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Documento BOE-A-1997-28010

Orden de 5 de diciembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1997, páginas 38384 a 38389 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-28010

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas, por los sistemas de promoción interna y acceso libre, para cubrir nueve vacantes a distribuir cinco en el Ministerio de Educación y Cultura y cuatro en el Ministerio de Defensa.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a siete plazas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. 1.6 Los aspirantes únicamente podrán participar por uno de los dos sistemas.

2. Sistema de selección

2.1 El proceso selectivo constará, tanto para el acceso libre como para el de promoción interna, de una fase de oposición y otra segunda fase consistente en un período de prácticas (ane xo IV), con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en los anexos I y II.

2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, tanto por el turno libre como por el de promoción interna, es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.4.

2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 1 de febrero de 1998, no pudiendo superar dicha fase el plazo de cuatro meses.

2.5 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.

El período de prácticas, que se determina en el anexo IV, se iniciará a partir del 1 de septiembre de 1998.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Ser español.

3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

3.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a algunos de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 30 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

3.4 Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.5 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, en modelo oficial, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en la sede central del Ministerio de Educación y Cultura.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) se hará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

4.3 Los aspirantes deberán indicar en el recuadro 1 de la solicitud el Cuerpo al que se presentan y su código (Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, código 0305).

4.4 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

El opositor deberá hacer constar en el recuadro número 25.A de la instancia, el idioma, a elegir entre los de los países que integran la Unión Europea.

4.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50305-K, de la oficina 0301 del Banco Exterior. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad, que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

4.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes.

4.8 En ningún caso, la presentación y pago en el Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en la Subdirección General de los Museos Estatales, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, núme ro 1, 28071 Madrid.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6.11 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

6.12 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de abril de 1997 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» del 12).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior así como la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

8. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en el Registro del Ministerio de Educación y Cultura sito en plaza del Rey, 1, Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá efectuarse durante el período de prácticas, previa oferta de los mismos.

La adjudicación de las plazas se realizará por riguroso orden de puntuación.

9.5 Por Resolución de la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, determinándose la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administraciones Públicas y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que se obtenga destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 5 diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Subsecretario, Ignacio González González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

La fase de oposición, constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

1. Primer ejercicio:

1.1 Los aspirantes que participen en este proceso por el turno libre, deberán realizar una prueba dividida en dos partes.

En la primera parte, los aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema a escoger entre dos extraídos al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, relacionado con el programa de materias contenidas en el anexo II, apartado de Museología.

En la segunda parte, los aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema a escoger entre dos extraídos al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, relacionado con el programa de materias contenidas en el anexo II, apartado de Legislación.

Los aspirantes que participen por este turno tendrán un tiempo máximo de cuatro horas para la realización de este ejercicio.

Dicho ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. El Tribunal valorará los conocimientos y formación de los aspirantes, la claridad y orden de las ideas, su aportación personal y la facilidad de expresión.

Calificación: Cada parte se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.

1.2 Para los aspirantes que participen en este proceso por el turno de promoción interna, este ejercicio se desarrollará como sigue:

1.2.1 Funcionarios que procedan del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Sección Museos): Deberán desarrollar por escrito un tema a escoger entre dos extraídos al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, relacionado con el programa de materias contenidas en el anexo II, apartado Legislación.

1.2.2 Para el resto de funcionarios que procedan de un Cuerpo o Escala del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de 30 de agosto: Deberán desarrollar por escrito un tema a escoger entre dos extraídos al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, relacionado con el programa de materias contenidas en el anexo II, apartado Museología.

Dicho ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. El Tribunal valorará los conocimientos y formación de los aspirantes, la claridad y orden de las ideas, su aportación personal y la facilidad de expresión.

Calificación: este ejercicio se valorará de cero a 20 puntos, siendo eliminados aquéllos que no obtengan como mínimo 10 puntos.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba dividida en dos partes, sobre un idioma de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.

En la primera, el aspirante deberá realizar la traducción directa de un texto de carácter profesional que propondrá el Tribunal, para lo cual dispondrá de hora y media. Para la realización de esta parte los aspirantes podrán utilizar diccionario.

En la segunda se realizará por escrito el resumen en castellano de un texto en el idioma escogido, propuesto por el Tribunal, para lo cual los opositores dispondrán de una hora. En esta segunda parte no será permitida la utilización de diccionario.

