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Documento BOE-A-1997-27949

Resolución de 27 de noviembre de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 1.396/1997, interpuesto por doña Beatriz Gualda Gómez.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1997, páginas 38220 a 38220 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-27949

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia de 17 de septiembre de 1997 en el recurso contencioso-administrativo número 1.396/1997 interpuesto por doña Beatriz Gualda Gómez contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 20 de mayo de 1997, que desestimó su petición de abono de las retribuciones complementarias correspondientes a los Subinspectores Ayudantes A para el período comprendido entre el 20 de julio de 1988 al 1 de febrero de 1991 y a los Subinspectores Adscritos A para el comprendido entre el 2 de febrero de 1991 al 25 de noviembre de 1994.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Se desestima la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo tramitado conforme al procedimiento especial establecido en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, interpuesto por doña Beatriz Gualda Gómez contra la desestimación, por silencio, de la solicitud interpuesta el 25 de abril de 1997 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, luego expresa mediante Resolución de 20 de mayo de 1997, sobre retribuciones complementarias de Subinspector, acto administrativo que se anula por ser contrario a la Constitución y, reconociendo la situación jurídica individualizada de la actora, se declara su derecho a percibir las diferencias retributivas desde el 20 de julio de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1990 correspondientes al nivel 18 y desde el 1 de marzo de 1991 hasta el 31 de mayo de 1994 respecto del nivel 22, con sus intereses legales. No se hace expresa imposición de las costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 27 de noviembre de 1997.-El Director general, José Aurelio García Martín.

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