se incumple lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, se acuerda:

Primero.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Servidumbres de Paso para Instalaciones Eléctricas y su Reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados por la servidumbre de paso para el establecimiento de la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea a 66 kV, denominada "San Javier-Campoamor", en el tramo comprendido entre la subestación de San Javier y el apoyo número 257 de la referida línea, a su paso por el término municipal de San Javier (Murcia), cuya modificación ha sido proyectada por "Iberdrola, Sociedad Anónima".

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición corresponden a la finca con cuya propietaria no se ha llegado a un acuerdo y que aparecen descritos en la relación presentada por la empresa peticionaria de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 226, de fecha 29 de septiembre de 1995, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran haberse convenido durante la tramitación del expediente y los que se puedan convenir en fases posteriores, entre la empresa solicitante y la propietaria de la finca afectada.

Segundo.-Publicar el texto de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".»

Madrid, 31 de enero de 1997.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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