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Documento BOE-A-1997-27950

Resolución de 2 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se declara el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 703/1993, interpuesto por «Matadero Comarcal de Calahorra, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1997, páginas 38220 a 38221 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-27950

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de noviembre de 1997, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se declara el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso número 703/1993, interpuesto por «Matadero Comarcal de Calahorra, Sociedad Anónima».

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de noviembre de 1997. Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 22 de marzo de 1997, sentencia por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Pozas Granero en nombre y representación de «Matadero Comarcal Calahorra, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de junio de 1993, que desestimó el recurso de reposición entablado contra el acuerdo del mismo Consejo de 29 de diciembre de 1992, por el que se denegó la solicitud de acogerse a los beneficios del Gran Área de Expansión Industrial de Castilla y León,

Examinado el expediente LO/543/CL de solicitud de beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Castilla y León a la empresa «Matadero Comarcal Calahorra, Sociedad Anónima», a los efectos de llevar a puro y debido efecto de la sentencia dictado por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo 703/1993;

Resultando: Que por acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 29 de diciembre de 1992, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda se resuelven expedientes de solicitud de beneficios en las Grandes Áreas de Expansión Industrial, entre los que se encontraba, en el anexo II (expedientes desestimados) de dicho acuerdo «Matadero Comarcal Calahorra, Sociedad Anónima»;

Resultando: Que contra dicho Acuerdo, «Matadero Comarcal Calahorra, Sociedad Anónima», interpuso recurso de reposición el 7 de abril de 1993, el cual fue desestimado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de junio de 1993, indicándose en dicho Acuerdo que contra el mismo cabía interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo);

Resultando: Que «Matadero Comarcal Calahorra, Sociedad Anónima», interpuso el citado recurso ante el Alto Tribunal, habiendo sido dictada sentencia en el mismo, con fecha 22 de marzo de 1997, por la que se estima el mismo, declarando dichos actos no ajustado a derecho, acordando declarar el derecho de la mercantil recurrente a los beneficios solicitados, cuya determinación realizará la Administración;

Vistos: Los artículos 104 y 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956; los Reales Decretos 3361/1983, de 28 de diciembre; 847/1986, de 11 de abril, que asigna al Ministerio de Economía y Hacienda determinadas funciones de desarrollo regional; el 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y la disposición transitoria del Real Decreto 570/1988, de 3 de junio, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General correspondiente;

Considerando: Que corresponde al Consejo de Ministros, como órgano que adoptó las resoluciones recurridas, ejecutar el fallo contenido en la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo objeto del recurso que se indica;

Considerando: Que atendiendo a lo establecido en el fundamento jurídico sexto de la citada sentencia, la concesión de los beneficios debe de hacerse de acuerdo con los parámetros previstos en la tabla recogida en el apartado 2.2 de la base 5.a del Real Decreto 3361/1983, de 28 de di ciembre;

Considerando: Que, una vez informado favorablemente por el Consejo Rector de fecha 14 de julio de 1997, resulta que corresponde un porcentaje de subvención del 10 por 100 sobre una inversión de 94.137.000 pesetas y la creación de tres puestos de trabajo fijos.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, acuerda:

Primero.-Modificar el acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 1992, por lo que se refiere a la sociedad «Matadero Comarcal Calahorra, Sociedad Anónima», de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico sexto de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1997, estableciendo que a la citada sociedad le corresponde la calificación del grupo A, un porcentaje de subvención del 10 por 100 sobre una inversión de 94.137.000 pesetas y la creación de tres puestos de trabajo fijos.

Segundo.-1. La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria notificará a la sociedad, a través del órgano competente de

la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan al proyecto mediante la correspondiente resolución individual.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a la sociedad de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación de la industria, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

3. El titular de la subvención concedida por el presente Acuerdo queda sujeto al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Tercero.-La adquisición de los derechos por el preceptor de la subvención que puedan derivarse del presente Acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

Cuarto.-El abono de la subvención a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Quinto.-Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Madrid, 2 de diciembre de 1997.-P. D., el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado Blanco.

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