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Documento BOE-A-1997-3272

Resolución de 5 de noviembre de 1996, de la Universidad del País Vasco, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Rectorado de la Universidad y de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1997, páginas 4950 a 4952 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-3272

TEXTO ORIGINAL

La amplitud e importancia de las funciones atribuidas legal y estatutariamente al Rector de la Universidad ha propiciado la previsión del artículo 77 de los Estatutos de la UPV/EHU, en el que se establece que los Vicerrectores «asisten al Rector en sus funciones», así como que corresponde a éstos «dirigir y coordinar las actividades que les estuviesen encomendadas».

Además de esta disposición de carácter general, relativa a los Vicerrectores, los Estatutos de la UPV/EHU incluyen otras disposiciones específicas.

Por una parte, el artículo 78 establece que los Vicerrectores de Campus son los representantes permanentes del Rector en cada territorio, presiden la Junta de Campus, asumen las funciones relativas al mismo y mantienen la relación ordinaria con las instituciones radicadas en aquél.

Asimismo, el artículo 251 hace referencia a la existencia de un Vicerrector para el Euskara al que le corresponden las funciones de impulso y coordinación de las actuaciones dirigidas al desarrollo y normalización del Euskara en la Universidad, así como la presidencia de la Comisión de Euskara de la misma y, en esta condición, las funciones previstas en el artículo 254 de los Estatutos.

Por otra parte, el artículo 79 de los Estatutos prevé la existencia del Secretario general, a quien le corresponden las funciones previstas en el artículo 80 del mismo texto normativo.

Con independencia de estas previsiones expresas, los demás Vicerrectores deberán establecerse de acuerdo con las diferentes áreas de actuación en que se estructure la actuación rectoral, a los efectos previstos en el ya referido artículo 77.2 de los Estatutos. Por ello, al efecto de configurar éstos, se hace preciso definir las correspondientes áreas de actuación sobre las que se proyecta la actividad rectoral y que serán objeto de atribución a cada uno de sus titulares.

Este encargo de actividad sobre las respectivas funciones o áreas, atendiendo a la naturaleza territorial o sectorial de los respectivos Vicerrectorados, en un buen número de supuestos constituye el ejercicio regular de competencias administrativas que debe acomodarse a los términos del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 12.1 del mismo texto legal, en el que se prevé la figura de la delegación de competencias.

Por otra parte, el principio de participación de los diversos colectivos que integran la Universidad ha venido cualificando su modelo de funcionamiento con la introducción de órganos colegiados a cuyas funciones decisorias en unos casos, se suman otras de propuesta u orientación, de manera más o menos vinculante, respecto de los unipersonales. Tales funciones derivan bien de disposiciones generales o estatutarias, bien de acuerdos de órganos de gobierno universitario que los crean, en los que la Presidencia se atribuye al Rector de la Universidad, pareciendo conveniente su delegación en los miembros del Equipo Rectoral a quienes se responsabiliza del correspondiente área de gestión, por la estrecha vinculación de la actividad del órgano con aquélla.

Igualmente, el artículo 83 de los Estatutos prevé la existencia del Gerente de la Universidad, respecto del que se establece que «podrá ostentar, por delegación del Rector, la jefatura del Personal de Administración y Servicios de la Universidad», así como que «podrá coordinar las unidades cuya dependencia sea orgánica o funcional».

Finalmente, es necesario precisar las previsiones de suplencia tanto del Rector como de los diferentes miembros del Equipo Rectoral a que se refiere, por una parte, el artículo 74 de los Estatutos de la Universidad, así como, con carácter general, el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello,

Al amparo de las competencias que tengo conferidas en los artículos 71 y 75 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en los artículos 77, 78, 80 y 82 del mismo texto normativo, todo ello en relación con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Rectorado.

1. El Equipo Rectoral:

A) El Equipo Rectoral estará integrado por el Rector, que lo preside, los Vicerrectores y el Secretario general.

B) En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 78 y 251 de los Estatutos de la UPV/EHU se nombrarán, en todo caso, Vicerrectores de cada uno de los tres Campus de la Universidad y Vicerrector para el Euskara.

C) Asimismo, se nombrarán Vicerrectores para una o varias de las siguientes áreas:

Ordenación Académica.

Profesorado.

Investigación.

Alumnos.

Planificación Docente.

Relaciones Internacionales.

