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Documento BOE-A-1997-28013

Resolución de 23 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1997, páginas 38403 a 38412 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-28013

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 22), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 28), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (código 6000) con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 22 plazas en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos por el sistema de promoción interna desde Cuerpos o Escalas del grupo B.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica a la anterior. Este cupo de reserva asciende a una plaza.

La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporará a las generales de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 22), y las bases de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la calificación final del proceso selectivo, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo de formación. La duración máxima del proceso no excederá de diez meses desde el inicio del primer ejercicio.

1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 7.1, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria y debidamente formalizado y el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.5.2 La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas sobre los temas del grupo de materias comunes y los bloques de materias específicas no elegidos por el aspirante contenidos en el programa a que hace referencia el anexo I.

Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas que en el anexo IV de esta convocatoria vienen señalados con los códigos números 1122, 6014 y 6019, así como aquellos aspirantes que accedieron a su Cuerpo de origen mediante convocatoria unitaria con el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, estarán exentos de la parte referida a Derecho Constitucional y Administrativo del grupo de materias comunes del programa a que hace referencia el anexo I.

Para todos los aspirantes existirá el mismo número de preguntas.

El tiempo para la realización del ejercicio será de dos horas.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Segundo ejercicio: Consistirá en elaborar por escrito la propuesta de resolución, informe, recurso o instrumento que proceda, en relación con el supuesto práctico que proponga el Tribunal, que estará relacionado con el bloque de materias específicas del programa elegido por el aspirante.

Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros o documentación que consideren necesaria y que aporten para la ocasión.

El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que considere oportunas relacionadas con el supuesto planteado, durante un tiempo máximo de quince minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral durante un tiempo máximo de treinta minutos de tres temas del programa recogido en el anexo I, dos de ellos a elegir entre tres correspondientes a la parte común del programa y a los bloques de materias específicas no elegidos por el aspirante, otro correspondiente a la parte específica del programa contenido en el anexo I elegida por el aspirante.

Los aspirantes dispondrán de diez minutos, previos a la exposición oral de los temas, para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ningún texto o apunte.

Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas que en el anexo IV de esta convocatoria vienen señalados con los códigos números 1122, 6014 y 6019, así como aquellos aspirantes que accedieran a su Cuerpo de origen mediante convocatoria unitaria con el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, estarán exentos de la parte referida a Derecho Constitucional y Administrativo del grupo de materias comunes del programa a que hace referencia el anexo I.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante durante un plazo máximo de diez minutos.

1.5.3 Los aspirantes que superen el concurso-oposición, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, deberán seguir un curso selectivo de formación, organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública, conforme a lo previsto en la base 13 de la presente convocatoria.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la base 13.2 de esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra esta Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del 1 de julio de 1998, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares y fechas de realización del mismo.

1.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el primer ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B del anexo IV.

d) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo A en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente).

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

i) Tener reconocida la condición legal de discapacitado, en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de reserva previsto en la base 1.2.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo e).

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial debiendo figurar en el margen superior izquierdo «Ministerio de Administraciones Públicas», será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública. A la solicitud se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1 del modelo de solicitud), podrá hacerse por correo al apartado número 7107 de Madrid, en el Registro General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud. Quienes soliciten su participación para las plazas de reserva de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-56000-L, de la oficina 0301 del Banco Exterior, a nombre de «Pruebas selectivas Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en el Banco Exterior de España supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.1

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro 1 destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Técnica de Gestión de Organismos Autónomos». En el recuadro referido a «Código» harán constar el número «6000».

3.4.2 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro número 9 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud.

3.4.3 En el recuadro del epígrafe 24 denominado «Exigido en la convocatoria», se indicará la titulación académica poseída.

3.4.4 En el recuadro A) del epígrafe 25 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» se hará constar el grupo de materias elegido entre los tres propuestos en la convocatoria. En el recuadro 25.B) se consignará el Código del Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el anexo IV a esta convocatoria.

3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitan el acceso a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos en los términos establecidos por la presente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Director del Instituto Nacional de Administración Pública publicará, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se aprueba la lista de los aspirantes admitidos a las pruebas selectivas por promoción general o reserva de discapacitados.

En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos de las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos y se indicarán los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos. La Resolución indicará también los lugares y las fechas de realización del ejercicio de la fase de oposición, con expresión de los opositores que se convoquen en cada uno de ellos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra dicha resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que no hayan sido admitidos a examen por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Certificación de servicios (anexo III)

Los aspirantes que superen los ejercicios de la fase de oposición deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas de aprobados del segundo ejercicio de la fase de oposición, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contengan la mención expresa de la antigüedad referida al día de publicación de esta convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso a efectos de lo previsto en la base 7.2.

