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Documento BOE-A-1997-3670

Resolución de 11 de febrero de 1997, de la Subsecretaría, por la que se convocan 635 licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, Cuerpos declarados a extinguir, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1997, páginas 5651 a 5660 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-3670

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo determina, en su artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, en su disposición adicional tercera señala que las Administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la Ley, la inclusión en los planes institucionales de formación permanente del profesorado de licencias por estudios u otras actividades para asegurar a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar. A su vez, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes establece que el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para los Inspectores de Educación.

Por otra parte, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social determina, en su artículo 54.2, que sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Real Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas en el artículo 1, apartado 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y con carácter de transitoriedad durante el período de implantación de la reforma educativa prevista por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los profesores de los Cuerpos docentes previstos en dicha Ley Orgánica, con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, podrán percibir hasta el total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando sean autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que determine el Ministerio de Educación y Cultura, con el informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas, con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan una participación activa del profesorado y de la inspección en la planificación de su propia formación, de acuerdo con las necesidades del nuevo sistema educativo,

Esta Subsecretaría, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, ha resuelto:

Convocatoria

Primero.-Se convocan 635 licencias por estudios para el curso 1997/1998, dirigidas a funcionarios docentes de carrera y a funcionarios que desempeñen la función inspectora que pertenezcan a los Cuerpos detallados en el siguiente apartado, destinados actualmente y durante el próximo curso 1997/1998 en centros docentes, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y en Servicios de Inspección con ubicación en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, según las condiciones, distribución por Cuerpos y modalidades que se establecen y relacionan en el apartado tercero y el anexo I, respectivamente, de la presente Resolución.

Candidatos

Segundo.-Los Cuerpos a que se refiere el apartado precedente son los que se detallan a continuación:

1. Maestros.

2. Profesores de Enseñanza Secundaria.

3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

4. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

5. Profesores de Música y Artes Escénicas.

6. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

8. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

9. Cuerpos docentes declarados a extinguir.

10. Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

Condiciones

Tercero.-Los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Estar en situación de servicio activo y prestando servicios ininterrumpidos desde comienzos del curso 1993/1994 hasta la finalización del curso 1996/1997 en centros docentes públicos o en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Servicios de Inspección cuya gestión directa corresponda al Ministerio de Educación y Cultura.

2. Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad, computando a tales efectos el presente curso académico, como funcionario de carrera en los Cuerpos que se detallan en el apartado segundo, debiendo corresponder tres de ellos, al menos, al Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.

Del cumplimiento de este requisito queda exceptuado el personal laboral funcionarizado al amparo del artículo 15 de la Ley 23/1988 por la que se modifica la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, debiéndose acreditar en este caso únicamente el período mínimo de ocho años de antigüedad, incluyéndose en su cómputo el tiempo de servicios docentes prestados como contratado laboral y como funcionario de carrera.

Asimismo, no será exigido a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación el requisito de contar con tres años de antigüedad en dicho Cuerpo, debiendo entenderse en este caso que dicha antigüedad debe referirse al ejercicio de la función inspectora.

3. No haber estado destinado en comisión de servicios en período comprendido entre comienzos del curso 1993/1994 hasta la finalización del curso 1996/1997, excepto en los casos en que dicha comisión se haya concedido para ejercer funciones en un centro docente.

4. No haber estado destinado en adscripción temporal en el exterior durante el curso 1996/1997 ni durante el período para el que se solicita la licencia. A tales efectos, se estará a lo dispuesto en el apartado vigésimo tercero.2 de la presente convocatoria.

5. No tener que realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria en el período de disfrute de la licencia por estudios.

6. No haber disfrutado de licencia por estudios anual en los diez últimos cursos, o en los cinco últimos cursos cuando se trate de licencias concedidas con carácter cuatrimestral en anteriores convocatorias.

7. Solicitar la licencia por estudios para su disfrute como funcionario del Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.

8. Solicitar la licencia para la realización de trabajos de investigación o estudios de carácter académico relacionados con el puesto de trabajo.

9. Para licenciaturas o diplomaturas universitarias, se requerirá cursar un mínimo de cinco o dos asignaturas según se solicite licencia por un período anual o cuatrimestral, respectivamente o, en su caso, 50 créditos para licencia anual o 20 créditos para cuatrimestral. En programas de doctorado, según se trate de solicitudes para licencia anual o cuatrimestral, se requerirá un mínimo de 20 ó 10 créditos, respectivamente.

