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Documento BOE-A-1997-3960

Resolución de 4 de febrero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1997, páginas 6220 a 6220 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-3960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción (código de Convenio número 9905585), que fue suscrito con fecha 27 de diciembre de 1996, de una parte, por la Confederación Nacional de la Construcción, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FEMCA-UGT y FECOMA-CC OO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo con el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Se ratifica la propuesta del Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción sobre la aportación complementaria que las empresas habrán de hacer a dicha Fundación en el transcurso del año 1997, en los términos que se transcriben a continuación:

«a) La cuota empresarial prevista como aportación complementaria queda fijada, con efectos de 1 de enero de 1997, en el 0,05 por 100 de la base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social de cada trabajador.

b) Se mantienen los tipos de recargo por mora previstos en los anejos en el convenio de recaudación suscrito entre la FLC y la Tesorería General de la Seguridad Social, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 22 de septiembre de 1993.»

La propuesta anteriormente transcrita, que se deja unida a la presente acta, se remitirá a la Dirección General de Trabajo y Migraciones para su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/1997
  • Fecha de publicación: 24/02/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-11267).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Negociación colectiva

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