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Documento BOE-A-1997-27958

Orden de 28 de noviembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro docente privado «Centro de Estudios Roles», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1997, páginas 38223 a 38224 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-27958

TEXTO ORIGINAL

El «Centro de Estudios Roles», con domicilio en la calle Gallo, 23, de Madrid, mantenía en el curso 1996/97 un concierto educativo para una unidad de 8.o de EGB y la Sección de Formación Profesional de Primer Grado, dependiente del mismo, para seis unidades: Dos de la Rama Industrial-Agraria y cuatro de la Rama de Servicios, según lo dispuesto en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resuelve la prórroga de los conciertos educativos suscritos al amparo del Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la disposición adicional primera. 2, del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, rectificada posteriormente por la Orden de 21 de junio de 1996.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), modificada por la de 8 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/98, se aprueba concierto educativo al «Centro de Estudios Roles», para cuatro unidades de Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y a la Sección de Formación Profesional de Primer Grado, dependiente del extinguido Centro de Educación General Básica, se le prorrogó el concierto educativo para tres unidades de Formación Profesional: Una de la Rama Industrial-Agraria y dos de la Rama de Servicios, con el fin de que los alumnos que en el curso 1996/97 se habían matriculado en la Sección de Formación Profesional finalizasen sus estudios.

Con fecha 11 de septiembre de 1997, la titularidad del centro expone que, dado el escaso número de alumnos matriculados en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, según informe del Servicio de Inspección, seis alumnos en segundo curso, solicita la transformación del concierto educativo de dos unidades de ESO en dos unidades para impartir el Primer Curso de Formación Profesional de la Rama Electricidad y Electrónica, Profesión Electrónica.

A la vista de la citada solicitud, y teniendo en cuenta que el centro de EGB del que dependía la Sección de Formación Profesional había cesado en sus actividades al finalizar el curso 1996/97, se instó a la Dirección Provincial del Departamento en Madrid a que adoptaran las medidas oportunas para escolarizar en otros centros sostenidos con fondos públicos a los alumnos que habían presentado la solicitud de matrícula en primer curso de la Profesión Electrónica en la referida Sección de Formación Profesional.

El Servicio de Inspección Técnica de Educación, con fecha 21 de octubre de 1997, emite informe en el que manifiesta que se encuentran matriculados en primer curso de Formación Profesional, Rama Electricidad y Electrónica, un número de 44 alumnos a los que se le imparte dicha Profesión.

Asimismo expone que se ha constatado que la totalidad de grupos y las enseñanzas que se imparten en el centro son las siguientes:

Una unidad para segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Dos unidades para primer curso de la Profesión Electrónica de Formación Profesional de Primer Grado, y

Tres unidades para segundo curso de las Profesiones Administrativa, Electrónica y Jardines de Infancia.

En consecuencia, y a fin de no perjudicar a los alumnos escolarizados, en la Sección de Formación Profesional, en primer curso de Formación Profesional de Primer Grado,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar, con carácter excepcional y sólo para el curso 1997/98, la modificación del concierto educativo al «Centro de Estudios Roles», sito en la calle Gallo, 23, de Madrid, quedando establecido el concierto educativo para las enseñanzas y unidades que a continuación se detallan:

Una unidad para el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cinco unidades para Formación Profesional de Primer Grado: Tres de la Rama Industrial-Agraria y dos de la Rama de Servicios.

Segundo.-La Dirección Provincial del Departamento en Madrid notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde inicios del curso académico 1997/98, y solamente para este curso escolar.

Quinto.-Dado el carácter excepcional del concierto educativo que por esta Orden se aprueba, por la Dirección Provincial del Departamento en Madrid habrán de adoptase las medidas necesarias para que los alumnos matriculados en esta Sección en el presente curso escolar en primer curso de Formación Profesional de Primer Grado puedan finalizar en el curso 1998/99 sus estudios en régimen de gratuidad en otros centros sostenidos con fondos públicos.

Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 28 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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