10. Obtener como mínimo, cuatro puntos en el apartado A.1 del baremo anexo a esta convocatoria.

Solicitudes y documentación

Cuarto.-Los candidatos que reúnan las condiciones exigidas en la presente convocatoria podrán solicitar sólo una de las modalidades A o B y para un solo período, anual o cuatrimestral, del curso 1997/1998, de las licencias por estudios que se convocan y deberán formular su solicitud, según el modelo del anexo II, a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 28014 Madrid, acompañada de la documentación a que se hace referencia en el apartado quinto.

Quinto.-A la solicitud, según anexo II, se unirá la siguiente documentación:

1. Certificación de servicios, expedida por las Direcciones Provinciales o servicios competentes, según modelo que figura como anexo III, cerrada el 31 de agosto o el 14 de septiembre de 1997, según se trate de Inspectores de Educación y de profesorado de Centros de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria y General Básica, o de profesorado de Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas. Esta certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos con la expresión del cómputo total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparece la firma de la autoridad que certifica.

2. Proyecto de estudios o trabajo que se va a desarrollar durante el período de la licencia, que estará necesariamente en relación con el puesto de trabajo, según el esquema contenido en el anexo IV.

3. En el caso de solicitudes de licencia por estudios para obtener por primera vez el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomatura, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o equivalentes, deberá presentarse promesa o declaración jurada de no haber obtenido previamente una titulación equivalente.

4. Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con su especialidad que considere conveniente alegar. Éstos serán justificados mediante los documentos mencionados en el anexo V de esta resolución, especificándose número de horas o créditos en las actividades de formación a que se refiere el apartado A.4.1 de dicho anexo.

5. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación que se presente siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo V.

6. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no acreditados en los términos establecidos en la presente convocatoria.

Plazo de presentación

Sexto.-Las solicitudes y documentos a los que se hace referencia en los apartados cuarto y quinto deberán presentarse en un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, a través del Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, de los de sus Direcciones Provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

Tramitación

Séptimo.-Las Direcciones Provinciales y demás oficinas receptoras remitirán las solicitudes y documentos indicados en el apartado anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de los mismos, a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 28014 Madrid.

Comisión seleccionadora

Octavo.-1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales:

El Subdirector general del Centro de Investigación y Documentación Educativa o persona en quien delegue.

El Subdirector general de la Inspección de Educación o persona en quien delegue.

El Subdirector general de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial o persona en quien delegue.

La Subdirectora general de Gestión de Profesorado de Educación Infantil y Primaria o persona en quien delegue.

El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Secretaria: La Jefa de la Sección de Becas y Ayudas de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

2. La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos, proyectos de estudios o trabajos de los candidatos.

3. La Comisión garantizará la presencia de los representantes sindicales, de acuerdo con el resultado de las elecciones, en sus reuniones de trabajo.

Selección

Noveno.-La presente convocatoria se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos en las fases A y B indicadas en el baremo que figura en el anexo V.

Valoración de la fase A

Décimo.-1. En la fase A se valorará el proyecto de estudios de carácter académico o trabajo de investigación que se propone realizar así como los méritos referidos a servicios docentes, actividades de formación, méritos académicos, publicaciones e investigaciones.

2. La Comisión seleccionadora, dentro de los dos meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, realizará una preselección de carácter provisional según la puntuación obtenida en la fase A. La citada preselección no podrá superar el número de dos candidatos por cada una de las licencias convocadas según distribución por modalidades y Cuerpos establecida en el anexo I.

3. En caso de empate entre los preseleccionados en la fase A, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Primero.-Mayor puntuación en el apartado A.1 del baremo.

Segundo.-Mayor puntuación en el apartado A.2 o A.3 del baremo, según corresponda.

Tercero.-Mayor puntuación en el apartado A.4 del baremo.

4. Caso de quedar plazas vacantes en alguna de las modalidades, podrán incorporarse a otras para las que existan candidatos, según criterio de la Comisión seleccionadora, no sobrepasando, en ningún caso, el total anunciado para cada grupo A o B de los Cuerpos indicados en el anexo I.

5. La relación provisional de preseleccionados en la fase A se hará pública, en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación y Cultura y de las Direcciones Provinciales, abriéndose un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

6. En el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior podrán presentarse renuncias a la participación en la convocatoria ante la mencionada Comisión seleccionadora.