6. Tribunal

6.1 El órgano encargado de la selección y competente para la realización de estas pruebas selectivas será el Tribunal designado en el anexo II de la presente convocatoria.

6.2 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de la prueba así lo aconseje.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará trámite de dicha notificación al Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.2, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas a el Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, de Madrid, teléfono (91) 349 31 33.

6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

7. Valoración de méritos de la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1, que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública a propuesta del Tribunal, se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de un punto hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 16 y 17: 11 puntos.

Grados 18 y 19: 12 puntos.

Grados 20 y 21: 13 puntos.

Grados 22 y 23: 14 puntos.

Grados 24 y 25: 15 puntos.

Grado 26: 16 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado y en los Órganos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 16: 11 puntos.

Nivel 17: 12 puntos.

Nivel 18: 13 puntos.

Nivel 19: 14 puntos.

Nivel 20: 15 puntos.

Nivel 21: 16 puntos.

Nivel 22: 17 puntos.

Nivel 23: 18 puntos.

Nivel 24: 19 puntos.

Nivel 25: 20 puntos.

Nivel 26 o superior: 21 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del grupo B.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, y órganos constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo con carácter definitivo en órganos constitucionales, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder del número de plazas convocadas.

8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

8.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán en Madrid.

8.2 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 del referido mes.

8.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

8.5 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.

9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos. Los aspirantes deberán obtener al menos 25 puntos para acceder al segundo ejercicio.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Segundo ejercicio: se calificará de cero a 30 puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para acceder al tercer ejercicio.

Tercer ejercicio: se calificará de cero a 30 puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para acceder a la fase de concurso.

10. Calificación de la fase de concurso

La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se hará pública de acuerdo con lo establecido en la base 1.6.1 de la convocatoria.

11. Listas de aprobados

11.1 Concluidos los ejercicios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y del número del documento nacional de identidad.

11.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con indicación del número del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y de mayor a menor puntuación total.

11.3 La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación otorgada al segundo y primer ejercicio, por este orden. De continuar el empate se atenderá al mérito de antigüedad, al grado personal consolidado y al trabajo desarrollado, por este orden. Finalmente, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de la convocatoria.

11.4 El Tribunal elevará a la Secretaría de Estado para la Administración Pública las relaciones definitivas de aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que han superado el concurso-oposición, por orden de puntuación obtenido en función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». El número de aspirantes que superen el concurso-oposición no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Resolución.

12. Presentación de documentos

12.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones de aspirantes que superen el concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado», éstos deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.

b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que desean percibir durante la condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

12.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

12.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

12.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo, previa oferta de los mismos. Los aspirantes podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en Administraciones Públicas distintas de las del Estado, se someterá a lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo caso la adjudicación de destinos se efectuará por los órganos competentes de estas Administraciones Públicas.

13. Curso selectivo

13.1 El curso selectivo, bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública. Se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el plazo previsto en la base 12.1 para la presentación de documentos.

13.2 La duración del curso selectivo será de dos meses. Su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por el Instituto Nacional de Administración Pública.

El curso se calificará de apto o no apto.

14. Calificación final

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

15. Nombramiento de funcionarios de carrera

15.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que se indicará el destino adjudicado.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de nombramiento citada.

15.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 23 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración Publica, Director general de la Función Pública y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

PROGRAMA

Grupo de materias comunes

I. Unión Europea

1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la Unión Europea.

2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las Comunidades.

3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

4. El Mercado interior. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de personas, servicios y capitales.

5. Políticas comunes. La política agrícola y pesquera. La política medioambiental, energética y de investigación y desarrollo. Otras políticas.

6. La política regional comunitaria. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social.

7. La Unión Económica y Monetaria. El Sistema Monetario Europeo. El Euro.

8. El Tratado de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. El programa de convergencia de España con la Unión Europea.

II. Derecho Constitucional y Administrativo

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española. La protección de los derechos fundamentales.

3. La Corona. Atribuciones según la Constitución Española. El Gobierno: Composición, funciones y potestades en el sistema constitucional español. Designación y remoción del Gobierno y su Presidente.

4. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. Composición y funciones.

5. La función parlamentaria de control del Gobierno en España. Modalidades.

6. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas: Composición, organización y funciones. La Administración consultiva; especial referencia al Consejo de Estado.

