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Documento BOE-A-1997-27937

Resolución de 17 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1997, páginas 38200 a 38209 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-27937

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 22), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 28), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (Cod. 1122) con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 110 plazas en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado por el sistema de promoción interna desde Cuerpos o Escalas del Grupo C.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de acuerdo con la disposición adicional décimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica a la anterior. Este cupo de reserva asciende a tres plazas.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 22), y las bases de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la calificación final del proceso selectivo, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo de formación.

1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 7.1, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria y el nivel de formación en relación a la titulación académica que se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

1.5.2 La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario que no excederá de 100 preguntas sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el anexo I.

Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas que en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los códigos números 0207, 1132, 1135, 6025, 6026 y 6417, así como aquellos aspirantes que accedieron a su Cuerpo de origen mediante convocatoria unitaria con el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, forma de acceso «Y», estarán exentos de las partes I y IV del programa a que hace referencia el anexo I.

Para los aspirantes que pertenezcan al resto de los Cuerpos o Escalas señalados en el anexo III de esta convocatoria no mencionados en el párrafo anterior (forma de acceso «Z»), el cuestionario de preguntas de este ejercicio estará basado en el contenido total del programa (anexo I).

Con independencia de la forma de acceso «Y» o «Z», para todos los aspirantes el custionario contendrá el mismo número de preguntas.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta y teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de entre dos propuestos por la Comisión Permanente de Selección de Personal de entre los bloques II, III y V del programa contenido en el anexo I.

El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión Permanente de Selección de Personal en sesión pública. En él se valorarán la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.

1.5.3 Los aspirantes que superen el concurso-oposición, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, deberán seguir un curso selectivo de formación, organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública, conforme a lo previsto en la base 13 de la presente convocatoria.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la base 13.2 de esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra esta Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del 1 de mayo de 1998, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares y fechas de realización del mismo.

1.7 La Comisión Permanente de Selección de Personal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el primer ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C del anexo III.

d) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente).

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

i) Tener reconocida la condición legal de discapacitado, en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de reserva previsto en la base 1.2.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo C incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo e).

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial debiendo figurar en el margen superior izquierdo «Ministerio de Administraciones Públicas», será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública. A la solicitud se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1 del modelo de solicitud), podrá hacerse por correo al apartado número 7107 de Madrid, en el Registro General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha número 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud. Quienes soliciten su participación para las plazas de reserva de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.3 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 3051122-M, de la oficina 0301 del Banco Exterior, a nombre de «Pruebas Selectivas Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa Entidad que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en el Banco Exterior de España supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.1.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro 1 destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Gestión de la Administración Civil del Estado». En el recuadro referido a «Código» harán constar el número «1122».

3.4.2 En el recuadro 3, destinado a «Forma de acceso», los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los códigos números 0207, 1128, 1132, 1135, 1616, 1640, 1703, 6025, 6026 y 6417, consignarán necesariamente la letra (Y). Los restantes opositores consignarán la letra (Z).

3.4.3 La fase de oposición se realizará en Madrid capital. No obstante, en el recuadro 6 destinado a «provincia de examen», los aspirantes podrán hacer constar otra ciudad en la que desearían realizar el examen. En caso de que el número de aspirantes lo justifique, la Comisión Permanente de Selección de Personal podrá determinar la realización del proceso selectivo en alguna de las ciudades solicitadas.

3.4.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro número 9 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud.

3.4.5 En el recuadro del epígrafe 24 denominado «exigido en la convocatoria», se indicará de las siguientes opciones, el dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:

Dígito «1». Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Dígito «2». Título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

3.4.6 En el recuadro A) del epígrafe 25 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» se consignará el código del Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el anexo III a esta convocatoria.

3.4.7 En el recuadro B) del epígrafe 25, los aspirantes que accedieron a su Cuerpo de origen mediante convocatoria unitaria con el Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado, lo indicarán mediante la expresión «convocatoria unitaria».

3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitan el acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en los términos establecidos por la presente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, la Comisión Permanente de Selección de Personal deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Director del Instituto Nacional de Administración Pública publicará, en el plazo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se aprueba la lista de los aspirantes admitidos a las pruebas selectivas por promoción general o reserva de discapacitados.

En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos de las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos y se indicarán los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos. La Resolución indicará también los lugares y las fechas de realización del ejercicio de la fase de oposición, con expresión de los opositores que se convoquen en cada uno de ellos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que no hayan sido admitidos a examen por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Certificación de servicios (anexo II)

Los aspirantes que superen los ejercicios de la fase de oposición deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas de aprobados del segundo ejercicio de la fase de oposición, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo II a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contengan la mención expresa de la antigüedad referida al día de publicación de esta convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso a efectos de lo previsto en la base 7.2.