Undécimo. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias de la fase A, la Comisión seleccionadora remitirá a las Direcciones Provinciales la relación definitiva de preseleccionados que pasan a la fase B a efectos de su publicación en la misma forma y lugares que la relación provisional y de que se proceda en un plazo no superior a dos meses a la valoración de la labor docente, de la labor de asesoramiento y apoyo psicopedagógico en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, de la función directiva o de la función inspectora de los candidatos preseleccionados.

Fase B: Valoración de la labor profesional de los candidatos

Duodécimo.-1. La valoración de la labor docente se realizará a partir de la valoración que se recoge en el anexo VI, pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.

2. La valoración de la labor de asesoramiento y apoyo psicopedagógico de los candidatos que presten servicios en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se realizará a partir del baremo que se recoge en el anexo VII pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.

3. En el caso de los candidatos que estén desempeñando el cargo de Director, Jefe de estudios o Secretario de un centro docente, la valoración correspondiente a la fase B se referirá al baremo que se recoge en el anexo VIII pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen. Aquellos Profesores que lleven desempeñando en el plazo de presentación de instancias uno de estos cargos directivos durante un tiempo menor a un curso académico, podrán optar entre ser valorados por el ejercicio de la función directiva o por su práctica docente debiendo señalarlo en la instancia.

4. La valoración de la función inspectora de los candidatos que presten sus servicios en cualquiera de los puestos de dicha función se realizará de acuerdo con el baremo que se recoge en el anexo IX, pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.

Procedimiento de valoración de la fase B

Decimotercero.-1. La valoración será responsabilidad de la Inspección Provincial de Educación. El Inspector Jefe designará como responsable y coordinador del proceso al Inspector del centro o, a un Inspector del Servicio con la experiencia, preparación y formación más adecuada para la valoración del candidato. En el caso de que deba ser evaluado un Inspector de Educación su valoración será responsabilidad de la Subdirección General de Inspección de Educación.

2. El candidato remitirá a la Inspección Provincial de Educación, en el plazo de diez días desde su aparición en las listas de seleccionados en la fase A, un breve informe escrito sobre su actividad profesional acompañado de fotocopia de la solicitud de licencia y del proyecto de estudios de carácter académico o de investigación. Una vez recibido el informe, el Inspector responsable, previo acuerdo entre ambos, mantendrá una entrevista con el candidato con el fin de conocer su propia valoración sobre los ámbitos de la actividad profesional del candidato. En dicho acto, el candidato podrá presentar cuantos documentos considere pertinentes para la valoración de su actividad profesional.

Decimocuarto.-Para realizar la valoración de la labor docente el inspector responsable se entrevistará con el Director y el Jefe de estudios. El proceso de valoración incluirá igualmente la visita de la Inspección al aula o aulas en que preste servicios el solicitante previo acuerdo entre ambos. Para ello podrá contarse con el apoyo de un Inspector o Profesor de la especialidad del candidato. En el caso del profesorado de Enseñanza Secundaria deberá asegurarse la participación del especialista que será un Inspector o un Profesor con la condición de Catedrático o un Jefe de Departamento. Se entenderá por especialidad del Profesor la que le corresponde según la normativa vigente sobre especialidades del profesorado de las enseñanzas de régimen general.

Decimoquinto.-En el caso de los candidatos que presten servicios en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, el Inspector responsable recabará información del jefe de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial o de la Subdirección Territorial correspondiente, del Director del Equipo, y del propio candidato y, en su caso, de los Directores de los centros en los que éste lleve a cabo su labor.

Decimosexto.-1. Cuando el Profesor que deba ser valorado sea el Director del centro o el Jefe de estudios, el Inspector recabará información de los restantes miembros del equipo directivo.

2. En el caso de que el Profesor ejerza otro cargo distinto, el Inspector se entrevistará con el Director del centro, quien deberá transmitir la información de que disponga acerca de los aspectos correspondientes objeto de valoración.

3. Cuando deba ser valorado un Inspector, el responsable de su evaluación se entrevistará con el Inspector Jefe del distrito y con el Inspector Jefe y, en su caso, con el Director provincial.

Decimoséptimo.-El responsable de la valoración, a partir de la información recabada, de la autoevaluación del candidato y de su propia valoración, elaborará el informe final en el que deberá constar la puntuación final, así como las obtenidas en cada uno de los apartados recogidos en los anexos VI, VII, VIII y IX de la presente Resolución, según proceda.