Ambas partes serán posteriormente leídas en sesión pública convocada al efecto. En las mismas el opositor responderá en el idioma escogido a las preguntas del Tribunal que versarán sobre las traducciones anteriores.

Calificación: El ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

3. Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral, en sesión pública convocada al efecto, durante una hora, de tres temas a elegir entre cuatro extraidos al azar por el aspirante ante el Tribunal, correspondientes al apartado de Historia del Arte contenido en el anexo II.

Para la preparación de este ejercicio el aspirante dispondrá de treinta minutos para elaborar un guión, que posteriormente podrá utilizar en su exposición.

Concluida la exposición el Tribunal podrá plantear al opositor cuestiones, sobre los temas expuestos, por un tiempo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará los conocimientos de los aspirantes, así como el orden de la exposición y la claridad en la expresión.

Calificación: Cada uno de los temas se puntuará de cero a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio, obtener, como mínimo en cada uno de los temas una puntuación de 5 puntos. La puntuación máxima será de 30 puntos.

4. Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de cuatro horas, relacionado con las materias contenidas en la totalidad del temario del ane xo II. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios, bien aportados por los candidatos o bien los existentes en el centro donde se celebre el ejercicio.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quién podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

Calificación: El ejercicio se calificará de cero a 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos.

5. La calificación final vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio, o en su caso, en los sucesivos.

ANEXO II

Temario

Museología

1. El concepto de museo.

2. Historia de los museos en Europa. Ejemplos emblemáticos.

3. Las colecciones reales en España. El Museo del Prado.

4. La arquitectura de los museos.

5. La rehabilitación de edificios históricos y adaptación a las funciones museísticas. Criterios de intervención.

6. Administración, gestión y organización de los museos.

7. Los recursos económicos de los museos. Financiación pública, financiación privada. Actividades comerciales.

8. Museología y museografía. Conceptos y últimas tendencias.

9. Criterios para la elaboración de un proyecto museológico y museográfico.

10. La seguridad en los museos.

11. Tipos de exposición en el museo. Definición y gestión.

12. La conservación preventiva en el museo.

13. Manipulación de obras de arte. Sistemas de almacenamiento y embalaje.

14. Evolución de criterios en la restauración.

15. La documentación en el museo.

16. El museo como responsable de la conservación del patrimonio histórico.

17. Turismo cultural y museos.

18. La participación de la sociedad civil en los museos: Voluntariado cultural y asociaciones de amigos de los museos.

19. Análisis y evaluación del público en los museos.

20. Relaciones externas: Comunicación y difusión.

21. La variedad de las colecciones en los museos militares.

22. El coleccionismo privado.

Legislación

1. La Constitución española. Antecedentes. Estructura. La reforma constitucional.

2. Los principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas. El Tribunal constitucional.

3. Las Cortes Generales. Democracia directa y representativa.

4. El Poder Judicial. Organización. El Consejo General del Poder Judicial.

5. El Gobierno: Formación, composición, funciones y responsabilidad.

6. La Administración pública: Principios informadores y estructura organizativa. Órganos superiores y órganos directivos.

7. La organización territorial del estado: Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

8. La distribución de competencias en materia de cultura.

9. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Principios informadores. El procedimiento administrativo común.

10. La ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

11. El Presupuesto: Contenido y estructura. El procedimiento de ejecución presupuestaria.

12. La legislación española sobre patrimonio histórico español. Antecedentes y situación actual.

13. Normativa estatal y autonómica en materia de museos.

14. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

15. La protección legal de los bienes muebles e inmuebles: Categorías, protección y régimen de los bienes protegidos.

16. Medidas de fomento, infracciones administrativas y sanciones en la legislación vigente sobre patrimonio histórico.

17. Normativa estatal sobre la propiedad intelectual.

18. Normativa estatal sobre mecenazgo. La participación privada en actividades culturales.

19. Tratamiento del patrimonio histórico en la Unión Europea. Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del patrimonio histórico suscritos por España.

20. Tipos de personal al servicio de las Administraciones Públicas. El régimen jurídico de la función pública estatal: Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Incompatibilidades.