Extensión Cultural y Proyección Universitaria.

Asuntos Económicos.

D) El Equipo Rectoral es asistido en el ejercicio de sus funciones por el Gerente de la Universidad.

2. Área de Ordenación Académica.-El área de Ordenación Académica comprende las siguientes materias:

a) Creación, transformación y adscripción de centros.

b) Departamentos universitarios.

c) Planes de estudio.

d) Conexión de la UPV/EHU con los estudios preuniversitarios.

e) Acceso de los alumnos a la Universidad. Admisión en titulaciones universitarias oficiales.

f) Matrícula en los diferentes estudios, convalidaciones de asignaturas, simultaneidad de estudios. Traslados de expediente.

g) Evaluación de alumnos.

h) Permanencia en la Universidad.

i) Expedición de títulos y certificaciones académicas.

j) Estudios de tercer ciclo. Estudios de posgrado y títulos propios.

k) Servicio de información académica.

3. Área de Profesorado.-El Área de Profesorado comprende las siguientes materias:

a) Régimen de las diferentes figuras docentes.

b) Selección del profesorado.

c) Formación y promoción del profesorado.

d) Situaciones del profesorado: Funcionariales y académicas.

e) Compatibilidades del profesorado.

f) Control de la función docente.

g) Obligaciones del profesorado.

h) Extinción de la relación con la UPV/EHU.

4. Área de Investigación.l área de Investigación comprende las siguientes materias:

a) Programación y fomento de la investigación en la UPV/EHU.

b) Participación de la UPV/EHU en actividades de investigación promovidas o convocadas por toda clase de entidades públicas o privadas, previo el preceptivo informe del Vicerrector de Relaciones Internacionales cuando las mencionadas entidades sean extranjeras.

c) Infraestructura para la investigación.

d) Transferencia de resultados en investigación. Solicitud de patentes, marcas y prototipos.

e) Supervisión de los contratos extendidos al amparo de lo dispuesto del artículo 11 de la LRU.

f) Becas de investigación.

g) Institutos universitarios.

h) Servicios informáticos de asistencia a la docencia y a la investigación.

i) Biblioteca universitaria.

5. Área de Alumnos.-El área de Alumnos comprende las siguientes materias:

a) Relaciones con la organización estudiantil en la UPV/EHU. Seguimiento de la participación estudiantil.

b) Impulso de las actividades formativas complementarias.

c) Ayudas y becas al estudio relativas a alumnos de primer y segundo ciclo.

d) Servicios no académicos del alumnado.

e) Orientación e información al empleo.

6. Área de Planificación Docente.-El área de Planificación Docente comprende las siguientes materias:

a) Coordinación de la docencia en los departamentos y los centros.

b) Funcionamiento de los centros.

c) Plantilla del Profesorado.

d) Evaluación de la función docente.

e) Evaluación de la actividad de centros y departamentos.

f) Programas de formación del profesorado.

g) Programas de calidad docente.

Al Área de Planificación Docente le corresponderá, asimismo, la coordinación con el Instituto de Ciencias de la Educación (ICE), impulsando y supervisando su actividad.

7. Área de Relaciones Internacionales.-El Área de Relaciones Internacionales comprende las siguientes materias:

a) Actividades en colaboración con Universidades u otro tipo de entidades exteriores.

b) Participación en acciones de intercambio de alumnos, profesores y personal universitario con entidades extranjeras.

c) Información a los Vicerrectorados y seguimiento, en su caso, de los programas internacionales de interés para la UPV/EHU en los ámbitos docente, investigador, organizativo o financieros.

8. Área de Extensión Cultural y Proyección Universitaria.-El Área de Extensión Cultural y Proyección Universitaria comprende las siguientes materias:

a) Actuaciones dirigidas a la proyección exterior y la imagen corporativa de la Universidad.

b) Programación y desarrollo de actuaciones de la UPV/EHU dirigidas a los diferentes colectivos sociales.

c) Actividades extracurriculares.

d) Participación de la UPV/EHU en actividades de ámbito suprauniversitario.

e) Relación ordinaria de la UPV/EHU con las diversas entidades públicas y privadas sin perjuicio de la específica que corresponda a otros Vicerrectorados.

Al Área de Extensión Cultural y Proyección Universitaria le corresponderá, asimismo, la coordinación con el Servicio Editorial de la Universidad, impulsando y supervisando su actividad.

