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Documento BOE-A-1997-3860

Resolución de 7 de febrero de 1997, de la Intervención General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1997, páginas 6076 a 6076 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-3860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Intervención General de la Seguridad Social desarrolla sus funciones en nombre de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con los Reales Decretos 3307/1977, de 1 de diciembre, y 1337/1988, de 4 de noviembre.

Con el fin de posibilitar una mayor agilización en la tramitación de los expedientes de gasto, se ha considerado conveniente acercar el control al órgano de gestión con competencia para aprobar los gastos.

En este proceso, la Resolución de 23 de enero de 1995 delegó diversas competencias en los Interventores centrales, territoriales, adjuntos y de centro. Asimismo, la Resolución de 9 de abril de 1996 continuó este proceso delegando las competencias para fiscalizar los expedientes de revisión de precios de los conciertos de asistencia sanitaria, cuya fiscalización aún es competencia de este Centro directivo.

La Resolución de 26 de septiembre de 1996, de la Presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, delegó la competencia para celebrar conciertos de asistencia sanitaria en los Directores provinciales y en los Gerentes de Atención Primaria y Especializada hasta el límite de 150.000.000 de pesetas y en el Director general de Presupuesto de Inversiones cuando excedan de dicha cantidad y sean inferiores a 2.000.000.000 de pesetas.

Con esta situación parece aconsejable, a fin de facilitar la celeridad que este tipo de gastos requiere, situar la fiscalización de los mismos en las intervenciones cuya competencia orgánica y territorial se corresponda con la autoridad que dicte el acto de gestión.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias establecidas en el Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Interventor general tiene a bien disponer:

Primero.-Se delega en los Interventores centrales, territoriales, adjuntos y de centro la fiscalización previa de los gastos que se produzcan como consecuencia de la celebración de conciertos de asistencia sanitaria.

Segundo.-La delegación efectuada en la presente Resolución ha de entenderse referida al Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión.

Madrid, 7 de febrero de 1997.-El Interventor general, Jaime Sánchez Revenga.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/1997
  • Fecha de publicación: 21/02/1997
  • Fecha de derogación: 29/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 17 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6074).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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