Decimoctavo.-El Inspector responsable de la valoración hará llegar al candidato, por correo certificado, con acuse de recibo, el informe final, que tendrá carácter confidencial. En caso de desacuerdo con la calificación obtenida, el candidato podrá reclamar en el plazo de diez días naturales desde la recepción del informe ante el Jefe de Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial o de la Subdirección Territorial correspondiente si es Profesor y ante la Subdirección General de la Inspección de Educación si es Inspector. Las reclamaciones deberán resolverse en el plazo de diez días naturales y su resultado deberá ser comunicado a los interesados.

Decimonoveno.-Los Profesores que soliciten licencia en la presente convocatoria y hubiera sido valorada su labor profesional con ocasión de la pasada convocatoria de licencias por estudios o de la referida al procedimiento para la acreditación para la dirección de centros, podrán solicitar, si así lo desean, que la puntuación obtenida en dicha valoración sea aplicada a la presente convocatoria. En ese caso deberán expresarlo en el apartado correspondiente de la instancia (anexo II). A la misma deberán acompañar un certificado de la valoración antes mencionada, expedido por la Inspección de Educación de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial o por la Subdirección General de Inspección de Educación que, en cada caso hubiese llevado a cabo la valoración, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo X.

Certificación de la valoración obtenida en la fase B

Vigésimo.-La valoración de la labor docente, la valoración de asesoramiento y apoyo psicopedagógico, la valoración de la función directiva o la valoración de la función inspectora, se hará constar en el certificado de valoración de acuerdo con el modelo del anexo X.

Resolución de la convocatoria

Vigésimo primero.-Una vez efectuada la referida valoración de la fase B por las Direcciones Provinciales, se enviará la misma a la Comisión seleccionadora a fin de que ésta remita a la Dirección General de Personal y Servicios la propuesta de resolución de la presente convocatoria, con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados, que en ningún caso podrá superar el número de licencias convocadas.

Vigésimo segundo.-El orden de prioridad para la concesión de las licencias por estudios vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en las fases A y B. En caso de empate en dicha puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en la fase B. De persistir el empate, se atenderá a los criterios establecidos en el apartado décimo.3 de la presente convocatoria.

Vigésimo tercero.-1. La Dirección General de Personal y Servicios, en un plazo no superior a tres meses a partir de la fecha de publicación de la relación definitiva de preseleccionados en la fase A, y una vez comprobado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, dictará la resolución definitiva de concesión de licencia por estudios que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En el caso de que hubiera candidatos que, habiendo obtenido la licencia por estudios, hubieran sido seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la Dirección General de Personal y Servicios resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio y al orden de entrada de las propuestas respectivas.

Vigésimo cuarto.-Una vez resuelta la presente convocatoria, no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la Dirección General de Personal y Servicios, previo informe de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Período de duración de las licencias por estudios

Vigésimo quinto.-El período de duración de las licencias por estudios podrá ser de:

1. Un curso, desde el 1 de septiembre de 1997 al 31 de agosto de 1998, para Inspectores de Educación y profesorado de centros de Educación Infantil, Primaria, General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos, y desde el 15 de septiembre de 1997 al 14 de septiembre de 1998 para el profesorado de centros de Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Cuando la licencia por estudios haya sido solicitada para estudios en los que el período de duración no coincida con el curso académico 1997-1998, podrá autorizarse el disfrute de la misma durante doce meses consecutivos, sin sobrepasar, en ningún caso, la fecha de 31 de diciembre de 1998, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

2. Un cuatrimestre del curso 1997/1998:

Inspectores de Educación y Profesores de centros de Educación Infantil, Primaria, General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos:

A) Desde el 1 de septiembre de 1997 al 31 de diciembre de 1997.

B) Desde el 1 de marzo de 1998 al 30 de junio de 1998.

Profesores de centros de Enseñanza Secundaria, Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica:

A) Desde el 15 de septiembre de 1997 al 14 de enero de 1998.

B) Desde el 1 de marzo de 1998 al 30 de junio de 1998.