9. Área de Asuntos Económicos.-El Área de Asuntos Económicos comprende la siguientes materias:

a) Actividades económicas, financieras y patrimoniales de la UPV/EHU.

b) Contratación y compras.

c) Patrimonio de la Universidad.

d) Actuación contable y presupuestaria de la UPV/EHU.

e) Control económico-financiero de las actividades de la Universidad.

f) Evaluación de las actividades económico-financieras de la Universidad.

g) Plan estratégico de la Universidad.

Al Área de Asuntos Económicos le corresponderá, asimismo, el impulso de la actividad de la Gerencia y las relaciones ordinarias y la coordinación de la misma con el Equipo Rectoral.

Segundo. Funciones de los miembros del Equipo Rectoral y delegación de competencias del Rector.

1. Vicerrectores de Campus tendrán las competencias y desarrollarán las funciones definidas por el artículo 78 de los Estatutos de la Universidad y por los artículos 4 y 5 del Reglamento de Descentralización.

Asimismo, por delegación del Rector, ostentarán la representación de la Universidad en las tomas de posesión del personal de la Universidad correspondiente a su respectivo Campus, así como la relación ordinaria con los centros, departamentos e institutos con sede en el mismo.

Les corresponderá, igualmente, la suscripción de los Convenios con instituciones públicas o entidades privadas, cuando se trate de Convenios que afecten exclusivamente al Campus, previo informe de legalidad y, en su caso, del servicio correspondiente según la naturaleza del Convenio y el alcance de las obligaciones que en los mismos asuma la Universidad. Los Vicerrectores de Campus deberán comunicar a la Secretaría General y, en su caso, a los Vicerrectores afectados en razón de la materia los Convenios que suscriban.

2. El Vicerrectorado para el Euskara desarrollará las funciones contenidas en los artículos 251 y siguientes de los Estatutos. Con independencia de lo anterior se delegan en el Vicerrector de Euskara las competencias en materia de acreditación del Euskara.

3. Los Vicerrectores impulsan, dirigen, coordinan y controlan la actividad de los servicios correspondientes a las áreas en que son nombrados, con arreglo a las directrices del Rector, en coordinación con los demás Vicerrectores, especialmente con los Vicerrectores de Campus en materias objeto de descentralización, y sin perjuicio, en su caso, de los órganos específicos en materia de personal.

4. Se delegan en los Vicerrectores nombrados en las áreas referidas en los números 2 a 9 del artículo primero las competencias ostentadas por el Rector en los correspondientes ámbitos.

5. La Secretaría General desarrollará las funciones contenidas en el artículo 80 de los Estatutos.

El Secretario general asumirá la responsabilidad sobre el régimen jurídico y el control de legalidad de las actuaciones de la Universidad.

Con independencia de lo anterior se delegan en el Secretario general las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa, así como de representación jurídica de la misma.

El Secretario general asumirá la responsabilidad de las relaciones de la Universidad con las instituciones del Defensor del Pueblo y del Ararteko, impulsando y coordinando las actuaciones de todos los servicios a estos efectos.

6. El Gerente de la Universidad asiste a los miembros del Equipo Rectoral en los respectivos ámbitos de funciones.

El Gerente asumirá la responsabilidad sobre el funcionamiento de los servicios administrativos y económicos de la Universidad y la coordinación entre los mismos.

Asumirá, asimismo, la responsabilidad de la administración del Patrimonio, la gestión del presupuesto, así como la gestión del Personal de Administración y Servicios de la Universidad.

Se delegan en el Gerente de la Universidad la autorización de gastos y la contratación de obras y servicios en los límites que establezca la normativa de ejecución presupuestaria, así como las competencias en materia de personal de Administración y Servicios, con excepción de las previstas en el artículo quinto de esta Resolución.

Tercero. Delegación de la presidencia de diversas Comisiones.-El Rector de la Universidad procede a delegar en los miembros del Equipo Rectoral que se señalan la presidencia que legal, estatutaria o reglamentariamente le corresponde en los órganos o Comisiones que se precisan a continuación:

A) Comisión de Profesorado Universitario: Se delega en el Vicerrector de Profesorado la presidencia de la Comisión de Profesorado Universitario, prevista en el artículo 109 de los Estatutos de la Universidad.