6. Comisión Permanente de Selección de Personal

6.1 El órgano encargado de la selección y competente para la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión Permanente de Selección de Personal.

El personal colaborador de la Comisión Permanente que actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere oportunas para la valoración de los méritos y la realización del ejercicio, aprobando las instrucciones y criterios de actuación que estime pertinentes.

6.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de la prueba así lo aconseje.

6.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará trámite de dicha notificación al Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.3, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, de Madrid, teléfono (91) 349 31 33.

6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

7. Valoración de méritos de la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1, que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de Personal, se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de un punto hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 11 y 12: 11 puntos.

Grados 13 y 14: 12 puntos.

Grados 15 y 16: 13 puntos.

Grados 17 y 18: 14 puntos.

Grados 19 y 20: 15 puntos.

Grados 21, 22 o superior: 16 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado y en los Órganos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 11: 11 puntos.

Nivel 12: 12 puntos.

Nivel 13: 13 puntos.

Nivel 14: 14 puntos.

Nivel 15: 15 puntos.

Nivel 16: 16 puntos.

Nivel 17: 17 puntos.

Nivel 18: 18 puntos.

Nivel 19: 19 puntos.

Nivel 20: 20 puntos.

Niveles 21, 22 o superior: 21 puntos.

La valoración del nivel de complemento de destino corresponde al puesto desempeñado como funcionario del Grupo C.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Grupo C.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

d) Titulación académica: Cinco puntos por la posesión de titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder del número de plazas convocadas.

8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

8.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán en Madrid, y, en su caso, en otras ciudades, de acuerdo con lo previsto en la base 3.4.2.

8.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 del referido mes.

8.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección de Personal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

8.5 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión Permanente, pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.

8.6 La publicación del anuncio de celebración del inicio del segundo ejercicio se efectuará por la Comisión Permanente de Selección de Personal en los locales donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate de la convocatoria para la lectura del ejercicio, el anuncio se publicará con doce horas, al menos, de antelación.

9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos. Los aspirantes deberán obtener al menos 25 puntos para acceder al segundo ejercicio.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos, siendo necesario obtener al menos 25 puntos para que se adicione al candidato la puntuación obtenida en la fase de concurso según se contempla en las bases 7.2 y 11.3 de esta convocatoria.

En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección de Personal.

10. Calificación de la fase de concurso

La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se hará pública de acuerdo con lo establecido en la base 1.6.1 de la convocatoria.

11. Listas de aprobados

11.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y del número del documento nacional de identidad.

11.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación de aspirantes que superen el mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en la base 9, con indicación de las puntuaciones obtenidas y del número de documento nacional de identidad.

11.3 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con indicación del número del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y de mayor a menor puntuación total.

11.4 La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De continuar el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación otorgada al mérito de antigüedad, al grado personal consolidado y al trabajo desarrollado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída. Finalmente, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de la convocatoria.

11.5 La Comisión Permanente elevará a la Secretaría de Estado para la Administración Pública las relaciones definitivas de aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que han superado el concurso-oposición, por orden de puntuación obtenido en función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». El número de aspirantes que superen el concurso-oposición no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Resolución.

12. Presentación de documentos

12.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones de aspirantes que superen el concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado», éstos deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.

b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que desean percibir durante la condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo).

12.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

12.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12.4 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administraciones Públicas, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

12.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo, previa oferta de los mismos. Los aspirantes podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o mediante adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos, de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La opción de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en Administraciones Públicas distintas de las del Estado, se someterá a lo que estas Administraciones convengan al respecto, y en todo caso la adjudicación de destinos se efectuará por los Órganos competentes de estas Administraciones Públicas.

13. Curso selectivo

13.1 El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública. Se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el plazo previsto en la base 12.1 para la presentación de documentos.

13.2 La duración del curso selectivo será de cinco semanas. Su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por el Instituto Nacional de Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de las pruebas correspondientes.

El curso se calificará como «apto» o «no apto».

14. Calificación final

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

15. Nombramiento de funcionarios de carrera

15.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que se indicará el destino adjudicado.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de nombramiento citada.

15.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 17 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Director general de la Función Pública y Presidente de la Comisión Permanente de Selección de Personal.

ANEXO I

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. La reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones.

4. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

5. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

6. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.

7. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese y responsabilidad.

8. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

9. La Administración General del Estado. Organos centrales. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios generales. Secretarios generales técnicos. Directores generales. Subdirectores generales. Los Servicios comunes de los Ministerios.

10. La Administración General del Estado. Órganos territoriales. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno en las Provincias. Los Directores insulares. La Administración única o común.

11. Los Organismos públicos. Creación, modificación y extinción. Los Organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. La Administración consultiva: el Consejo de Estado.

12. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.