Informes de progreso y Memoria final

Vigésimo sexto.-A lo largo del período de licencia por estudios, los beneficiarios presentarán en el Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial o Subdirección Territorial en la que tengan su destino durante el curso 1997/1998, o en la Subdirección General de la Inspección de Educación en el caso de los Inspectores y de los Profesores con destino en centros de su competencia, la siguiente documentación:

1. Licencias por estudios, modalidades A o B de un año de duración:

a) Durante el mes de febrero de 1998 un informe de progreso sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha o certificación acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó la licencia y de asistencia al mismo, cuando se trate de estudios de carácter académico.

b) Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una Memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según proceda.

2. Licencia por estudios, modalidades A o B de un cuatrimestre de duración: Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo improrrogable de un mes, una Memoria global del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según proceda.

Situación administrativa y compromisos de los seleccionados

Vigésimo séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, durante el período de la licencia por estudios los Profesores e Inspectores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, a excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.

Vigésimo octavo.-La concesión de licencia por estudios implicará la incompatibilidad durante el período de la misma con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, así como con la percepción de una ayuda o beca de Administraciones o entidades públicas o privadas.

Vigésimo noveno.-El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como cuando el proyecto de estudios o de investigación no se lleve a cabo, podrá dar lugar a la rescisión de la licencia por estudios y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Trigésimo.-1. El Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer de las Memorias de los trabajos realizados, de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

2. Los Profesores e Inspectores beneficiarios podrán publicar su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudios concedida por el Ministerio de Educación y Cultura para su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Seguimiento y control

Trigésimo primero.-La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, a través de la Subdirección General de la Inspección de Educación, y la Subdirección General de Formación del Profesorado, podrán dictar las normas oportunas para efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de la licencia por estudios. A estos efectos los beneficiarios de licencia por estudios deberán aceptar las actuaciones de comprobación y control que se realicen por los Servicios de Inspección de Educación.

Retirada de documentos

Trigésimo segundo.-Durante el mes de octubre de 1997 los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Subdirección General de Formación del Profesorado, la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los casos de concesión de licencia. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación perdiéndose todo el derecho sobre la misma.

Recursos

Trigésimo tercero.-Contra la presente Resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la referida Ley 30/1992.

Madrid, 11 de febrero de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Ilmos. Sres. Directores generales de Coordinación y de la Alta Inspección, de Personal y Servicios y Subdirectora general de Formación del Profesorado.

ANEXO I

Distribución de las licencias por estudios que se convocan para el curso 1997/1998 según modalidades y períodos

Profesores Técnicos

de Formación Profesional

y Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño / Profesores de Enseñanza

Secundaria, Artísticas

y de Idiomas y Cuerpos

declarados a extinguir / Inspectores de Educación

e Inspectores al servicio

de la Administración

Educativa / Maestros

Modalidades / Período de duración / Período de duración / Período de duración / Período de duración / Anual / Cuatrimestral / Anual / Cuatrimestral / Anual / Cuatrimestral / Anual / Cuatrimestral

A) Estudios de carácter académico:

A.1 Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura, Diplomaturas, Ingenie rías Técnicas, Arquitectura Técnica. / 300 / 25 / 40 / 5 / 130 / 17 / 2 / 1

A.2 Programas de doctorado, Máster, tesis doctorales.

A.3 Otros estudios.

B) Proyectos de investigación educativa / 30 / 5 / 5 / 1 / 65 / 4 / 3 / 2

Total / 330 / 30 / 45 / 6 / 195 / 21 / 5 / 3

(ANEXOS II AL V OMITIDOS)

ANEXO VI

Valoración de la labor docente

1. Dedicación al centro (máximo 10 puntos):

1.1 Participación en los órganos colegiados y de coordinación docente, así como en iniciativas para mejorar la práctica docente y el trabajo en equipo (máximo 4 puntos).

1.2 Colaboración y puesta en marcha de actividades extraescolares y complementarias que figuran en la programación general anual del centro (máximo 3 puntos).

1.3 Atención a padres y alumnos y, en su caso, ejercicio de la tutoría (máximo 3 puntos).

2. Actividad docente dentro del aula (máximo 20 puntos):

2.1 Preparación de la clase y de los materiales didácticos en el marco de las decisiones adoptadas en la programación (máximo 5 puntos).

2.2 Utilización de una metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje de los contenidos escolares (máximo 5 puntos).

2.3 Procedimiento de evaluación de los aprendizajes y en su caso, de la recuperación, así como de la información sobre los mismos que se da a los alumnos o a sus familiares (máximo 5 puntos).

2.4 Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y la participación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje (máximo 5 puntos).