B) Comisión de Doctorado: Se delega en el Vicerrector de Ordenación Académica la presidencia de la Comisión de Doctorado, prevista en el artículo 183 de los Estatutos de la Universidad.

C) Comisión de Investigación: Se delega en el Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales la presidencia de la Comisión de Investigación, prevista en el artículo 191 de los Estatutos de la Universidad y regulada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de mayo de 1988.

D) Comisión de Reclamaciones: Se delega en el Vicerrector de Profesorado la presidencia de la comisión de Reclamaciones, prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en el artículo 114 de los Estatutos de la Universidad.

E) Comisión Institucional del Claustro: Se delega en el Secretario general la presidencia de la Comisión Institucional del Claustro, prevista en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro universitario.

F) Comisiones de la Junta de Gobierno:

1. Comisión de Ordenación Académica.-Se delega en el Vicerrector de Ordenación Académica la presidencia de la Comisión de Ordenación Académica de la Junta de Gobierno, creada por Acuerdo de 30 de enero de 1992.

2. Comisión Económica.-Se delega en el Vicerrector de Asuntos Económicos la presidencia de la Comisión Económica de la Junta de Gobierno, prevista en el artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

3. Comisión de Desarrollo Estatutario.-Se delega en el Secretario general la presidencia de la Comisión de Desarrollo Estatutario de la Junta de Gobierno, creada por Acuerdo de 21 de noviembre de 1991.

G) Comisión de Biblioteca Universitaria: Se delega en el Vicerrector de Investigación la presidencia de la Comisión de Biblioteca Universitaria, prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Biblioteca Universitaria, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de febrero de 1994.

H) Comisión de Asuntos Informáticos: Se delega en el Vicerrector de Investigación la presidencia de la Comisión de Asuntos Informáticos, prevista en el artículo 8 del Reglamento de los Servicios de Informática, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 1995.

Cuarto. Suplencias en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

1. En caso de ausencia o enfermedad del Rector, así como en los supuestos de vacante del cargo, previstos en los artículos 73 y 74 de los Estatutos de la Universidad, le sustituirán, en este orden, el Vicerrector de Ordenación Académica, el Vicerrector de Investigación y la Vicerrectora de Profesorado.

2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, los Vicerrectores serán suplidos por otro Vicerrector, de acuerdo con las siguientes reglas:

El Vicerrector de Ordenación Académica por el Vicerrector de Investigación o, en su defecto, por la Vicerrectora de Profesorado.

La Vicerrectora de Profesorado por la Vicerrectora de Planificación Docente y, en su defecto, por el Vicerrector de Investigación.

El Vicerrector de Investigación por el Vicerrector de Ordenación Académica y, en su defecto, por la Vicerrectora de Profesorado.

La Vicerrectora de Planificación Docente por la Vicerrectora de Profesorado y, en su defecto, por el Vicerrector de Alumnos.

El Vicerrector de Asuntos Económicos por la Vicerrectora de Planificación Docente.

La Vicerrectora para el Euskara por el Vicerrector de Asuntos Económicos y, en su defecto, por el Secretario general.

El Vicerrector de Alumnos por la Vicerrectora de Planificación Docente.

Los Vicerrectores de Campus serán suplidos de la forma siguiente:

El Vicerrector de Campus de Álava por la Vicerrectora de Extensión Cultural y Proyección Universitaria.

El Vicerrector de Campus de Bizkaia por el Vicerrector de Investigación.

El Vicerrector de Campus de Gipuzkoa por el Vicerrector de Alumnos.

En los supuestos en los que la sustitución no fuese posible por el Vicerrector previsto para la suplencia, por encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en el primer inciso de este apartado, le sustituirá aquél a quien correspondiese suplir al suplente, y así sucesivamente.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario general será sustituido por el Vicerrector de Asuntos Económicos.

Quinto. Competencias en materia disciplinaria.-El Rector ostentará, en todo caso, las competencias disciplinarias.

Sexto. Avocación de competencias.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Disposición final primera.

Las Resoluciones adoptadas en el ejercicio de las delegaciones de competencias establecidas indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rectorado de la UPV/EHU, por lo que agotan la vía administrativa.

Disposición final segunda.

Esta Resolución deroga cuantas Resoluciones se hayan dictado con anterioridad en materia de delegación de competencias.

Leioa, 5 de noviembre de 1996.-El Rector, Pello Salaburu Etxeberría.

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