7. El Poder Judicial en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial: Organización y competencias.

8. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, composición y atribuciones. Modelos comparados de Justicia Constitucional.

9. Los Partidos políticos y los Sindicatos en España. Regulación constitucional y régimen jurídico.

10. La Administración Pública: Principios constitucionales Informadores. La Administración General del Estado. Órganos superiores de la misma.

11. La Administración periférica del Estado. Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Relaciones entre las Administraciones Públicas: Mecanismos de cooperación, coordinación y control.

12. La Administración Institucional. Repercusión de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

13. Las Comunidades Autónomas. Naturaleza. Organización politica y administrativa.

14. La Administración Local. Regulación constitucional. Legislación en materia de régimen local. Entidades que integran la Administración Local.

15. La distribución de competencias entre las Administraciones Públicas. Tipos de competencias. El principio constitucional de autonomía local.

16. La reforma constitucional. Restricciones a las libertades públicas: Estados de alarma, excepción y sitio. Los deberes constitucionales.

17. Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos históricos y su evolución.

18. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Las relaciones entre Administración y Justicia y el poder de autotutela.

19. El ordenamiento jurídico-administrativo (I). La Ley. Tipos de Leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo.

20. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El Reglamento. Concepto naturaleza y clases. El control de los Reglamentos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. 21. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. La Administración del Estado como persona jurídica. Tipología de las Administraciones Públicas.

22. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Los actos presuntos y el silencio administrativo.

23. La eficacia del acto administrativo: Nulidad, anulabilidad y revocación.

24. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios rectores.

25. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento.

26. El administrado. Clases. Capacidad del administrado y sus circunstancias modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado. La participación del administrado en las funciones administrativas.

27. Naturaleza, extensión y límites de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Los recursos administrativos.

28. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Las sanciones administrativas. El procedimiento sancionador.

29. Los contratos administrativos. Principios fundamentales. Tipos de contratos.

30. Las formas de actuación administrativa. La actividad administrativa de fomento, de policía o de limitación y de servicio público.

III. Economía

1. El modelo económico español en el marco de la economía mundial: Evolución más reciente y líneas generales de la política económica actual.

2. La Unión Económica y Monetaria. Proceso de convergencia.

3. El sector primario. Evolución. Análisis de las principales macromagnitudes. Situación actual.

4. El sector industrial. Evolución. Análisis de las principales macromagnitudes. Situación actual.

5. El sector servicios. Evolución. Análisis de las principales macromagnitudes. Situación actual. Especial referencia al turismo.

6. El sector público económico. Dimensión económica y social. Las empresas públicas.

7. El sistema de la Seguridad Social. Dimensión, financiación y problemas actuales.

8. El sistema sanitario. Financiación. Relaciones con el sistema de Seguridad Social.

9. El sistema educativo. Financiación. La reforma del sistema educativo.

10. Estructura social de la España actual. Cambios y tendencias demográficas. Estratificación y movilidad social.

11. El mercado de trabajo en España. La evolución del empleo. Población activa, ocupación y paro. Políticas de empleo en España.

12. La renta nacional. Evolución y distribución. La balanza de pagos. Especial consideración de la balanza comercial.

13. El sistema tributario español: Régimen actual.

14. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los gastos públicos: Concepto y clasificación.

15. La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de presupuestos.

16. El sistema financiero español. Estructura. Evolución reciente. La política monetaria.

17. El déficit público: causas y efectos. La financiación del déficit público. La deuda pública. Clases. La gestión de la deuda pública.

IV. Recursos Humanos

1. El sistema español de empleo público. Evolución. Características actuales.

2. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

3. La planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas. Los planes de empleo. La Oferta de Empleo Público.

4. La selección del personal funcionario. Los órganos de selección. El procedimiento selectivo.

5. La carrera profesional. Las Relaciones de Puestos de Trabajo.

6. La provisión de puestos de trabajo. El concurso. La libre designación. Otras formas de provisión de puestos.

7. La promoción profesional. La promoción interna. La formación. La formación continua en las Administraciones Públicas.

8. Situaciones Administrativas. La jubilación de los funcionarios públicos.

9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad penal, civil y disciplinaria. Régimen disciplinario.

10. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los funcionarios.

11. Los derechos colectivos de los funcionarios. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

12. El empleo público de las Comunidades Autónomas: Ordenación de su Función Pública. El empleo público de las Entidades Locales: Función Pública Local. Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas.

