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Documento BOE-A-1997-27962

Orden de 28 de noviembre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «La Purísima», sitos en camino de la Vileta, sin número, de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1997, páginas 38225 a 38226 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27962

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Teresa Cañamás Martínez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «La Purísima», de Palma de Mallorca (Illes Balears), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria «La Purísima», de Palma de Mallorca (Illes Balears) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «La Purísima».

Titular: Religiosas Franciscanas de la Inmaculada.

Domicilio: Camino de la Vileta, sin número.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Illes Balears.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 114 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «La Purísima».

Titular: Religiosas Franciscanas de la Inmaculada.

Domicilio: Camino de la Vileta, sin número.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Illes Balears.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «La Purísima».

Titular: Religiosas Franciscanas de la Inmaculada.

Domicilio: Camino de la Vileta, sin número.

Localidad: Palma de Mallorca.

Municipio: Palma de Mallorca.

Provincia: Illes Balears.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Illes Balears, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Cuarto.-Los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de noviembre de 1997.-P. D (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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