21. El ingreso y la provisión de puestos de trabajo. La promoción profesional. La carrera administrativa.

22. La ley de Patrimonio Nacional y normativa en materia de cultura del Ministerio de Defensa.

Historia del Arte

1. La cerámica griega.

2. La escultura helenística en España.

3. El retrato romano.

4. Aspectos esenciales de la iconografía clásica.

5. El cristianismo y la renovación en la iconografía.

6. La pintura de los Países Bajos de los siglos XV y XVI.

7. La pintura hispanoflamenca.

8. Iconografía en el arte medieval.

9. Espacio y narración en la pintura del quattrocento italiano.

10. Roma y Florencia en la pintura del siglo XVI.

11. Tiziano: Los retratos.

12. Tiziano: Obra religiosa y mitológica.

13. La escuela veneciana: Veronés, Tintoretto y los Bassano.

14. Durero y el grabado alemán del Renacimiento.

15. La influencia del renacimiento italiano en la pintura española del siglo XVI.

16. Los pintores de El Escorial.

17. La creación del retrato cortesano en la pintura flamenca y española.

18. El Greco y el Manierismo.

19. La escultura del siglo XVI en España.

20. Contrarreforma y Barroco.

21. Naturalismo y clasicismo en la pintura italiana del si glo XVII.

22. Rubens: Obra religiosa.

23. Rubens: Retratos y pintura mitológica.

24. Van Dyck y Jordaens.

25. El naturalismo barroco en España: Ribera y Zurbarán.

26. Velázquez: Etapa sevillana y primeros años en la corte.

27. Velázquez: Felipe IV y los programas decorativos de la corte.

28. Velázquez: Los viajes a Italia y el final de su carrera.

29. Alonso Cano y la pintura madrileña de la segunda mitad del siglo XVII.

30. Murillo y la pintura andaluza de su tiempo.

31. La imaginería del siglo XVII en España.

32. Mobiliario español de la Edad Moderna.

33. Indumentaria cortesama española de los siglos XVI y XVII.

34. Naturalismo y clasicismo en la pintura francesa del Barroco.

35. G.B. Tiépolo y la pintura italiana del siglo XVIII.

36. Retrato, paisaje y temas galantes en la pintura francesa del siglo XVIII.

37. Pintura alemana e inglesa del siglo XVIII.

38. Goya: Los cartones para tapices.

39. Goya y la sociedad ilustrada.

40. Goya y la guerra.

41. Goya: Dibujos y obra gráfica.

42. Maestros de la pintura española del siglo XVIII.

43. Tratados de arquitectura civil y militar en el Renacimiento y el Barroco.

44. Fundamentos de la teoría de las artes plásticas en la Edad Moderna.

45. Manufacturas reales españolas.

46. El Tesoro del Delfín: Técnica, materiales e historia.

47. Neoclasicismo y romanticismo en la pintura española del siglo XIX.

48. La pintura costumbrista española de tema militar en el siglo XIX.

49. Realismo e iluminismo en el siglo XIX español.

50. El monumento urbano en el siglo XIX.

51. Técnicas tradicionales del grabado.

52. El dibujo en la España del Siglo de Oro.

53. Evolución del uniforme de infantería español desde Felipe V a Alfonso XIII.

54. Armamento histórico militar español. Armas blancas y armas de fuego portátiles reglamentarias hasta Alfonso XIII.

55. Evolución técnica de la artillería española hasta 1936: Iconografía de la boca de fuego.

56. Vexilología militar: Antecedentes y evolución de las banderas en España (1700-1978).

57. La fortificación española en Indias en el siglo XVIII.

58. Análisis de la obra de arte: Métodos fundamentales.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Ricardo Olmos Romera, Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Secretaria: Doña María de los Desamparados Sebastián Caudet, Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Vocales: Don Gregorio Moreno López, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; don Joaquín Berchez Gómez, Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y don Isidro Bango Torviso, Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Alberto Bartolomé Arraiza, Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Secretaria: Doña Sofía Rodriguez Bernis, Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

Vocales: Don Fernando Sánchez Pintado, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado; don José María Díez Borque, Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y don José R. Urquijo Goitia, Escala Investigador Científico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

ANEXO IV

Período de prácticas. La segunda fase del proceso selectivo a que se refiere la base 2.1 consistirá en un período de prácticas de hasta tres meses de duración, dedicado fundamentalmente a completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, vistos los informes que emitan las unidades donde se haya realizado este período, y recabado de dichas unidades o personas las aclaraciones precisas sobre la actuación y el aprovechamiento de los funcionarios en prácticas, calificará dicho período en «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de apto para superar esta fase del proceso selectivo.

ANEXO V

Declaración jurada

Don/doña , con domicilio en y documento nacional de identidad número .................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Madrid a ......... de ........................ de 199 ......

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