13. El personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. La contratación laboral en la Administración Pública. Personal laboral fijo y eventual.

14. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y administración laboral.

15. Derechos de los trabajadores. Condiciones de trabajo. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Grupo de materias específicas

I. Derecho Constitucional y Administrativo

1. La participación de los ciudadanos en las Instituciones del Estado. Democracia directa y democracia representativa en la Constitución Española. Otras formas de participación.

2. El sistema electoral español. Organización del sufragio y procedimiento electoral.

3. La protección de los derechos fundamentales. La vía judicial preferente y sumaria. El «habeas corpus». El recurso de amparo constitucional. Instituciones internacionales de garantía.

4. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes.

5. La legislación básica del Estado. Leyes marco. Leyes de armonización. Los Estatutos de Autonomía. Las leyes de las Comunidades Autónomas.

6. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas.

7. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento general. Recursos de súplica, casación y revisión. Ejecución de sentencias.

8. La expropiación forzosa: Naturaleza y justificación, ámbito subjetivo y objetivo. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos expropiatorios especiales.

9. Las propiedades administrativas. El dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.

10. Tipos de contratos: obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales en la Administración.

II. Administración financiera

1. El Presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Los principios clásicos del presupuesto y su crisis.

2. Elaboración y aprobación del presupuesto.

3. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias.

4. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases. Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.

5. El Control presupuestario. Concepto. Naturaleza y ámbito de aplicación. Fases.

6. Los gastos públicos: Concepto y clasificación. Efectos limitativos. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

7. Las técnicas presupuestarias. Tipos de presupuestos.

8. Procedimiento común de ejecución de gastos públicos: Autorización. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la obligación. Propuesta de pago.

9. Pagos: concepto y clasificación. Referencia a los distintos tipos de pagos.

10. Las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas españolas. Las relaciones financieras con la Unión Europea. Los fondos estructurales. El FSE, el FEDER, el FEOGA: Orientación y garantía. Otros instrumentos financieros comunitarios.

III. Recursos Humanos

1. La gestión del sistema de empleo público en la Administración General del Estado. Órganos superiores de la función pública: Composición y atribuciones. Distribución de competencias en materia de personal.

2. El Derecho del Trabajo. Características. Principios constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.

3. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Forma del contrato.

4. Modalidades del contrato de trabajo.

5. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

6. La negociación colectiva del personal laboral: Los convenios colectivos. Los conflictos colectivos: La huelga y el cierre patronal. Participación y régimen de representación del personal laboral: Comités de Empresa y Delegados de Personal.

7. La Seguridad Social. Formación y desarrollo de la Seguridad Social en España. Características. Normas de afiliación y cotización.

8. El sistema de Seguridad Social. Régimen general y regímenes especiales.

9. La acción protectora. Concepto. Clases de prestaciones: Asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, invalidez, jubilación, muerte y supervivencia.

10. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

ANEXO II

Tribunal titular

Presidente: Don Julián Álvarez Álvarez (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado).

Secretaria: Doña Ana Mercedes Caballud Hernando (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado).

Vocales: Don Gerardo Entrena Cuesta (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado), don Ramón Sanchez Puente (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado), don Juan Ignacio Urquiola Manzanos (Escala de Letrados, a axtinguir de AISS).

Tribunal suplente

Presidente: Don Gabriel Veiga Nicole (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado).

Secretario: Don Salvador Robles Fernandez (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado).

Vocales: Don Ángel Jorge Souto Alonso (Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado), doña María Dolores de la Puente Campano ( Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado), doña Mónika Holtmann Ydoate (Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía).

ANEXO IV

Código / Cuerpo/Escala

0008 / Carrera de Interpretación de Lenguas.

0112 / Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.

0113 / Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales.

0115 / Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra el Fraude.

0116 / Maestros de Taller del Ins. Politéc. Nal. Mar.

Pesquero.

0311 / Cuerpo de Aparejadores.

0313 / Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

0406 / Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

0408 / Cuerpo de Observadores de la Armada, a extinguir.

0615 / Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE.

0616 / Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

0617 / Cuerpo de Arquitectos Técnicos al Servicio de Hacienda.

0618 / Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al Servicio de Hacienda.

0619 / Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.

0620 / Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

0709 / Cuerpo de Ingenieros Técnicos Industriales.

0710 / Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Minas.

0909 / Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias.

0910 / Cuerpo Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias.

0911 / Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

0912 / Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias.

