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Documento BOE-A-1997-3861

Orden de 6 de febrero de 1997 por la que se clasifica la Fundación CEAR - Consejo de Apoyo a los Refugiados, instituida en Madrid, como de asistencia social y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1997, páginas 6076 a 6077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-3861

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación CEAR Consejo de Apoyo a los Refugiados, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Eduardo González Oviedo, el 4 de noviembre de 1996, con el número 2.760 de su protocolo, por los señores don Juan María Bandrés Molet y doña María Jesús Arsuaga Lasa, en nombre y representación de la entidad Comisión Española de Ayuda al Refugiado, CEAR, asociación inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones, con el número 2.656, y en el Registro Nacional de Asociaciones, con el número 31.312, código de identificación fiscal número G-28/651529.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas, aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Adolfo Suárez González.

Vicepresidentes: Don Juan María Bandrés Molet, don Diego Hidalgo Schnur.

Consejeros: Don Andreu Alfaro Hernández, don Joaquín Almunia Amann, doña María Jesús Arsuaga Lasa, doña Delia Blanco Terán, don Eduardo Chillida Juantegui, don Martín Chirino López, doña Carmen Díez de Rivera Icaza, doña Silvia Escobar Moreno, don José María Escondrillas Camborenea, doña María Teresa Fernández de Vega, don Iñaki Gabilondo Pujol, don Manuel Gómez de Pablos González, don Cristóbal Halffter Jiménez Encina, don Francisco Lobatón Sánchez Medina, doña Pilar Miró Romero, don Ramón Muñagorri Triana, don Gregorio Peces-Barba Martínez, don Ventura Pérez Mariño, don Jesús de Polanco Gutiérrez, don José Manuel Romero Moreno, don Joaquín Ruiz-Giménez Cortes, don Antoni Tapies Puig.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 5.º de los Estatutos, radica en Madrid, calle General Pérón, 32, 2.º, código postal 28020.

Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 7.ºde los Estatutos, en la forma siguiente:

«El patronato auspiciará las acciones encaminadas a los siguientes fines:

a) Obtención de recursos materiales necesarios para la puesta en marcha de programas de desarrollo para:

La integración de los refugiados en los países de acogida.

Los procesos de repatriación voluntaria de los exilados a los países de origen.

El apoyo a la pacificación regional de las zonas geográficas objeto de las acciones de cooperación.

b) La promoción del diálogo norte-sur.

c) La sensibilización de la opinión pública española sobre la situación de los refugiados.»

La fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al protectorado.

Octavo.-Solicitado el informe del Abogado del Estado del Departamento este fue emitido en el sentido de formular observaciones a la escritura de constitución de la fundación, que han sido subsanadas en la escritura pública posterior incorporada al expediente.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1.888/1996, de 2 de agosto.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las facultades que, en orden al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene conferidas por el apartado 2, a), del artículo 10 del Real Decreto 1.888/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, y 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3 establece que son funciones del protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3 establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme el artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este servicio es del parecer que procede:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación, instituida en Madrid.

Segundo.-Registrar bajo el número 28/1039 la Fundación CEAR-Consejo de Apoyo a los Refugiados.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 6 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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