ANEXO VII

Valoración de la labor profesional y de asesoramiento y apoyo psicopedagógico en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica

1. Actuaciones en el sector (15 puntos máximo):

1.1 Participación en las tareas de evaluación para la escolarización y actualización de los procedimientos utilizados en este proceso (5 puntos máximo).

1.2 Coordinación con los restantes miembros del equipo (5 puntos máximo).

1.3 Coordinación con otros servicios de apoyo del sector y participación en iniciativas de mejora de la calidad de la enseñanza (5 puntos máximo).

2. Actuaciones en el centro docente (15 puntos máximo):

2.1 Colaboración con el equipo directivo y los órganos de coordinación didáctica en las decisiones generales del centro (3 puntos máximo).

2.2 Colaboración con el profesorado en el diseño y puesta en práctica de su trabajo en el aula (3 puntos máximo). 2.3 Actualización de los procedimientos empleados para la evaluación psicopedagógica de los problemas de aprendizaje (3 puntos máximo).

2.4 Colaboración con el profesorado en la planificación, puesta en marcha y seguimiento de medidas de atención a la diversidad, especialmente en lo que concierna a la elaboración, aplicación y evaluación de adaptaciones curriculares (3 puntos máximo).

2.5 Organización y participación en el trabajo con las familias (3 puntos máximo).

ANEXO VIII

Valoración de la función directiva

1. Función directiva (máximo 20 puntos):

1.1 Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro e impulso de la participación en éstos de los diversos colectivos de la comunidad educativa (máximo 4 puntos).

1.2 Organización y gestión de los recursos humanos y materiales (máximo 5 puntos).

1.3 Impulso y puesta en marcha de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro (máximo 3 puntos).

1.4 Atención al alumnado y sus familias ofreciendo información y respondiendo a sus demandas (máximo 4 puntos).

1.5 Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios (máximo 4 puntos).

2. Actividad docente dentro del aula (máximo 10 puntos):

2.1 Preparación de la clase y de los materiales didácticos en el marco de las decisiones adoptadas en la programación (máximo 2,5 puntos).

2.2 Utilización de una metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje de los contenidos escolares (máximo 2,5 puntos).

2.3 Procedimientos de evaluación de los aprendizajes e información sobre los mismos que se da a los alumnos o a sus familiares (máximo 2,5 puntos).

2.4 Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y la participación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje (máximo 2,5 puntos).

ANEXO IX

Valoración de la función inspectora

1. Función de evaluación (máximo 8 puntos):

Intervención en los procesos de valoración de centros y Profesores.

Realización de estudios y análisis sobre el rendimiento de los alumnos.

Elaboración de informes sobre el funcionamiento del sistema educativo en alguno de sus componentes.

2. Función de asesoramiento e información (máximo 8 puntos):

Actividades de asesoramiento a los equipos docentes y departamentos didácticos.

Actividades de asesoramiento a los órganos unipersonales y colegiados de gobierno.

Actividades de asesoramiento a padres, alumnos y otros miembros de la comunidad educativa.

Elaboración de informes a la Administración educativa sobre deficiencias en el funcionamiento de los centros y propuestas de mejora.

Revisión de programaciones de departamentos didácticos y equipos docentes.

3. Función de control (máximo 8 puntos):

Control del cumplimiento de la legislación por los centros públicos y privados.

Control de la correcta utilización de los fondos públicos en el ajuste y confección de cupos, plantillas, adecuada escolarización de los alumnos, adecuación de instalaciones y equipamiento.

Revisión de los documentos de organización de los centros docentes y servicios educativos.

Realización de visitas a los centros y reuniones con profesores y directivos para supervisión de su funcionamiento.

Intervención constructiva y función de mediación y arbitraje en los casos de conflictos en los centros.

Resolución de reclamaciones y expedientes.

4. Colaboración en el perfeccionamiento del profesorado (máximo 6 puntos):

Detección de las deficiencias más frecuentes en la formación de los Profesores y colaboración en los procesos de perfeccionamiento y renovación.

Difusión de innovaciones e intercambio de experiencias.

ANEXO X

Modelo de certificado de valoración de la labor profesional

Don/Doña , NRP y DNI , ha sido valorado/a por , con ocasión de la convocatoria de , correspondiente al curso (Resolución de ), atendiendo a los siguientes aspectos:

Puntuación Puntuación Puntuación total , a ..... de de 199....

El/La Inspector/a responsable de la valoración

Fdo.:

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