1011 / Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

1012 / Cuerpo de Aparejadores y Ayudantes de Vivienda.

1118 / Cuerpo de Inspectores de Prensa, a extinguir.

1119 / Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Radiodifusión y Televisión.

1120 / Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Topografía.

1122 / Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

1177 / Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

1220 / Cuerpo de Enfermeras Puericultoras Auxiliares.

1221 / Cuerpo de Instructores de Sanidad.

1223 / Cuerpo de Practicantes Titulares.

1224 / Cuerpo de Matronas Titulares.

1236 / Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.

1306 / Escala Técnica del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

1415 / Cuerpo de Controladores de Circulación Aérea.

1416 / Cuerpo Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología.

1417 / Cuerpo de Oficiales de Aeropuertos.

1419 / Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

1420 / Cuerpo de Técnicos Medios.

1421 / Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

1508 / Practicantes Beneficencia General.

1510 / Cuerpo de Controladores Laborales.

1517 / Cuerpo de Asistentes Sociales.

1610 / Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

1631 / Escala de Asistentes Sociales de la Administración de la Seguridad Social.

1632 / Escala de Programadores de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

1638 / Escala de Titulados Medios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1639 / Escala de Asistentes Sociales, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1649 / Plazas de Profesores del grupo B, a extinguir, de Centros Asistenciales del ISM.

1650 / Plazas de Maestros grupo B, a extinguir, de Centros Asistenciales del ISM.

1651 / Plazas de Monitores, a extinguir, de Centros Asistenciales del ISM.

1702 / Subgrupo de Gestión del Grupo de Administración General.

4113 / Cuerpo de Cont. Diplomados Tribunal de Cuentas.

5014 / Escala de Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5015 / Secretario Cofradías 1.a categoría, a extinguir.

5016 / Técnico de Cofradías, a extinguir.

5017 / Escala de Agentes de Extensión Agraria del Servicio de Extensión Agraria.

5018 / Secretario 1.a categoría Cámaras Agrarias IRA.

5026 / Escala de Inspectores Provinciales del SENPA.

5038 / Monitores de Extensión Agraria del Servicio de Extensión Agraria.

5107 / Escala de Bibliotecario del Instituto de Estudios de Administración Local.

5309 / Escala de Técnicos Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa.

5420 / Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia.

5515 / Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5531 / Escala de Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5540 / Funcionarios Ayudantes Técnicos Sanitarios del PMM.

5608 / Escala de Técnicos de Grado Medio, a extinguir, del Instituto Nacional de Industria.

5609 / Escala Auxiliar Técnico no Titulado, a extinguir, del Instituto Nacional de Industria.

5611 / Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía.

5707 / Escala de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Jefatura Central de Tráfico.

5813 / Ayudantes Técnicos Sanitarios de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia.

5819 / Escala de Asistentes Sociales de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia.

5912 / Auxiliares Facultativos de Juntas Administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

5913 / Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

5915 / Depositarios Pagadores de Juntas de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

5916 / Escala de Comisarios de Juntas de Puertos de Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

5917 / Contramaestres Titulados de Juntas de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

5920 / Practicantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

5921 / E. Jefe del Grupo del Canal Imperial de Aragón.

5922 / Topógrafos de la Junta de Puerto de Cartagena.

5923 / Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Junta de Puerto de Cartagena.

5924 / Escala Jefe Laboratorio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

5925 / Jefe de Contabilidad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

5927 / Jefe Sec. Parque de Maquinaria.

6014 / Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

6019 / Escala de Técnicos de AISS, a extinguir.

6107 / Escala Aparejadores e Ingenieros Técnicos de AISNA.

6108 / Escala de Ayudantes Técnicos Sanitarios de AISNA.

6109 / Magisterio Nacional de Enseñanza -MEC- Ext. AISNA.

6114 / Maestros de AISNA.

6117 / Escala de Asistentes Sociales de AISNA.

6209 / Escala de Titulados de la Escala Técnica Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

6312 / Escala de Inspectores de Operaciones Organización de Trabajos Portuarios.

6313 / Escala de Facultativo Auxiliar -Aparejador- del INAS.

6314 / Escala de Técnicos del Servicio de Publicaciones.

6315 / Escala Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6316 / Escala Media de Formación Ocupacional del Instituto Nacional de Empleo.

6317 / Escala de Gestión de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.

6324 / Escala de Asistentes Sociales del Instituto Español de Emigración.

6458 / Escala de Ayudantes Técnicos Sanitarios Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

6464 / Programadores de Aplicaciones del Instituto de Crédito Oficial.

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