13. La delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.

14. La organización política y la Administración en las Comunidades Autónomas.

15. La Administración Local: La provincia y el municipio. Otras Entidades de la Administración Local.

II. Comunidades Europeas

1. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica de las Comunidades. Los Tratados originarios y modificativos.

2. El Tratado de la Unión Europea.

3. Las Instituciones de las Comunidades (I): El Consejo Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros en las diferentes partes del proceso.

4. Las Instituciones de las Comunidades (II): El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia.

5. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario. Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

6. La adhesión española a la Comunidad Europea. Problemática económica de la plena integración. El programa de convergencia de España con la Unión Europea.

7. Libre circulación de mercancías y política comercial común. Régimen sobre la competencia. Libre circulación de trabajadores.

8. Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios. Libertad de circulación de capitales. El Sistema Monetario Europeo. La moneda única.

9. Políticas comunitarias comunes.

III. Derecho Administrativo General

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Decreto-ley y Decreto legislativo.

2. El reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. El Derecho comunitario Europeo.

3. El acto administrativo: Conceptos, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

4. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

5. Tipos de contratos: obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

6. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.

7. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.

8. Los bienes de la Administración. Régimen básico.

9. El dominio público. El criterio de la afectación. Objeto y extensión de la demanialidad. Utilización y protección del dominio público.

10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad. Responsabilidad del Estado-Juez y del Estado-legislador.

11. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento administrativo común y su alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general y principios rectores.

12. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento.

13. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La obligación de resolver. El silencio administrativo. Actos presuntos.

14. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los Recursos Administrativos.

15. El procedimiento económico-administrativo: Materias impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.

16. El recurso contencioso-administrativo: Significado y características. Evolución histórica. Organización jurisdiccional.

17. El recurso contencioso-administrativo: Las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

18. La Administración Pública y la justicia ordinaria. La reclamación administrativa previa a las vías judiciales civil y laboral.

IV. Administración de Recursos Humanos

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Normativa vigente.

2. Las competencias en materia de personal.

3. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública y su conexión con la oferta de empleo público. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público.

4. Situaciones administrativas.

5. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública. La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y perfeccionamiento.

6. Derechos y deberes de los funcionarios. Seguridad y prevención de riesgos laborales.

7. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.

8. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

9. La sindicación de los funcionarios públicos. Las peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de Personal.

10. El régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

11. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.

12. El contrato de trabajo. Modalidades. Sistemas de contratación en la Administración Pública y ámbito jurídico.

13. La suspensión del contrato de trabajo. La extinción. Sus causas. El despido.

14. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

15. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones Públicas.

V. Gestión Financiera y Seguridad Social

1. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación de prioridades.

2. Las leyes anuales de presupuestos. Materias que deben contener según el Tribunal Constitucional. El presupuesto del Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

3. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

4. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos: Obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

5. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva. Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto público en España. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

6. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Criterios de valoración.

7. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre del ejercicio. La Cuenta General del Estado.

8. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Disposición de fondos del Tesoro público.

9. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

10. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

11. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos.

12. La Seguridad Social: Evolución. Caracteres generales del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. Prescripción y caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.

13. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Sujetos obligados y responsables de la cotización. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar.

ANEXO III

Código / Cuerpo/Escala

0122 / Veedores Servicio Defensa contra el Fraude. A extinguir.

0207 / Cuerpo Administrativo. A extinguir.

0314 / Cuerpo de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos. A extinguir.

0319 / Cuerpo de Ayudantes Cinematográficos. A extinguir.

0320 / Traductores Gabinete Prensa. A extinguir.

0414 / Cuerpo de Traductores del Ejército del Aire.

0415 / Cuerpo de Delineantes del Ejército del Aire.

0416 / Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

0417 / Cuerpo de Cartógrafos de la Armada. A extinguir.

0626 / Cuerpo de Contadores del Estado. A extinguir.

0627 / Cuerpo Administrativo de Aduanas. A extinguir.

0628 / Cuerpo de Delineantes.

0629 / Cuerpo de Especialistas Electromecánicos de la Lotería Nacional.

0630 / Estadísticos Técnicos. A extinguir.

0918 / Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias.

0919 / Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Masculina.

0920 / Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escala Femenina.

1018 / Cuerpo Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas. A extinguir.

1020 / Delineantes. A extinguir, Ley 33/1974.

1021 / Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.

1128 / Escala Administrativa Organismos Autónomos Suprimidos. A extinguir.

1129 / Personal de la Casa de su Majestad el Rey, grupo C.

1130 / Cuerpo de Técnicos de Interpret. lengua proc. zona N, Marruecos.

1132 / Cuerpo Administrativo. A extinguir (Real Decreto-ley 23).

1133 / Cuerpo Administrativo del Patrimonio Nacional. A extinguir.

1134 / Cuerpo Técnicos Especialistas Reproducción Cartográfica.

1135 / Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

1136 / Cuerpo de Delineantes.

1188 / Cuerpo Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

1230 / Ag. Insp. Proced. Serv. Inds. Dis. Mercado, Exterior.

1427 / Cuerpo de Administrativos Calculadores.

1428 / Cuerpo de Intérpretes Informadores.

1429 / Cuerpo de Observadores de Meteorología.

1430 / Cuerpo de Técnico Especialistas Telecomunicaciones Aeronáuticas.

1432 / Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos.

1433 / Cuerpo de Técnicos Especializados.

1516 / Cuerpo de Capellanes de la Beneficencia General.

1616 / Cuerpo Administrativo de Administración de la Seguridad Social.

1633 / Escala de Operadores de Ordenador Informática, Administración de la Seguridad Social.

1640 / Escala Administrativa, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1641 / Escala Operadores Ordenador Informática, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1642 / Escala de Delineantes Administración de la Seguridad Social. A extinguir.

1654 / Plazas Operadores Ordenador. A extinguir I.S.M.

1703 / Subgrupo Administrativo del Grupo de Administración General.

5023 / Escala Secretarios Cofradías Segunda Categoría. A extinguir.

5027 / Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del MAPA.

5028 / Contables, a extinguir, del SENPA.

5029 / Escala Jefes de Silos del Centro de Selección y Almacenamiento.

5032 / Trad. Bibliotecas Servicios Nacional Cul. y Ferm. Tab.

5033 / Escala Patrones de Embarc. del Inst. Español de Oceanografía.

5034 / Escala Preparadores Instituto Español de Oceanografía.

5036 / Escala Administrativos de Cofradías. A extinguir.

5037 / Escala Agentes Economía Doméstica del Servicio de Extensión Agraria.

5038 / Escala de Monitores de Extensión Agraria del Servicio de Extensión Agraria.

5039 / Escala de Secretarios Segunda Categoría de Cámaras Agrarias del IRA.

5040 / Escala de Analista de Laboratorio del IRA.

5041 / Auxiliar de Campo del ICONA.

5043 / Escala Operador de Restitución del IRYDA.

5044 / Escala Auxiloiar Técnico del IRYDA.

5045 / Escala Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas Plantas Vivero.

5046 / Escala Periodista Inst. Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios.

5047 / Escala Técnica Comisaría General de Abastecimientos y Transportes del SENPA.

5053 / Maquinista del SENPA.

5213 / Escala Técnico-Administrativa de la Editora Nacional.

5214 / Delin. Patr. Alhambra y Generalife.

5317 / Escala Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa.

5319 / Escala Especialistas de Aviación INTA «Esteban Terradas».

5320 / Escala Delineantes Proyect. INTA «Esteban Terradas».

5321 / Escala Analistas y Operadores Laborat. INTA «Esteban Terradas».

5322 / Personal de Taller del INTA «Esteban Terradas».

5431 / Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos Mec.

5432 / Escala Delineantes de Organismos Autónomos del MEC.

5435 / Aux. Ps. Inst. o Educ. Prof. PPFPA. A extinguir.

5527 / Escala Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5528 / Escala Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5530 / Escala Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5616 / Escala Delineantes Organismos Autónomos Ministerio de Industria y Energía.

5619 / Escala Administrativos, a extinguir, del INI.

5620 / Escala Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir, del INI.

5621 / Escala Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir, del INI.

5820 / Escala Delegados Tribunales de la Obra de Protección de Menores.

5821 / Directores Instituciones Obra Protección de Menores.

5822 / Educadores Instituciones Obra Protección de Menores.

5933 / Pat. Cab. y Fong. Hab. (M. Naval) N. Sent.

5934 / Escala Técnicos de Proyectos y Obras de Confed. Hidrograf. del MOPU.

5935 / Escala Delineantes de Organismos Autónomos del MOPU.

5936 / Escala Contramaestres de Puertos de Organismos Autónomos del MOPU.

5940 / Escala Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales del Taibilla.

5941 / Escala Topógrafo 1, Mancomunidad de Canales del Taibilla.

5943 / Escala Ayudantes de Obras Confederación Hidrográfica Guadalquivir.

5944 / Escala Encargado General Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

5945 / Escala Auxiliares Técnicos del CEDEX.

5946 / Cuerpo Traductores Taquígrafos -Grupos 1, 2 y 3del CEDEX.

5947 / Escala Programadores del CEDEX.

5948 / Escala Programadores Técnicos del INCE.

6025 / Escala Administrativa de Organismos Autónomos.

6026 / Escala Administrativos de AISS. A extinguir.

6115 / Escala Delineantes de AISNA.

6116 / Terapéutas Ocupacionales de AISNA.

6322 / Técnicos-Administrativos, a extinguir, del INAS.

6323 / Escala Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.

6417 / Escala Única Cuerpo Administrativo Orden 4 de julio de 1981. A extinguir.

6466 / Escala de Oficiales Administrativos del ICO.

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